Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 27 de noviembre de 2006
inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase de interés nacional a la FITECMA 2007 - Feria Internacional de Madera & Tecnología, a desarrollarse entre los días 3
al 7 de Julio de 2007, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli.

COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
Resolución 3983/2006
Intímase a los usuarios del espectro a que procedan a denunciar un único domicilio real, al solo efecto de que allí le sean remitidas las facturas correspondientes a los Derechos y Aranceles para estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos aprobados por Resolución SETyC N 10/95, sus modificatorias y concordantes. Plazo.

Primera Sección Que el mismo autor, refiriéndose al domicilio especial, expresa que aquél, es el que una persona tiene para ciertos efectos; en otros términos, es el domicilio especialmente establecido para uno o más asuntos determinados. Esta disposición tiene por objeto facilitar las notificaciones que hayan de hacerse personalmente a las partes.
Que así también, el domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra que una persona reside permanentemente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no esté allí presente Art. 90 parte 1
del Código Civil y tiene la característica de ser forzoso.
Que en tal sentido, es dable recordar que es deber de todo interesado constituir domicilio especial a los efectos del procedimiento y de hacerlo en el primer escrito o acto en que intervenga. Es un domicilio constituido ad litem para diferenciarlo del domicilio legal regido por el Art. 90 del Código Civil. Debe constituirse dentro del radio urbano del asiento del órgano ante el que se acuda.
Que a este concepto debe sumársele que por el Artículo 21 del Decreto 1.759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, se establece: El domicilio constituido producirá todos sus efectos sin necesidad de resolución y se reputará mientras no se designe otro.
Que éste rige hasta la terminación del procedimiento o su archivo o hasta su cambio por el interesado.
Que asimismo, el Artículo 23 del Decreto N
1759/72, establece que si no se constituye el domicilio legal ni se denuncia el real, se intimará al interesado para que subsane el defecto, bajo apercibimiento de decretar la caducidad del procedimiento.

Bs. As., 17/11/2006
VISTO el Expediente N 10646/06 del Registro de esta Comisión Nacional, y la Resolución S.E.T.y C. N 10/95 y sus modificatorias y cocordantes, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se fijó el Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos vigente para las estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos aprobado como su Anexo I, el que entró en vigencia el 1 de enero de 1996.
Que el Artículo 8 de dicha Resolución, establece que los Derechos por estaciones radioeléctricas se abonarán en los lugares de pago que se fijarán oportunamente, determinando los períodos en los cuales se realizará la facturación para cada uno de los casos allí comprendidos y las fechas de vencimiento que tendrán las distintas facturaciones.
Que dicha norma, contiene además previsiones específicas respecto de la facturación que esta Comisión Nacional debe remitirle a los usuarios del espectro.
Que precisamente, el Artículo 15 de la norma en trato, en su Numeral 15.2, contempla que la falta de recepción de la factura no justifica el no pago de los derechos radioeléctricos, los recargos previstos en el Artículo 10, ni tampoco las consecuencias previstas en el Artículo 11.
Que HUTCHINSON sostiene en su obra Régimen de procedimientos Administrativos Ley 19549, 5a Edición, Editorial Astrea, que el domicilio en términos generales, es el asiento jurídico de la persona, el lugar donde la ley supone que se la encontrará siempre para todos los efectos legales; por ejemplo, para requerirle el pago de una obligación, para notificarle una demanda, para citarla a presentar declaración la ley presume que en el domicilio se encontrará siempre la persona o un representante suyo. Si de hecho no ocurre así, sí una persona se ausenta de su domicilio sin dejar a nadie que la represente, su negligencia no puede perjudicar a los terceros sino exclusivamente a ella misma. Esta presunción es indispensable para dar estabilidad al asiento de la persona en sus relaciones con la autoridad pública y con los terceros.

