Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2006 - Primera Sección

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Viernes 15 de diciembre de 2006

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.054

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judicial dando así cumplimiento a lo establecido por el Decreto N 411 del 21 de febrero de 1980 T.O.
por Decreto N 1265 del 6 de agosto de 1987.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N 1142 del 26 de noviembre del 2003.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos N 1142/
2003 y N 65 del 28 de mayo de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

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inmediato los autos a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ordenando por la presente y a partir de ese momento, su ejecución judicial dando así cumplimiento a lo establecido por el Decreto N 411 del 21 de febrero de 1980 T.O.
por Decreto N 1265 del 6 de agosto de 1987.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos N 1142/
2003 y N 65 del 28 de mayo de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1 Considérase a la empresa SOUTHERN WINDS S.A. incursa en la infracción tipificada en el número 24, apartado 17 del Anexo I del Decreto N 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO, por no haber dado cumplimiento al deber de proporcionar la información requerida por el DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION dependiente de la DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por Notas Nº 244 del 4 de agosto de 2004 y Nº 377 del 20 de septiembre de 2004.

ARTICULO 1 Considérase a la empresa SOUTHERN WINDS S.A. incursa en la infracción tipificada en el número 24, apartados 15, 18 y 19 del Anexo I del Decreto N 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO, a raíz de haber realizado DOS
2 vuelos comerciales no regulares programados para el día 6 de marzo de 2005 en la ruta AEROPARQUE JORGE NEWBERY Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES CORDOBA Provincia de CORDOBA, sin la correspondiente autorización expedida por la autoridad aeronáutica.

ARTICULO 2 Impónese a la empresa SOUTHERN WINDS S.A. atento la reincidencia que registra la mentada transportadora aérea en infracciones de iguales características según los registros obrantes en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS una multa equivalente a CINCO 5 veces el valor de la tarifa Y para pasajeros, al momento de la infracción, para el mayor trayecto del instrumento de la concesión que obra en los registros de la actual SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL sobre el trayecto SALTA Provincia de SALTA USHUAIA Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR que asciende a PESOS CUATROCIENTOS VEINTICUATRO $ 424,00 lo que arroja un total que asciende a PESOS DOS MIL CIENTO VEINTE $ 2.120,00.

ARTICULO 2 Impónese a la empresa SOUTHERN WINDS S.A. atento la reincidencia que registra la mentada transportadora aérea en infracciones de iguales características según los registros obrantes en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS una multa equivalente a TRES 3 veces el valor de la tarifa Y para pasajeros, al momento de la infracción, para el mayor trayecto del instrumento de la concesión que obra en los registros de la actual SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL sobre el trayecto SALTA Provincia de SALTA USHUAIA Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR que ascendía a PESOS CUATROCIENTOS VEINTICUATRO $ 424,00 lo que arroja un total que asciende a PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS $ 1.272,00.

ARTICULO 3 El importe de la multa determinada en el artículo anterior deberá ingresarse a Rentas Generales de la Nación a través del Departamento Tesorería del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Banco de la Nación Argentina, dentro de los CINCO 5 días de notificada la presente y adjuntarse el comprobante de pago a este expediente en los CINCO 5 días posteriores al pago.

ARTICULO 3 El importe de la multa determinada en el artículo anterior deberá ingresarse a Rentas Generales de la Nación a través del Departamento Tesorería del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Banco de la Nación Argentina, dentro de los CINCO 5 días de notificada la presente y adjuntarse el comprobante de pago a este expediente en los CINCO 5 días posteriores al pago.

ARTICULO 4 Hágase saber a la transportadora aérea que para el caso de quedar firme la multa impuesta en la presente resolución sin haberse efectivizado, verificación mediante, el pago de la misma, llegada la instancia pertinente se remitirán los autos a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ordenando por este acto, se proceda a su ejecución judicial de acuerdo a lo establecido por el Decreto N 411 del 21 de febrero de 1980 T.O. por Decreto N 1265 del 6 de agosto de 1987.

ARTICULO 4 Hágase saber a la transportadora aérea que para el caso de quedar firme la multa impuesta en la presente resolución sin haberse efectivizado, verificación mediante, el pago de la misma, llegada la instancia pertinente se remitirán los autos a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ordenando por este acto, se proceda a su ejecución judicial de acuerdo a lo establecido por el Decreto N 411 del 21 de febrero de 1980 T.O. por Decreto N 1265 del 6 de agosto de 1987.

