Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2006 - Primera Sección

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Viernes 15 de diciembre de 2006

Primera Sección
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BOLETIN OFICIAL Nº 31.054

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Por ello,
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1 Considérase a la empresa SOUTHERN WINDS S.A. incursa en la infracción tipificada en el número 20 del Anexo I del Decreto N 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO, por no haber dado cumplimiento al deber de proporcionar la información requerida por Notas D.F. Nº 093 del 31 de mayo de 2004, Nº 170 del 14 de julio de 2004 y Nº 245 del 4 de agosto de 2004, ambas del DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION dependiente de la DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 2 Impónese a la empresa SOUTHERN WINDS S.A. por la falta cometida la sanción de APERCIBIMIENTO, según lo estipulado en el Artículo 208, apartado 1 de la Ley N 17.285
CODIGO AERONAUTICO.
ARTICULO 3 La sanción aplicada deja asentado que la misma se contemplará como antecedente para futuros incumplimientos.
ARTICULO 4 Notifíquese a la encartada que contra la presente resolución podrá interponer el recurso de apelación, conforme lo establecido Anexo I, número 48 y subsiguientes del Decreto N 326/
82, reglamentario de la Ley N 17.285 CODIGO AERONAUTICO.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese y archívese. Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N 467/2006
Bs. As., 26/6/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0145867/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se imputa a la empresa SOUTHERN WINDS S.A. la comisión de la infracción tipificada en el número 24, apartados 15, 18 y 19 del Anexo I del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO, a raíz de la realización de una serie de vuelos entre los días 4 y 16 de abril de 2005 sin la debida autorización de la autoridad aeronáutica argentina.
Que en consecuencia, se ordenó la apertura del sumario mediante Informe Nº 647 del 12 de mayo de 2005 de la DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE.

EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1 Considérase a la empresa SOUTHERN WINDS S.A. incursa en la infracción tipificada en el número 24, apartados 15, 18 y 19 del Anexo I del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO por la realización de una serie de vuelos efectuados entre los días 4 y 16 de abril del 2005 sin la debida autorización de la autoridad aeronáutica argentina.
ARTICULO 2 Impónese a la empresa SOUTHERN WINDS S.A. una multa equivalente a DIEZ
10 veces el valor de la tarifa Y para pasajeros al momento de la infracción para el mayor trayecto del instrumento de la concesión que obra en los registros de la actual SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS sobre el trayecto BUENOS AIRES AEROPARQUE JORGE NEWBERY - SAN CARLOS DE BARILOCHE Provincia de RIO NEGRO cuyo valor unitario es de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO $ 355,00.-, que al multiplicarlo por DIEZ 10 arroja un importe total para la infracción de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA $ 3.550,00.-.
ARTICULO 3 El importe de la multa determinada en el artículo anterior deberá ingresarse a Rentas Generales de la Nación a través del Departamento Tesorería del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Banco de la Nación Argentina, dentro de los DIEZ 10 días de notificada la presente resolución y adjuntarse el comprobante al expediente en los CINCO 5 días posteriores al pago.
ARTICULO 4 Hágase saber a la transportadora que para el caso de quedar firme la multa impuesta en la presente resolución sin haberse efectivizado, verificación mediante, el pago de la misma, llegada la instancia pertinente se remitirán los autos a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ordenando por este acto, se proceda a su ejecución judicial de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980
T.O. por Decreto Nº 1265 del 6 de agosto de 1987.
ARTICULO 5 Notifíquese a la encartada que contra la presente resolución podrá interponer el recurso de apelación, conforme al Anexo I, números 48 y subsiguientes del Decreto N 326/82, reglamentario de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO.
ARTICULO 6 Regístrese, comuníquese y archívese. Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N 463/2006
Bs. As., 26/6/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0155593/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que el día 6 de junio de 2005 se notifica a la empresa del sumario iniciado a efectos de que formule su descargo y ofrezca la prueba que estime corresponder, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo se tendrá por reconocida su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen, conforme a lo previsto en el número 42, Anexo I del Decreto Nº 326/82.
Que el presidente de la empresa presenta su descargo en tiempo y forma aduciendo entre otros argumentos que, con fecha 15 de marzo de 2005 la empresa SOUTHERN WINDS S.A. se presentó en concurso preventivo de acreedores como consecuencia de la situación económico financiera en que se encontraba la misma.
Que por tal situación debió tomar una serie de medidas para adecuar el funcionamiento de la empresa a tal situación y en ese mismo sentido los horarios presentados a la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE responden a ese criterio, compatible con la situación económico financiera de la compañía.
Que según consta en el Informe N 252 del 25 de abril de 2005 del DEPARTAMENTO DE
FISCALIZACION dependiente de la DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION
DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se da cuenta que mediante la Nota N 671
del 12 de abril de 2005 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL se notificó a la imputada que el diagrama propuesto se consideraba aprobado a partir del 17 de abril de 2005 y atendiendo a que la programación anterior había sido aprobada por medio de la Nota N 394 del 3 de marzo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL hasta el 3 de abril de 2005, resultaron no autorizadas las operaciones comprendidas entre los días 4 y 16 de abril del 2005.
Que constan en las presentes actuaciones copias de las distintas notas arriba mencionadas y copia de la Planilla de Movimiento de Aeronaves suministrada por el COMANDO DE REGIONES
AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA de donde surge la realización de vuelos de la empresa SOUTHERN WINDS S.A. durante ese período.
Que por lo expuesto y más allá de la situación económico financiera de la transportadora se pudo constatar que los vuelos realizados durante ese período no estaban debidamente autorizados por la autoridad aeronáutica argentina.
Que para el caso de quedar firme la multa impuesta en la presente resolución sin haberse efectivizado, verificación mediante, el pago de la misma, llegada la instancia pertinente deberán girarse de inmediato los autos a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ordenando por la presente y a partir de ese momento, su ejecución judicial dando así cumplimiento a lo establecido por el Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980 T.O.
por Decreto Nº 1265 del 6 de agosto de 1987.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 1142/
2003 y Nº 65 del 28 de mayo de 2003.

