Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2006 - Primera Sección

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Viernes 15 de diciembre de 2006

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.054

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PORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el día 5 de agosto de 2005 se notificó a la empresa del sumario iniciado a efectos de que formule su descargo y ofrezca la prueba que estime corresponder, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo se tendrá por reconocida su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen, conforme a lo previsto en el número 42, Anexo I del Decreto Nº 326/82.
Que habiendo vencido el plazo otorgado, la transportadora no presentó descargo alguno por lo que corresponde dar por acreditado que la encartada ha transgredido el Régimen Administrativo General previsto por la normativa aplicable, al demorar los vuelos detallados en las Actas labradas, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2005.
Que para el caso de quedar firme la multa impuesta en la presente resolución sin haberse efectivizado, verificación mediante, el pago de la misma, llegada la instancia pertinente deberán girarse de inmediato los autos a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ordenando por la presente y a partir de ese momento, su ejecución judicial dando así cumplimiento a lo establecido por el Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980 T.O.
por Decreto Nº 1265 del 6 de agosto de 1987.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 1142/
2003 y Nº 65 del 28 de mayo de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1 Considérase a la empresa SOUTHERN WINDS S.A. incursa en la infracción tipificada en el número 24, apartados 8, 18 y 19 del Anexo I del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO por haber demorado los vuelos detallados en las Actas labradas, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2005.
ARTICULO 2 Impónese a la empresa SOUTHERN WINDS S.A. una multa equivalente a DIEZ
10 veces el valor de la tarifa Y para pasajeros al momento de la infracción para el mayor trayecto del instrumento de la concesión que obra en los registros de la actual SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS sobre el trayecto BUENOS AIRES AEROPARQUE JORGE NEWBERY - SAN CARLOS DE BARILOCHE Provincia de RIO NEGRO cuyo valor unitario es de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO $ 355,00.-, el que al ser multiplicado por DIEZ 10, arroja un importe total para la infracción de PESOS TRES MIL QUINIENTOS
CINCUENTA $ 3.550,00.-
ARTICULO 3 El importe de la multa determinada en el artículo anterior deberá ingresarse a Rentas Generales de la Nación a través del Departamento Tesorería del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Banco de la Nación Argentina, dentro de los CINCO 5 días de notificada la presente resolución y adjuntarse el comprobante al expediente en los CINCO 5 días posteriores al pago.
ARTICULO 4 Hágase saber a la transportadora que para el caso de quedar firme la multa impuesta en la presente resolución sin haberse efectivizado, verificación mediante, el pago de la misma, llegada la instancia pertinente se remitirán los autos a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ordenando por este acto, se proceda a su ejecución judicial de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980
T.O. por Decreto Nº 1265 del 6 de agosto de 1987.
ARTICULO 5 Notifíquese a la encartada que contra la presente resolución podrá interponer el recurso de apelación, conforme lo establecido en el Anexo I, número 48 y subsiguientes del Decreto Nº 326/82, reglamentario de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO.
ARTICULO 6 Regístrese, comuníquese y archívese. Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N 465/2006
Bs. As., 26/6/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0154754/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se imputa a la empresa SOUTHERN WINDS S.A. la comisión de la infracción tipificada en el número 24, apartado 17 del Anexo I del Decreto Nº 326 del 10
de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO, a raíz de la queja presentada por un usuario ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.