ARTICULO 5 Notifíquese a la encartada que contra la presente resolución podrá interponer el recurso de apelación, conforme lo establecido Anexo I, número 48 y subsiguientes del Decreto N 326/
82, reglamentario de la Ley N 17.285 CODIGO AERONAUTICO.

ARTICULO 5 Notifíquese a la encartada que contra la presente resolución podrá interponer el recurso de apelación, conforme lo establecido Anexo I, número 48 y subsiguientes del Decreto N 326/
82, reglamentario de la Ley N 17.285 CODIGO AERONAUTICO.

ARTICULO 6 Regístrese, comuníquese y archívese. Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

ARTICULO 6 Regístrese, comuníquese y archívese. Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución N 460/2006

Resolución N 458/2006

Bs. As., 26/6/2006

Bs. As., 26/6/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0126333/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
VISTO el Expediente Nº S01:0237640/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se imputa a la empresa SOUTHERN WINDS S.A. la comisión de la infracción tipificada en el número 24, apartados 15, 18 y 19 del Anexo I del Decreto N 326
del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO, a raíz de haber realizado DOS 2 vuelos comerciales no regulares programados para el día 6 de marzo de 2005
en la ruta AEROPARQUE JORGE NEWBERY Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES CORDOBA
Provincia de CORDOBA, sin la correspondiente autorización expedida por la autoridad aeronáutica.
Que como consecuencia de ello, se ordenó la apertura del sumario mediante Informe N 605 del 4 de mayo de 2005 de la DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el día 12 de mayo de 2005 se notificó a la empresa del sumario iniciado, a efectos de que formule su descargo y ofrezca la prueba que estime corresponder bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por reconocida su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen sin perjuicio de la prosecución de las actuaciones con arreglo a las constancias reunidas, conforme el número 42 del Anexo I del Decreto Nº 326/82.
Que la encartada se presentó en tiempo y forma reconociendo el incumplimiento atribuido pero adjudicándolo a que los vuelos objeto de la presente imputación, fueron efectuados en carácter posicional, con el fin de adecuar la programación de los vuelos posteriores.

CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se imputa a la empresa SOUTHERN WINDS S.A. la comisión de la infracción tipificada en número 20 del Anexo I del Decreto N 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO, por no haber dado cumplimiento al deber de proporcionar la información requerida por Notas D.F. Nº 093 del 31 de mayo de 2004, Nº 170 del 14 de julio de 2004 y Nº 245 del 4 de agosto de 2004, ambas del DEPARTAMENTO DE
FISCALIZACION dependiente de la DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION
DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que como consecuencia de ello, se ordenó la apertura del sumario mediante Informe N 850
del 7 de octubre de 2004 de la DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el día 15 de octubre de 2004 se notificó a la empresa del sumario iniciado, a efectos de que formule su descargo y ofrezca la prueba que estime corresponder bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por reconocida su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen sin perjuicio de la prosecución de las actuaciones con arreglo a las constancias reunidas, conforme el número 42 del Anexo I del Decreto Nº 326/82.

Que destacó para acreditar lo antedicho, el reducido número de pasajeros que en ambos vuelos viajaron, siendo los mismos vendidos a último momento.

Que vencido el plazo establecido en el número 42 del Anexo I del Decreto Nº 326/82, la transportadora no efectuó descargo ni presentación alguna, teniendo de esta manera por reconocida la responsabilidad en los hechos que se le atribuyen.

Que por lo expuesto, la instrucción interviniente consideró a lo expuesto por la transportadora un argumento atenuante de la infracción cometida, morigerando de este modo la multa en el mínimo ejecutable.

Que por lo expuesto corresponde dar por acreditado que la transportadora ha transgredido el Régimen Administrativo General previsto por la normativa aplicable, a raíz de haber realizado la conducta descripta en el primer considerando de la presente resolución.

Que por lo expuesto corresponde dar por acreditado que la transportadora ha transgredido el Régimen Administrativo General previsto por la normativa aplicable, a raíz de haber realizado la conducta descripta en el primer considerando de la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N 1142 del 26 de noviembre del 2003.

Que para el caso de quedar firme la multa impuesta en la presente resolución sin haberse efectivizado, verificación mediante, el pago de la misma, llegada la instancia pertinente deberán girarse de
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos N 1142/
2003 y N 65 del 28 de mayo de 2003.
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/12/2006

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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