Que por las actuaciones citadas en el Visto se imputa a la empresa SOUTHERN WINDS S.A. la comisión de la infracción tipificada en el número 20 del Anexo I del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO, a raíz de la queja presentada por un usuario ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que en consecuencia de ello, se ordenó la apertura del sumario mediante Informe Nº 729 del 26
de mayo de 2005 de la DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.
Que el día 5 de agosto de 2005 se notifica a la empresa del sumario iniciado a efectos de que formule su descargo y ofrezca la prueba que estime corresponder, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo se tendrá por reconocida su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen, conforme a lo previsto en el número 42 Anexo I del Decreto Nº 326/82.
Que habiendo vencido el plazo otorgado conforme a lo previsto en el número 42 Anexo I del Decreto Nº 326/82, la transportadora no presentó descargo alguno por lo que se debe tener por reconocida su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen.
Que cabe señalar que la transportadora es reincidente razón por la cual la correcta tipificación de la infracción es la plasmada por el apartado 17, del número 24 del Decreto Nº 326/82.
Que para el caso de quedar firme la multa impuesta en la presente resolución sin haberse efectivizado, verificación mediante, el pago de la misma, llegada la instancia pertinente deberán girarse de inmediato los autos a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ordenando por la presente y a partir de ese momento, su ejecución judicial dando así cumplimiento a lo establecido por el Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980 T.O.
por Decreto Nº 1265 del 6 de agosto de 1987.
Que por lo expuesto corresponde dar por acreditado que la encartada ha transgredido el Régimen Administrativo General previsto por la normativa aplicable, al no proporcionar información requerida en término.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 1142/
2003 y Nº 65 del 28 de mayo de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1 Considérase a la empresa SOUTHERN WINDS S.A. incursa en la infracción tipificada en el número 24, apartado 17 del Anexo I del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982, zzsaltozz

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/12/2006

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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