Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 28 de noviembre de 2006

Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos obrantes a fojas 99/105 y 170/178 del Expediente Nº 1.132.145/05.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales UTIL, a fin de determinar si se encuentran dadas las condiciones y si corresponde elaborar los proyectos pertinentes de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.042

50

CUARTO: las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo de $ 900 pesos novecientos, que se hará efectiva conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de abril de 2006.
QUINTO: las partes acuerdan el siguiente régimen de licencias especiales retribuidas, que reemplazan las licencias establecidas en el Art. 23 y en el punto II del Art. 24 del Convenio Colectivo de trabajo 497/02 E.
LICENCIAS ESPECIALES RETRIBUIDAS
Se acordará licencia con goce de sueldo sin que sea impedimiento para ello las necesidades de servicio, por el término de días corridos que en cada caso se indica y por las circunstancias que se detallan a continuación, las que deberán ser probadas fehacientemente por el trabajador.
1 Matrimonio legítimamente constituido en virtud de leyes argentinas.
a Del trabajador doce 12 días.

ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.132.145/05
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2006.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 755/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 99/105 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 723/06.
VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.132.145/05
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis, siendo las 18:30 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO, los Sres. Roberto TRIPODI, Roberto TUCCI, Jorge Norberto PEREZ, Omar PUENTE y Eduardo POLICELLA, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, conjuntamente el delegado del personal de la empresa mencionadas más abajo Sr. Fernando ROVAGNATI, asistidos por el Dr. Diego ZORRAQUIN, por una parte; y por la otra, la Dra. Claudia ROMERO ROURA
y el Dr. Jorge LOCATELLI y el Sr. Rubén ROSITTO, en calidad de Apoderados de la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo, manifiestan: Que han acordado lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan el establecimiento de las siguientes escalas salariales, a partir de enero de 2006, para cada una de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 E, suscripto con Telecom Argentina S.A.

b De sus hijos un 1 día.
2 Por nacimiento de hijos o guarda con fines de adopción al trabajador dos 2 días, 1 hábil.
3 Por fallecimiento:
a Del cónyuge o parientes consanguíneos o afines de primer grado: padre, padrastos, hijos, hijastros, y hermanos, cinco 5 días.
b De segundo grado, excepto hermanos, es decir: abuelos, abuelos políticos, nietos, nietos políticos, cuñados, suegros, nueras y yernos, dos 2 días.
c De tercer grado: tíos, sobrinos, primos, un 1 día.
4 Enfermedad de un miembro del grupo familiar:
Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar constituido en el hogar, se otorgará una licencia extraordinaria paga de hasta seis 6 días continuos o discontinuos por año calendario. Cuando la enfermedad de aquellos revista extrema gravedad esta licencia podrá ampliarse hasta veinticinco 25 días continuos o discontinuos por año calendario.
Para atender al padre o madre enfermo que habiten fuera del domicilio, un máximo de 6 días continuos o discontinuos por año calendario, cuando se compruebe fehacientemente que el trabajador es el único que lo puede asistir.
En todos los casos los trabajadores deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico. La suma de estas licencias, con goce de haberes no excederá veinticinco 25 días en el año calendario.
5 Mudanza: un 1 día.
6 En caso de citación judicial debidamente notificada, se otorgará el tiempo necesario para concurrir al trámite judicial. Posteriormente se deberá presentar el certificado de asistencia correspondiente. Igual derecho le asistirá al trabajador que deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales, siempre y cuando los mismos no puedan ser efectuados fuera de su horario de trabajo. Se deberá acreditar la realización de esta diligencia.
7 Donación de Sangre: un 1 día, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 375/89, se otorgará a todo trabajador que donare sangre, quien percibirá su jornal íntegro por un día en que se efectúe la donación y hasta cuatro 4 veces por año con un intervalo entre cada extracción de 90 días.
A tal efecto, el trabajador comunicará previamente su ausencia a la Empresa y presentará posteriormente el certificado correspondiente.

Los salarios fijados a partir del 01/01/2006 tienen incorporado el pago de los $ 60 pesos sesenta del Decreto 2005/04, y el pago de los $ 10 pesos diez del Decreto 1295/05.
Asimismo se mantienen los valores relativos a viáticos, $ 50 de carácter no remunerativo y los vales alimentarios que perciben en la actualidad por categoría, $ 330 para la 8, $ 440 para la 9, $ 470
para la 10 y $ 500 para la 11.
SEGUNDO: asimismo, las partes acuerdan el pago de las siguientes sumas, de carácter no remunerativas:
- $ 400 pesos cuatrocientos mensuales, durante el período enero-06 a septiembre-06.
- $ 320 pesos trescientos veinte mensuales, a partir de Octubre de 2006.
TERCERO: las partes acuerdan dejar sin efecto, a partir del 01/01/2006, el premio por desempeño previsto en el art. 27 del CCT 497/02 E y sus modificaciones, estableciendo en su reemplazo un pago semestral de carácter remunerativo, que se denominará Bonificación por Productividad, que se regirá por las siguientes disposiciones, que pasarán a formar parte del Convenio Colectivo de Trabajo mencionado:
BONIFICACION POR PRODUCTIVIDAD
Cada trabajador percibirá este premio semestralmente, su valor será equivalente al 30% del sueldo básico del mes en que corresponda abonarlo.
Con el propósito de acentuar la productividad, el premio se incrementará en un 20% del salario básico, siempre que el empleado no haya tenido ningún tipo de sanción disciplinaria ni ausencia injustificada en el semestre correspondiente períodos Marzo-Agosto y Septiembre-Febrero.
El premio será pagado conjuntamente con la liquidación de haberes de los meses de Marzo y Septiembre respectivamente.
El trabajador deberá contar con 6 meses de antigedad como mínimo en la Empresa para percibir el premio.
Las partes acuerdan que en esta oportunidad, y por única vez, el primer pago en concepto de bonificación por productividad, por corresponder al período Enero-Febrero de 2006 y en virtud de tratarse de un período de transición, se establece en 1/3 del 50% del salario básico y se abonará en el mes de abril de 2006.
Los valores abonados en concepto de premio por desempeño durante los meses de enero, febrero y marzo de 2006, serán descontados hasta su concurrencia del premio a la productividad correspondiente al año 2006.

8 Bomberos Voluntarios: a todo trabajador que integrare algún grupo de Bomberos Voluntarios y que acredite fehacientemente dicha condición, se le deberá conceder licencia paga, los días y/u horas en que deban interrumpir sus prestaciones habituales, en virtud de las exigencias de dicho servicio público, ejercido a requerimiento del respectivo cuerpo de Bomberos o de la autoridad competente.
SEXTO: las partes acuerdan la modificación del régimen de viáticos establecido en el art. 30 del Convenio Colectivo de Trabajo 497/02 E, el que quedará redactado de la siguiente forma:
VIATICOS
El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia donde deba pernoctar, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos que constarán en actas complementarias, que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.
A El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el período comprendido entre las 22:00
y 07:00 horas, no se considerará trabajado.
B Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias.
Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.
C El trabajador que hubiese sido comisionado o adscrito por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 Km. y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.
D Los gastos dispuestos en el inc. E se abonarán en forma fraccionada según corresponda.
E El importe por compensación de viáticos no remunerativos se abonará de la siguiente forma, según las actas complementarias mencionadas anteriormente:
1 Desayuno: cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.
2 Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 12:00 hs.
3 Cena: cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 21:00 hs.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/11/2006

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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