Que sin perjuicio de lo indicado en los párrafos precedentes, GORDILLO, en su obra Decreto Ley 19.549/1972. Procedimientos Administrativos, Editorial LexisNexis, la Edición, expone que el requerimiento normativo de constituir domicilio en el radio urbano de la autoridad sólo tiene razón de ser en el ámbito judicial y no debería haber sido trasladado desde allí al procedimiento administrativo.
Nada perjudica a la Administración hacer las comunicaciones postales al interesado en su domicilio real si no constituyó el legal en el radio urbano exigido.
En la práctica, la Administración Nacional efectúa las notificaciones en cualquier domicilio que el interesado le indique, sea éste real o legal, dentro o fuera del radio urbano, etc.
Existiendo un sistema real de notificaciones por correo y no por cédula este comportamiento es el más ajustado a los principios del procedimiento administrativo. La exigencia de un domicilio legal en el radio urbano sólo tiene sentido cuando se trata de notificaciones por cédula: existiendo en cambio servicio de correos y siendo admisible la notificación postal, es obvio que cualquier domicilio es exactamente igual a los demás a estos efectos.
Que en relación a ello, la CNFed. CA, Sala III en fallo del 11 de julio de 1996 en autos Instituto Forestal Nacional v. Gvirz s/ ejecución fiscal ha dicho que no obstante el carácter del domicilio constituido, si no hay constancias en el expediente administrativo de que el ejecutado hubiese tomado conocimiento de la resolución, puesto que las cartas certificadas con aviso de retorno fueron devueltas al remitente sin haber sido entregadas al domicilio, no puede tener por válida la notificación.
Que cabe tener presente, en este orden de ideas, lo dispuesto por la Resolución C.N.C.
N 18/2001, por la que se crea el Registro de Representantes y Domicilio ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, el que está a cargo del Area Coordinación Administrativa y Despacho, dependiente de la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, donde pueden inscribirse c el domicilio real y un único domicilio legal constituido en el radio de la Capital Federal donde serán válidas todas las notificaciones que se le cursen en las actuaciones administrativas, promovidas ante este Organismo.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.041

Que además, en el Dictamen N 26.599/04, emitido por la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de esta Comisión Nacional, dicho Servicio Jurídico se ha expedido en relación a las cuestiones relativas a la subsistencia de domicilios diferentes en distintos trámites, domicilios denunciados en formularios por los interesados y los que se encuentren en conocimiento de esta Comisión Nacional a los fines de las notificaciones formulados, manifestándose así las tramitaciones que se llevan adelante en cada uno de los expedientes y trámites administrativos, iniciados por los distintos interesados, deben seguir las formas establecidas en la Ley N 19.549 y su reglamentación, dado que son normas de cumplimiento obligatorio para la administración. Con la única excepción de las empresas que hubieran denunciado sus datos, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución C.N.C. 18/2001, dado que ya asumieron el compromiso establecido en el Artículo 3.
Que en orden a la facturación que debe remitir esta Comisión Nacional a los usuarios del espectro, se observa una gran disparidad en los domicilios especiales que éstos constituyen en los diferentes Expedientes en los cuales tramitan las autorizaciones que tienen conferidas, lo que dificulta la tarea de este Organismo de Control consistente en la remisión de las facturas a los domicilios constituidos en cada Expediente.

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ran dicho domicilio en el plazo allí indicado, la facturación les será remitida al domicilio constituido en las actuaciones, o bien en su defecto al domicilio real o legal de cada uno de ellos, según se trate de personas físicas o jurídicas respectivamente.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ceferino A. Namuncurá.

DISPOSICIONES

Subsecretaría de Combustibles
COMBUSTIBLES
Disposición 156/2006
Actualízase la Normativa para la Réplica de los despachos de los sistemas de transporte y distribución de gas por redes.

