Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 2 de noviembre de 2006

Primera Sección
Artículos 2 exención del Impuesto a las Ganancias y 11 incisos a o b opción de diferimiento o deducción para inversionistas de la Ley N 22.021 y sus modificatorias.
Que con fecha 8 de junio de 2000 la beneficiaria solicitó el desistimiento del beneficio otorgado, con fundamento en que la declaración definitiva de beneficiario se produjo en fecha bastante posterior a las etapas de inversión planificadas por ella y manifestando que tanto las inversiones como la puesta en marcha con el consiguiente empleo de mano de obra se estaba dando, aunque en menor envergadura.
Que la fiscalización efectuada por la Dirección General Impositiva, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, hizo presumir que la empresa ha hecho abandono del proyecto, observándose asimismo, que se encontraba vencida la fecha de puesta en marcha del mismo, acarreando con ello el incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la norma particular.
Que del Informe de Inspección realizado por el Organismo Fiscal, surge que la empresa no ha hecho uso del beneficio de diferimiento, circunstancia esta última que no alcanza para eximirla de responsabilidad, habida cuenta que siendo la promoción un régimen de fomento, el perjuicio fiscal si bien importa no es el único aspecto a considerar al tiempo de merituar los incumplimientos detectados.
Que por consiguiente mediante Nota de fecha 5 de febrero de 2004, el señor Subsecretario de Ingresos Públicos ordenó la sustanciación sumarial a la empresa CIELOS PATAGONICOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Resolución N 221 del 15 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.024

18

efectivo, ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 18 del Anexo de la Resolución N 221 del 15 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 5 Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 3 de la presente resolución mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 18 del Anexo de la Resolución N 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 6 Hágase saber a la Dirección General Impositiva, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al Gobierno de la Provincia de SANTA
CRUZ.
ARTICULO 7 Notifíquese a la firma CIELOS PATAGONICOS SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O.1991, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Que se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8 del Anexo de la Resolución N 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.

ARTICULO 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FELISA MICELI, Ministra de Economía y Producción.
e. 2/11 N 528.841 v. 2/11/2006

Que la empresa en su descargo expresó que, con fecha 8 de junio de 2000, desistió de los beneficios promocionales que le fueron otorgados mediante el Decreto N 1538/98 y la Resolución N 880/
99 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución N 817/2006

Que asimismo argumentó que las inversiones efectuadas por la firma en la Estancia Menelik se realizaron con fondos propios, ajenos al beneficio en cuestión.
Que además la rubrada alegó que la Provincia de SANTA CRUZ no emitió a la firma el correspondiente Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones, y que ella no usufructuó los beneficios concedidos, ni solicitó la exención del Impuesto a las Ganancias.

