Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 30 de agosto de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.979

CLAUSULA CUARTA: La MUNICIPALIDAD se compromete a aportar el terreno necesario para la instalación de la Cámara Reguladora, como así también presenta el correspondiente Proyecto ante el ENARGAS para su aprobación. Las obras a construir, conforme la presente CARTA INTENCION, serán de propiedad de la MUNICIPALIDAD.-

condiciones generales previstas en la presente CARTA INTENCION, sus adecuaciones parciales o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente, se establecerán a través de ADENDAS
COMPLEMENTARIAS a suscribir por las Partes siempre que sus términos no alteren la esencia substancial de la presente.

Una vez obtenidas las ratificaciones legales de la presente CARTA INTENCION, la MUNICIPALIDAD deberá iniciar el procedimiento de Licitación Pública, debiendo cada oferente presentar el Cronograma de Ejecución de Obras, el que será a su vez elevado al MINISTERIO, con discriminación del Plan de Trabajo e Inversiones Mensuales para su correspondiente aprobación.

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de Mayo de 2005, se firman CINCO 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CLAUSULA QUINTA: Sin perjuicio de los controles que de acuerdo a la normativa vigente le competen al ENARGAS y/o a la Licenciataria de distribución zonal, las obras también serán supervisadas e inspeccionadas por la MUNICIPALIDAD a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Lavalle. Esta Dirección en forma mensual procederá a la Medición y Certificación de los trabajos ejecutados, en un todo de acuerdo al Plan de Trabajo e Inversiones aprobado, emitiéndose el correspondiente Certificado Mensual de Obras.
La MUNICIPALIDAD, a través de la Dirección citada, presentará a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del MINISTERIO
copias de los distintos Certificados de Obra emitidos y demás documentación respaldatoria que le fuera requerida, emitida de acuerdo a la legislación vigente.
El MINISTERIO se reserva el derecho de realizar las auditorías y controles técnicos-contables que estime necesarios, con el objeto de verificar el cumplimiento de los objetivos trazados en esta CARTA INTENCION.
A la finalización de las obras ejecutadas con los aportes realizados, la MUNICIPALIDAD elevará al MINISTERIO una rendición final pobre uso y destino de los fondos para su conocimiento y aprobación.
CLAUSULA SEXTA: Con el propósito de cumplir con los objetivos enunciados en la cláusula anterior y de dotar a la administración del máximo poder de control y supervisión sobre los fondos, la MUNICIPALIDAD creará un fondo específico y exclusivo, en adelante EI Fondo, al cual ingresarán los aportes comprometidos en la presente CARTA INTENCION.
CLAUSULA SEPTIMA: Quedando las obras en propiedad de la MUNICIPALIDAD, será esa parte quien otorgará un derecho real de uso a favor del prestador del servicio de distribución, junto con la cesión para el mismo de las servidumbres y/o los permisos de paso que se obtengan, para realizar las obras. Todo ello, de conformidad a la normativa vigente Ley 24.076 y complementarias.
La MUNICIPALIDAD se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL con relación a cualquier reclamo o acción de terceros relacionados con el desarrollo y construcción hasta la habilitación de las obras, cualquiera fuera la naturaleza del reclamo o acción, haciéndose cargo en forma exclusiva de la indemnización, daños, costos y costas u honorarios que tuvieran que afrontar el ESTADO NACIONAL por los conceptos previstos en el presente párrafo.
CLAUSULA OCTAVA: Queda aclarado que el presente acuerdo no prevé capacidad de transporte sobre el sistema operado por Transportadora de Gas del Norte S.A.
CLAUSULA NOVENA: Los aportes y pagos correspondientes para cumplimentar lo dispuesto en la CLAUSULA SEGUNDA se efectivizarán con las partidas presupuestarias que el MINISTERIO
afecte para tal fin.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
MUNICIPALIDAD DE LAVALLE

CLAUSULA DECIMA: El MINISTERIO instruirá al ENARGAS para la producción de un informe final de las obras ejecutadas en orden a la especialidad técnica del Organismo.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las
Decreto 1116/2006
Estado Mayor General del Ejército. Promoción.

Bs. As., 28/8/2006
VISTO Y CONSIDERANDO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION, lo determinado en los artículos 45 y 49
de la Ley Nº 19.101 Ley para el Personal Militar y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Por ello,
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
ENARGAS
OBRA DE GAS NATURAL PARA EL DISTRITO COSTA DE ARAUJO DEPARTAMENTO
LAVALLE - PROVINCIA DE MENDOZA
El Gobierno Nacional y la Municipalidad de Lavalle formalizarán un acuerdo para la ejecución de la obra de gas, necesaria para que los habitantes del Distrito Costa de Araujo y la industria del Departamento Lavalle, en su conjunto, cuenten con el largamente esperado servicio de gas natural.
El Gobierno Nacional aportará los recursos económicos necesarios para materializar la obra de gasificación, que consiste en la instalación de un ramal de alimentación de 18 km. de longitud y 4
pulgadas de diámetro, con derivación al Parque Industrial de Lavalle, para luego por la ruta provincial Nº 34 llegar al distrito de Costa de Araujo, donde se instalará la planta reguladora de presión y la red de distribución domiciliaria de 14.720
metros de cañería de polietileno.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por promovido al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2004, al Teniente Coronel Médico D. Jorge Horacio FERRERO D.N.I. Nº 11.450.598.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Nilda Garré.