Bs. As., 23/11/2006
Que lo expresado, genera grandes problemas administrativos a la hora de remitir las facturas a los usuarios del espectro.
Que dicha dificultad, amerita que los usuarios denuncien un solo domicilio, al especial efecto de que la facturación por Derechos y Aranceles les sea allí remitida, permitiendo de esa manera agilizar las tareas que al respecto le caben a esta Comisión Nacional.
Que en ese marco, resulta apropiado otorgarles un plazo a los administrados, a efectos de que denuncien un solo domicilio al cual pretendan que la facturación les sea remitida, independientemente del domicilio que tengan constituido en cada Expediente.
Que ello no obsta a que en el caso en que no lo hicieren, esta Comisión Nacional les remita la facturación al domicilio constituido en cada Expediente, o bien, en su defecto, al domicilio real.
Que la naturaleza escasa y limitada del espectro radioeléctrico requiere una administración razonable y transparente.
Que el cobro de los derechos y aranceles por el uso del espectro radioeléctrico como gran potencial económico, importa una gran preocupación para el Estado Nacional que amerita la adopción de una medida como la que por la presente se aprueba, la que tiende a la protección del orden jurídico y del interéspúblico comprometido en la recaudación de dichos derechos y aranceles.
Que el Estado Nacional encuentra justificación suficiente y razonable en motivos de oportunidad, mérito y conveniencia para ordenar la medida en cuestión.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N 1185/
90 y sus modificatorios, y por su similar N
1759/05, así como en lo previsto en la Resolución S.E.T. y C. N 10/95.
Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Intimar a los usuarios del espectro a que en el plazo de NOVENTA 90 días a contar desde la entrada en vigencia de la presente Resolución procedan a denunciar un único domicilio real, al solo efecto de que allí le sean remitidas las facturas correspondientes a los Derechos y Aranceles para estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos aprobados por Resolución SETyC
N 10/95, sus modificatorias y concordantes, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Art. 2 Establecer que para el caso en que los obligados por el Artículo anterior no denuncia-

VISTO el Expediente Nº S01:0272835/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y su agregado sin acumular Expediente Nº S01: 0294043/2004, el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y la Resolución Nº 1146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS;
la Circular Nº 61 del 26 de mayo de 2006 de MERCADO ELECTRONICO DE GAS SOCIEDAD ANONIMA MEGSA; la Disposición Nº 260 del 25 de abril de 2005 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA y SERVICIOS; la Nota Nº 1118 de fecha 31 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y la Nota Nº 987 de fecha 23 de mayo de 2006 de la SUBSECRETARIA
DE COMBUSTIBLES; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el MERCADO ELECTRONICO DE GAS MEGSA, asignándole la función esencial de transparentar el funcionamiento físico y comercial de la industria del gas natural, y la de coordinar, en forma centralizada y exclusiva, todas las transacciones vinculadas a los mercados de plazo diario o inmediato mercados Spot de gas natural y las de los mercados secundarios de transporte y de distribución de gas natural.
Que en virtud de las disposiciones del mencionado Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, la SECRETARIA DE ENERGIA tiene a su cargo emitir las normas de tipo regulatorio para asegurar el funcionamiento del MERCADO ELECTRONICO DE GAS
MEGSA, las que deberán garantizar la transparencia tanto del despacho de gas como de los mercados de compra y venta de gas, transporte y distribución, así como la conformación de precios eficientes logrados por la interacción de la oferta y la demanda de gas.
Que en esa inteligencia, la SECRETARIA DE
ENERGIA dictó la Resolución Nº 1146 de fecha 9 de noviembre de 2004, en la que facultó a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de esa Secretaría, a actualizar la Normativa dispuesta en el Anexo II de dicha Resolución en adelante la Normativa.
Que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA actualizó la Normativa señalada en el considerando anterior, mediante las Disposiciones Nº 116 de fecha 29 de noviembre de 2004 y Nº 260 del 25 de Abril de 2005 y mediante la Nota SSC Nº 987 del 23 de mayo de 2006.
Que en presente oportunidad, corresponde añadir a la Normativa las modificaciones dispuestas por MERCADO ELECTRONICO DE

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/11/2006

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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