Bs. As., 30/10/2006
VISTO el Expediente N S01:0181384/2003 y sus agregados sin acumular Expediente N
S01:0004937/2004 ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Anexo I, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de junio de 2004, la instructora sumariante procedió a la apertura a prueba de las actuaciones por el término de TREINTA 30 días hábiles administrativos, conforme el Artículo 9º del Anexo de la Resolución N 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que mediante la Providencia Nº 1415 del 30 de agosto de 2004 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se llamaron los autos para alegar por el término de DIEZ 10 días hábiles administrativos, según lo dispuesto por el Artículo 13 del Anexo de la resolución mencionada en el considerando precedente.
Que el Servicio Jurídico dictaminó que la beneficiaria no puede por voluntad propia dejar de cumplir con la promoción otorgada y las obligaciones que ésta le impone, dando por concluida su relación con el ESTADO NACIONAL, sin que ello implique responsabilidad para la misma, dejando de lado los riesgos que asume al declarársela comprendida en un régimen promocional.
Que asimismo señala que los derechos promocionales son relativos, y que sólo deberían adquirirse, en la medida que los beneficiarios del régimen promocional cumplan con lo acordado, puesto que para ello el régimen fue implementado.
Que la no utilización de beneficios fiscales, si bien puede servir como atenuante no la exime de sanción, toda vez que las promociones constituyen regímenes de fomento cuyos fines exceden lo puramente fiscal.
Que la sumariada frente al compromiso que asumió al aceptar un cupo fiscal privó de dicho beneficio a otra empresa que sí podría haber llevado a cabo su proyecto.
Que en consecuencia, corresponde sancionar a la empresa con las medidas dispuestas en los Artículos 15 y 17 de la Ley N 22.021 y sus modificatorias.
Que en virtud de los incumplimientos detectados corresponde aplicar a la sumariada una multa del UNO POR CIENTO 1 % sobre el monto de la inversión total comprometida, que asciende a la suma de PESOS ONCE MIL NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS $ 11.097,50.- conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N 22.021 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 10 del Decreto N 494 del 30 de mayo de 1997, del Artículo 1 del Decreto N 1074/98 y del Artículo 13 del Anexo de la Resolución N 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la firma AGROPECUARIA LAS GARZAS SOCIEDAD ANONIMA fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el Artículo 51 último párrafo de la Ley N
24.938 y por el Decreto N 1074 del 14 de septiembre de 1998, mediante el Anexo I del Decreto N
1537 del 24 de diciembre de 1998, teniendo como objeto la instalación de un tambo caprino estabilizado en SEISCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO 654 cabras madres Saanen puras, con QUINIENTAS
CINCUENTA Y SEIS 556 de ellas en ordeñe, cuya producción se destinará a la fabricación de TREINTA Y NUEVE MIL 39.000 kilogramos anuales de quesos artesanales, en el Partido de Navarro, Provincia de BUENOS AIRES, otorgándose las franquicias dispuestas en los Artículos 2 exención del Impuesto a las Ganancias y 11 incisos a o b opción de diferimiento o deducción para inversionistas de la Ley N 22.021 y sus modificatorias.
Que desde febrero de 1999, la beneficiaria se encontraba en condiciones de tramitar el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones, sin perjuicio de lo cual lo solicitó CUATRO 4 años más tarde con un nuevo cronograma de inversiones.
Que por consiguiente mediante Nota de fecha 26 de septiembre de 2003, el señor Subsecretario de Ingresos Públicos, ordenó la sustanciación sumarial a la empresa AGROPECUARIA LAS GARZAS
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Resolución N 221 del 15 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8 del Anexo de la Resolución N 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.
Que la rubrada presentó descargo alegando que las normas aplicables y las reglamentaciones en estudio no establecían en su articulado, plazos perentorios determinados para el pedido del Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones, ni para el comienzo efectivo de ejecución.
Que la beneficiaria señaló que la mera aprobación de los proyectos no ha reportado en lo concreto ningún tipo de beneficio a la empresa, ni impositivo, ni financiero y menos aún a costa del ESTADO
NACIONAL o PROVINCIAL.
Que el Servicio Jurídico dictaminó que la argumentación esgrimida por la rubrada no resulta atendible, ya que existiendo un Cronograma de Inversión originalmente aprobado, a cumplir, el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones debe ser solicitado dentro de un plazo prudencial que permita a la empresa dar cumplimiento al mismo.
Que al no iniciar actividad alguna en dicho plazo, la referente ha incumplido con las obligaciones promocionales establecidas en el Anexo I del Decreto N 1537/98.

Por ello, LA MINISTRA
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Impónese a la firma CIELOS PATAGONICOS SOCIEDAD ANONIMA Decreto N 1538 del 24 de diciembre de 1998 y la Resolución N 880 del 14 de julio de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el decaimiento total de los beneficios promocionales, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas de corresponder, conforme lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N 22.021 y sus modificatorias.
ARTICULO 2 Dispónese la extinción del Cupo Fiscal establecido en el Artículo 51 in fine, de la Ley N 24.938, que diera lugar a la asignación por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del Costo Fiscal Teórico correspondiente al proyecto de la firma.
ARTICULO 3 Impónese a la firma CIELOS PATAGONICOS SOCIEDAD ANONIMA el pago de una multa de PESOS ONCE MIL NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS $ 11.097,50.-
según lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley N 22.021 y sus modificatorias.
ARTICULO 4 El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiéndose hacer
Que la no utilización de beneficios fiscales, si bien puede servir como atenuante no la exime de sanción, toda vez que las promociones constituyen regímenes de fomento cuyos fines exceden lo puramente fiscal.
Que la sumariada frente al compromiso que asumió al aceptar un cupo fiscal privó de dicho beneficio a otra empresa que sí podría haber llevado a cabo su proyecto.
Que en consecuencia, corresponde sancionar a la empresa con las medidas dispuestas en los Artículos 15 y 17 de la Ley N 22.021 y sus modificatorias.
Que en virtud de los incumplimientos detectados corresponde aplicar a la sumariada una multa del UNO POR CIENTO 1 % sobre el monto de la inversión total comprometida, que asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS $ 10.968,65.-, conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N 22.021 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 10 del Decreto N 494 del 30 de mayo de 1997, del Artículo 1º del Decreto Nº 1074/98 y del Artículo 13 del Anexo de la Resolución N 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/11/2006

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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