Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 15 de diciembre de 2006

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.054

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Asistente de Comedores con atención al público
$ 925

Camilleros y Fotógrafos
$ 925

Personal de Lavadero y Ropería
$ 910

Mucama de Piso, Consultorios
$ 905

B PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Oficiales
$ 1040

Medio Oficiales
$ 980

Ascensoristas, Porteros y Serenos
$ 940

Jardineros
$ 905

Peones en general
$ 925

C PERSONAL DE COCINA
Primer cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero
$ 1040

Segundo Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero
$ 983

Encargado de Office, Cafeteros y Jefes de Despacho de Cocina
$ 983

Ayudante de Cocina y Cacerolero
$ 963

Peones de Cocina en General
$ 905

D PERSONAL ADMINISTRATIVO
Administrativo de Primera
$ 1013

Administrativo de Segunda
$ 983

Administrativo de Tercera
$ 954

Cadetes
$ 850

La resultante de la diferencia entre el salario básico vigente al mes de noviembre de 2005, en el cual se encuentran incluidos todos los decretos del Poder Ejecutivo Nacional y la presente escala serán No Remunerativos a todo efecto y no generarán aportes ni contribuciones. El 50% de esa diferencia comenzará a tener carácter de remunerativo a partir del 1 de mayo de 2006, el restante 50%
tendrá carácter de no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive, establecidas por única vez. Las sumas no remunerativas, serán tomadas como base de cálculo de la totalidad de los adicionales convencionales que establecen los artículos 11, 12, 13, 14, 25, 32 y ss. del convenio colectivo, los que igualmente mantendrán, en la proporción de su incremento, su carácter no remunerativo a los fines previstos en la presente cláusula.
ARTICULO 8:
Los salarios básicos de cada una de las categorías establecidas incluyen y absorben los aumentos dispuestos por los decretos 392/03, 1347/03 y 2005/04. Asimismo absorben las sumas otorgadas en carácter remunerativo o no, a cuenta de futuros aumentos, o de la presente negociación paritaria desde el 1 de julio de 2005, no pudiendo en ningún caso, la presente cláusula significar una reducción salarial.
ARTICULO 9: FUNCIONES CORRESPONDIENTES A CADA CATEGORIA:
1 Obstétricas: es la profesional con título habilitante dedicada a su misión específica.
2 Instrumentadora: es la que tiene por función la tarea de instrumentación para intervenciones quirúrgicas, con título habilitante.
3 Cabo/a de Cirugía: su tarea consiste en programar horarios de cirugía y coordinar y dirigir los equipos afectados a las distintas operaciones, preparar el quirófano y atender la sala conforme a las directivas que reciba de la Dirección del Establecimiento.
4 Cabo/a de Piso o Pabellón: su función consiste en acompañar al médico cuando revisa la sala, realizar las curaciones que el médico disponga las haga personalmente y proveer a las enfermeras de los medicamentos y elementos que deban utilizar, coordinar y dirigir el personal a su cargo.
5 Enfermero/a de Cirugía: su función consiste en atender la sala, sin realizar tareas de instrumentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.
6 Personal de esterilización: efectúa tareas de esterilización.
7 Auxiliar técnico de radiología: cumple la función de toma de placas radiográficas y tareas anexas, contando con título habilitante expedido por autoridad competente.
8 Kinesiólogo, masajista y pedicuro: es el personal especializado en cada una de las disciplinas enumeradas, que realiza la tarea específica.
9 Personal técnico de hemoterapia, fisioterapia, anatomía patológica y laboratorio: se entiende por tal el que cuenta con título habilitante para la tarea que desempeña, otorgado por autoridad competente.
10 Enfermera de piso y de consultorios externos: su función es la atención del enfermo suministro de medicamentos indicados, higiene del enfermo, curaciones y tareas afines, pudiendo asignarse a cada enfermera hasta doce camas para su atención, en los turnos mañana y tarde, y hasta catorce camas para su atención en el turno noche. Se excluyen del cómputo las camas destinadas a acompañantes. Se aclara que las camas deben estar en un mismo sector de trabajo. Cuando por razones circunstanciales una enfermera atendiera más de las camas asignadas recibirá por paciente más que deba atender un aumento equivalente al 10% del salario que hubiera percibido trabajando en forma normal.
La enfermera de consultorio externo está destinada a realizar exclusivamente curaciones y tareas afines. Cuando por razones circunstanciales deba realizar además de sus tareas las que cumple otra enfermera recibirá un aumento equivalente al 50% de su salario habitual por tiempo trabajado.