IMPORTACIONES

Usuarios Residenciales Usuarios Comerciales Usuarios Industriales Usuarios GNC proyectado
1100
10
3 1

El costo estimado de inversión, sin considerar los impuestos nacionales, provinciales y municipales que pudieran corresponder es:
Ramal de aproximación: $ 2.900.000
Cámara de Regulación:
$ 250.000
Red de Distribución:
$ 620.000
TOTAL INVERSION:

$ 3.770.000

Decreto 1115/2006
Estado Mayor General del Ejército. Promoción.

Bs. As., 28/8/2006
VISTO Y CONSIDERANDO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION, lo determinado en los artículos 45 y 49
de la Ley Nº 19.101 Ley para el Personal Militar y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 13, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a la ASOCIACION
MENSAJEROS DE LA PAZ a importar UN 1 vehículo ambulancia usado, marca FORD TRANSIT, Modelo C-846 2STD totalmente equipado, año 1994, número VIN WFOLXXGBVLRU81753, posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8703.3210 y UN 1 camión hospital usado, marca PEGASO, modelo 5068 diesel, año 1981, con bastidor número 187900053, posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8703.3310, excluyendo a los mismos de la prohibición de nacionalización establecida en el Artículo 5º del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.
Art. 2º La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de las unidades a que se refiere el artículo precedente.
Art. 3º Los vehículos a que se refiere la autorización otorgada por el Artículo 1º del presente decreto no podrán ser enajenados por el término de CUATRO 4 años a contar de la fecha de sus respectivos despachos a plaza.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Felisa Miceli.

JUSTICIA

Autorízase a la Asociación Mensajeros de la Paz, a importar dos vehículos usados.

Decreto 1122/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0211275/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la ASOCIACION MENSAJEROS DE LA PAZ, solicita autorización para importar DOS 2
vehículos usados.
Que tal solicitud se efectúa en razón de la prohibición que para la importación de vehículos usados establece el Régimen de la Industria Automotriz mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.
Que el mencionado decreto contempla excepciones a la importación de vehículos usados sólo para los casos previstos por el Artículo 1º del Decreto Nº 597 de fecha 3 de junio de 1999.

PERSONAL MILITAR

Por ello,
Decreto 1117/2006

Bs. As., 28/8/2006
El número de usuarios que se beneficiarán es el siguiente:

Por ello, A los efectos de fijar las condiciones para la devolución de los fondos aportados por el MINISTERIO, las Partes tendrán en cuenta la capacidad de repago de las obras por parte de los usuarios, y en caso de corresponder lo dispuesto en el Decreto 180/04 y Resolución MPFIPyS Nº 185/04.

PERSONAL MILITAR

Que si bien la presente solicitud no se encuadra dentro de las excepciones mencionadas anteriormente, del análisis de las mismas se ha concluido que la operación a que la misma se refiere no persigue fines de lucro, estando las unidades cuya importación se gestiona destinadas a tareas de carácter humanitario.
Que las unidades vehiculares en cuestión están destinadas a centros asistenciales y de salud para prestar atención ambulatoria en zonas periféricas donde la población está excluida de los sistemas de cobertura médica.
Que la citada asociación es una entidad no gubernamental sin fines de lucro cuyo objetivo institucional es la promoción humana y social de los grupos más desfavorecidos.

6

Acéptase la renuncia de una Jueza de Cámara de los Tribunales Orales en lo Penal Económico de la Capital Federal, Tribunal Nº 3.

Bs. As., 28/8/2006
VISTO el Expediente Nº 155.595/06 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que la señora doctora Clelia Beatriz OLIVA
HERNANDEZ ha presentado su renuncia, al cargo de JUEZ DE CAMARA DE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO PENAL ECONOMICO DE LA CAPITAL FEDERAL, TRIBUNAL
Nº 3.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por la señora doctora Clelia Beatriz OLIVA HERNANDEZ D.N.I. Nº 4.384.619 al cargo de JUEZ
DE CAMARA DE LOS TRIBUNALES ORALES EN
LO PENAL ECONOMICO DE LA CAPITAL FEDERAL, TRIBUNAL Nº 3.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto J. B. Iribarne.

MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1125/2006

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que tales consideraciones han hecho aconsejable el dictado de una medida de excepción que permita el ingreso de las unidades a que se refiere la citada solicitud.

Artículo 1º Dase por promovido al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2004, al Teniente Coronel Piloto de Ejército D.
Máximo Ernesto WIRTH D.N.I. Nº 12.839.257.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Nilda Garré.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Dase por prorrogada la Intervención dispuesta en la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G.
Malbran ANLIS. Prorróganse también las designaciones del Interventor y del Subinterventor.

Bs. As., 28/8/2006
VISTO el expediente Nº 2002-2.941/06-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, los De-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/08/2006

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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