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Que para el caso de quedar firme la multa impuesta en la presente resolución sin haberse efectivizado, verificación mediante, el pago de la misma, llegada la instancia pertinente deberán girarse de inmediato los autos a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ordenando por la presente y a partir de ese momento, su ejecución judicial dando así cumplimiento a lo establecido por el Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980 T.O.
por Decreto Nº 1265 del 6 de agosto de 1987.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 1142/
2003 y Nº 65 del 28 de mayo de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1 Considérase a la empresa SOUTHERN WINDS S.A. incursa en la infracción tipificada en el número 24, apartado 17 del Anexo I del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO por no proporcionar información requerida en término.
ARTICULO 2 Impónese a la empresa SOUTHERN WINDS S.A. una multa equivalente a CINCO 5 veces el valor de la tarifa Y para pasajeros al momento de la infracción para el mayor trayecto del instrumento de la concesión que obra en los registros de la actual SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS sobre el trayecto BUENOS AIRES
AEROPARQUE JORGE NEWBERY - SAN CARLOS DE BARILOCHE Provincia de RIO NEGRO
cuyo valor unitario es de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO $ 355,00.-, que al multiplicarlo por CINCO 5 arroja un importe total para la infracción de PESOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO $ 1.775,00.-.
ARTICULO 3 El importe de la multa determinada en el artículo anterior deberá ingresarse a Rentas Generales de la Nación a través del Departamento Tesorería del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Banco de la Nación Argentina, dentro de los CINCO 5 días de notificada la presente resolución y adjuntarse el comprobante al expediente en los CINCO 5 días posteriores al pago.
ARTICULO 4 Hágase saber a la transportadora que para el caso de quedar firme la multa impuesta en la presente resolución sin haberse efectivizado, verificación mediante, el pago de la misma, llegada la instancia pertinente se remitirán los autos a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ordenando por este acto, se proceda a su ejecución judicial de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980
T.O. por Decreto Nº 1265 del 6 de agosto de 1987.
ARTICULO 5 Notifíquese a la encartada que contra la presente resolución podrá interponer el recurso de apelación, conforme lo establecido en el Anexo I, número 48 y subsiguientes del Decreto Nº 326/82, reglamentario de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO.
ARTICULO 6 Regístrese, comuníquese y archívese. Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N 466/2006
Bs. As., 26/6/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0265661/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se imputa a la empresa SOUTHERN WINDS S.A. la comisión de la infracción tipificada en número 20 del Anexo I del Decreto N 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO, por no haber dado cumplimiento al deber de proporcionar la información requerida por el DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION dependiente de la DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE ACTIVIDADES
AEROCOMERCIALES de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS por Notas Nº 244 del 4 de agosto de 2004 y Nº 377 del 20 de septiembre de 2004.
Que como consecuencia de ello, se ordenó la apertura del sumario mediante Informe N 937
del 19 de octubre de 2004 de la DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el día 20 de octubre de 2004 se notificó a la empresa del sumario iniciado, a efectos de que formule su descargo y ofrezca la prueba que estime corresponder bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por reconocida su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen sin perjuicio de la prosecución de las actuaciones con arreglo a las constancias reunidas, conforme el número 42 del Anexo I del Decreto Nº 326/82.

Que en consecuencia de ello, se ordenó la apertura del sumario mediante Informe Nº 731 del 26
de mayo de 2005 de la DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.

Que vencido el plazo establecido en el número 42 del Anexo I del Decreto Nº 326/82, la transportadora no efectuó descargo ni presentación alguna, teniendo de esta manera por reconocida la responsabilidad en los hechos que se le atribuyen.

Que el día 15 de julio de 2005 se notifica a la empresa del sumario iniciado a efectos de que formule su descargo y ofrezca la prueba que estime corresponder, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo se tendrá por reconocida su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen, conforme a lo previsto en el número 42 Anexo I del Decreto Nº 326/82.

Que atento tratarse de un hecho ya sancionado, la conducta reincidente quedaría tipificada en el número 24, apartado 17 del Anexo I del Decreto Nº 326/82.

Que habiendo vencido el plazo otorgado conforme a lo previsto en el número 42 Anexo I del Decreto Nº 326/82, la transportadora no presentó descargo alguno por lo que se debe tener por reconocida su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen.
Que por lo expuesto corresponde dar por acreditado que la encartada ha transgredido el Régimen Administrativo General previsto por la normativa aplicable, al no proporcionar información requerida en término.

Que por lo expuesto corresponde dar por acreditado que la transportadora ha transgredido el Régimen Administrativo General previsto por la normativa aplicable, a raíz de haber realizado la conducta descripta en el primer considerando de la presente resolución.
Que para el caso de quedar firme la multa impuesta en la presente resolución sin haberse efectivizado, verificación mediante, el pago de la misma, llegada la instancia pertinente deberán girarse de inmediato los autos a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ordenando por la presente y a partir de ese momento, su ejecución zzsaltozz

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/12/2006

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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