El empleador deberá procurar normalizar el servicio dentro de las 24 horas.
11 El personal especializado en terapia intensiva, clímax, unidad coronaria, nursery de neonatología y riñón artificial: es el que por su especialización en cada una de esas disciplinas realiza tal tarea.
La enfermera de terapia intensiva, clímax y unidad coronaria atenderá hasta cuatro camas y la de riñón artificial hasta dos camas. En caso de atender mayor número, se aplicarán las disposiciones del apartado 10 para enfermeras de piso, debiendo aumentar su remuneración en un 25% por cada cama de más que atienda y en un 50% la enfermera de riñón artificial por el tiempo trabajado.
12 Personal destinado a la atención directa de enfermos mentales y nerviosos: es el que se desempeña en las secciones neuro-psiquiátricas de cualquier establecimiento que no fuera un psiquiátrico y cuya tarea consiste en el cuidado de los pacientes su higiene, vestirlos, reducirlos si se descomponen, suministrarle alimentos, medicamentos, curaciones, etc..
El personal destinado en las secciones de terapia intensiva según se define en el inciso 4 del Artículo 11, segundo párrafo y/o clinoterapia, y/o vigilancia y/o aislamiento, se le asignará hasta doce camas en horarios diurnos y catorce camas en horarios nocturnos.
Cuando por razones circunstanciales este personal atendiere más de doce ramas en horario diurno o más de catorce camas en horario nocturno recibirá por cada paciente más que deba atender un incremento equivalente al 10% del salario que hubiere percibido trabajando en forma normal.
En el resto de las secciones al personal a que refiere este inciso se lo asignará hasta veinticuatro camas en horario diurno y hasta treinta y cinco en horario nocturno y recibirá por cada paciente más que deba atender un incremento equivalente al 5% del salario que hubiera percibido trabajando en forma normal. Este personal se rige en cuanto a su horario por el régimen establecido en esta convención.
13 Ayudante de radiología, fisioterapia, hemoterapia, anatomía patológica y laboratorio de análisis clínicos: Es el personal práctico que secunda en cada especialidad al profesional, al personal técnico y auxiliares. Este personal podrá si así lo califica la patronal revistar en categoría polivalente técnico en la especialidad ayudante de la misma. Cuando las tareas de la categoría mejor remunerada le insuma el 75% o más de su jornada, percibirá la remuneración correspondiente a dicha categoría.
14 Mucamo/a de cirugía: su función es mantener la higiene de la sala de cirugía sin realizar tareas de instrumentación sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 10.
15 Mucamo/a sin atingencia con los enfermos: es la que realiza tareas de limpieza en cualquier sector, sin trato directo con el enfermo.
16 Asistente de comedor: es el personal que cumple sus tareas con atención a visitantes, acompañantes, médicos y personal, y que no figura en categorías mejor remuneradas.
17 Camillero: traslada pacientes que no puedan movilizarse por sí solos.
18 Fotógrafo: especializado en cualquier tipo de toma de interés médico.
19 Personal de Lavadero: tendrá a su cargo el lavado, secado, tendido y distendido de ropa.
20 Personal de ropería: comprende costureras y planchadores/as.
21 Mucamo/a de piso y consultorios externos: La mucama de piso está destinada a la higiene de su sector y transporte de alimentos para el enfermo, debiendo atender como máximo hasta doce camas en un mismo sector de trabajo.
La mucama de consultorio externo cumple la función de mantener la limpieza de los mismos.
Rigen para éstas las mismas disposiciones que las especificadas en el apartado 10 para las enfermeras, en caso de recargo de tareas.
22 Personal de mantenimiento: incluye maestranza, suministro y proveeduría, talleres, albañiles, mecánicos, pintores, carpinteros, enceradores, cloaquistas, colchoneros, foguistas, calderistas, cortadores, confeccionistas, choferes, electricistas y otros trabajadores con oficio que se utilicen. Comprenden las siguientes categorías:
a. Oficial: es el que desempeña cualquiera de los oficios enumerados, con pericia profesional.
b. Medio Oficial: es el que tiene conocimientos que le permiten desempeñarse en cualquiera de los oficios antes detallados.
c. Peón General: es el que realiza habitualmente tareas generales que no requieren especialización alguna. Cuando el peón general adquiera práctica y realice tareas propias de cualquiera de las especialidades pasará a medio-oficial del oficio que corresponda.
23 Ascensorista: es el personal destinado a la atención de ascensores.
24 Portero y Sereno: su función es la vigilancia y el control de entrada y salida que se le encomiende.
25 Jardinero: es el trabajador encargado de tareas de jardinería.
26 Personal de cocina: comprende al cocinero, cocinero-repostero y fiambrero, que conforme al volumen de las tareas podrán realizar una, dos o las tres funciones. El segundo cocinero, es el colaborador inmediato del anterior. Se entiende que solo se considera la existencia del primero y segundo cocinero cuando se desempeñan en los mismos horarios, caso contrario ambos serán considerados como primer cocinero.
El cafetero, el encargado de office y el jefe de despacho de comidas son colaboradores directos del segundo o del primer cocinero cuando haya uno solo.
El ayudante de cocina colabora con los anteriores, con capacidad suficiente para reemplazarlos.
El cacerolero es el encargado de limpieza de cacerolas, vajillas e implementos de cocina en general.
El peón de cocina cumple las tareas simples, como transporte de material y alimentos.
27 Personal administrativo:
a. Administrativo de primera: es el empleado que desempeña tareas de responsabilidad, que requieran conocimientos de la organización de la oficina donde actúa, posea redacción propia, y práctica. Este personal recibe órdenes directas del jefe. A título enunciativo, se enumera: operadores de zzsaltozz

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/12/2006

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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