Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 3 de noviembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 31.025

empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, obrante a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.182.761/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 21/22 del Expediente Nº 1.182.761/06.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 122/2006
Registro Nº 651/2006
Bs. As., 26/9/2006
VISTO el Expediente Nº 1.182.109/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acta Acuerdo alcanzado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO
OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO por la parte gremial y la CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS A.G.E.S. por la empleadora, obrante a fojas 34/35 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.

Expediente Nº 1.182.761/06
Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2006

Que los agentes negociales han arribado a un acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05 del cual son sus signatarios, estableciendo nuevas escalas salariales, conviniendo al respecto un aumento salarial no remunerativo en dos sumas fijas a partir de los meses de septiembre y octubre del corriente año.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 680/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 649/
06. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

Que el incremento pactado, a partir del primero de marzo de 2007 formará parte del salario básico de los trabajadores, convirtiéndose en remunerativo a partir de la fecha mencionada.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de 2006, en representación del Sindicato La Fraternidad, los Sres. Omar MATURANO, en su carácter de Secretario General y Gustavo VOLPI en su carácter de Secretario de Turismo en adelante denominado La Representación Sindical o La Fraternidad, y por la otra, Ferroexpreso Pampeano S.A.C., representada en este acto por los Sres. Juan Carlos ROSSI y Julio César GONZALEZ en adelante denominada FEPSA, y ambas partes en conjunto denominadas Las Partes, dejan constancia del acuerdo al que han arribado:
PRIMERO: FEPSA manifiesta que: a se encuentra actualmente realizando las gestiones necesarias ante el Estado Nacional de modo de i posibilitar la realización y finalización de las obras necesarias en la red ferroviaria a efectos de posibilitar el incremento de las velocidades actuales y la modificación de los trayectos actuales para una adecuada diagramación del Plan de Transporte de Carga, como así también ii reducir las asimetrías actualmente existentes en el tratamiento del transporte de cargas por ferrocarril con otros medios con los que compite habitualmente, asegurando la prestación de servicios en adecuadas condiciones de seguridad y cumplimiento de las normas vigentes, y b la necesidad de corregir desvíos y recuperar niveles de productividad por medio de la adecuada retribución de los esfuerzos que el personal individual o colectivamente realiza en la prestación efectiva de tareas de conducción.
SEGUNDO: Que, en el marco de las actuaciones que llevan el Nº 1.182.761/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y como consecuencia de la exhortación efectuada por la autoridad de aplicación en aras de la preservación de la paz social y el aseguramiento de la prestación de servicio esencial de transporte de carga por ferrocarril, Las Partes han arribado al acuerdo que presentan para su homologación ante esta autoridad de aplicación, que consideran íntegra y totalmente satisfactorio a sus intereses, reclamos y expectativas que desembocaron en la iniciación de estas actuaciones y en el dictado de la resolución del pasado 28 de agosto de 2006.
TERCERO: La empresa abonará, en respuesta a una petición formulada por La Representación Gremial sustentada en el reclamo del personal por ella representado, con carácter extraordinario y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración con motivo de la Navidad del año 2006, y por tal circunstancia no remunerativo conf. art. 6º, Ley Nº 24.241 por una suma total única de PESOS UN
MIL OCHOCIENTOS $ 1.800,00, comprensiva del sueldo anual complementario proporcional, que se liquidará junto con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2006, bajo la voz de pago Gratificación Extraordinaria por única vez Navidad 2006 y Sueldo Anual Complementario proporcional, en forma completa o abreviada.
CUARTO: Queda establecido que la suma indicada sólo corresponderá al personal comprendido en el ámbito de representación de La Fraternidad y cuyos contratos se encontraren vigentes en la fecha de devengamiento y exigibilidad indicada en el punto TERCERO precedente.
QUINTO: Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos precedentes, Las Partes han convenido el pago de tres 3 anticipos de la Gratificación indicada en el punto TERCERO que serán objeto de regularización al momento de su devengamiento y exigibilidad.
De tal modo, La Empresa abonará los anticipos indicados, bajo la voz de pago Ant. Gral. Nav.06
a regularizar, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 450,00 cada uno de ellos, junto con las liquidaciones de los haberes de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2006.
SEXTO: Queda entendido que las sumas indicadas absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
6.1. cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento; y 6.2. cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales y/o reclamos que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos como consecuencia de las medidas adoptadas por el personal el pasado 22 de agosto de 2006.
SEPTIMO: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.
En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FEPSA

Que por otra parte, los agentes negociales han ratificado en el acta a homologar a foja 35 el contenido y firmas del Acuerdo traído a estudio.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales U.T.I.L., el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que en tal sentido, debe ponderarse que la suma estipulada como incremento, formará parte de los salarios de los trabajadores a efectos del cálculo correspondiente a partir del primero de marzo de 2007.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que analizados los puntos que integran el Acta de Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la representación de la cámara empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acta Acuerdo alcanzado entre la FEDERACION
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO por la parte gremial y la CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS A.G.E.S. por la empleadora, obrante a fojas 34/35, del Expediente Nº 1.182.109/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta de Acuerdo obrante a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.182.109/06.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales U.T.I.L., a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acta Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E.
y S.S.

La Fraternidad

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/11/2006

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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