Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2006 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 30 de agosto de 2006
creto Nro. 786/02 no estén gravados con impuestos provinciales, y se comprometerá a no hacerlo en el futuro. Asimismo, se compromete a gestionar, igual tratamiento por parte de los municipios involucrados y a cumplir diligentemente con lo dispuesto bajo el Decreto Nro 786/02.

5. Que la construcción del GASODUCTO CAMARONES se estructurará en el marco del esquema financiero previsto por el Decreto Nacional Nro. 180/2004, Resolución MPFIPyS Nº 185/
04 y sus normas modificatorias y complementarias.

2. Suscribir Valores Fiduciarios hasta la suma de PESOS OCHENTA MILLONES $ 80.000.000
para financiar la ejecución de las obras Sistema de Expansión de Gasoductos de Santa Cruz de acuerdo al cronograma de avance de obra e inversiones.

6. Que la construcción del GASODUCTO CAMARONES permitirá sustituir totalmente el consumo de gas oil para la generación eléctrica y el consumo de gas propano indiluido por redes y asegurar el abastecimiento de gas natural en cantidades suficientes para suplir las actuales carencias de fuentes de combustible potenciando de esa manera el crecimiento industrial y global de la zona.

3. En la medida en que se vaya produciendo el recupero de la suma establecida en el punto 2, los montos disponibles serán reinvertidos en el fideicomiso hasta completar la ejecución de las Obras integrantes del Sistema de Expansión de Gasoductos de Santa Cruz de acuerdo al cronograma de avance de obra e inversiones respectivo.
4. Facilitar las gestiones necesarias para promover los objetivos de la presente.
5. Eximir de todos los Impuestos, Tasas, Contribuciones y Servicios Provinciales Ingresos Brutos, Sellos, etc a las Obras objeto del presente.
Asimismo se compromete a gestionar igual tratamiento por parte de los municipios involucrados.
Se suscriben TRES 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Enero de 2005.
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Provincia de Santa Cruz Distrigas S.A
ANEXO II
CARTA DE INTENCION
PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO ALIMENTACION A CAMARONES EN LA PRIVINCIA DE
CHUBUT
El presente Acuerdo en adelante el ACUERDO se celebra entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, representado por el Señor Ministro, Arq. Julio Miguel DE VIDO, la SECRETARIA DE
ENERGIA, representada por el Ing. Daniel CAMERON, la PROVINCIA DE CHUBUT, representada en este acto por el Sr. Gobernador, Don Mario DAS
NEVES y EMGASUD S.A., representada por su Presidente Ing. Alejandro IVANISSEVICH, asumiendo cada una de ellas el carácter de Parte la Parte y en conjunto las Partes las Partes.
El representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en adelante ENARGAS, Ctdor. Fulvio Mario MADARO, en su carácter de Presidente suscribirá el presente, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en el presente convenio que resultan ser de la esfera de su competencia.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
1. Que en el Marco del Plan Energético Nacional, presentado oportunamente por el Gobierno Nacional, se contempla la ejecución de Obras de Infraestructura Energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional y de esa manera contribuir a brindar una solución definitiva a los problemas de abastecimiento de gas natural.
2. Que la Ley 26.019 promueve la ejecución de obras de suministro de gas natural actualmente abastecidos por gas propano indiluido.
3. Que EMGASUD ha comprometido su apoyo técnico, económico y financiero al proyecto de expansión del sistema de gas natural en la Provincia de Chubut mediante la construcción y operación de diversos gasoductos, entre ellos el Gasoducto de Alimentación de Gas Natural a la localidad de Camarones y para ello a solicitado a la Transportadora de Gas del Sur capacidad de transporte en el Gasoducto General San Martín para abastecer la demanda de gas natural de dicha localidad.
4. Que en virtud de ello, EMGASUD aportará parte de los recursos económicos y financieros necesarios para la realización de las obras de infraestructura.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.979

so u otro instrumento financiero que se constituya en el marco del Decreto Nacional Nro. 180/2004, normas modificatorias y complementarias, durante los tres primeros meses contados a partir del momento en que el GASODUCTO CAMARONES
se encuentre autorizado administrativamente, en condiciones de iniciarse las obras de construcción.
La Provincia del CHUBUT recuperará dichos fondos en un plazo de diez años con más sus intereses del 6% anual.

7. Que la inversión prevista para concretar la mencionada obra de infraestructura gasífera es de $ 9.216.000 Pesos nueve millones doscientos dieciséis mil.

Así mismo el Estado Provincial se compromete a efectuar aportes al Fideicomiso de Gas para contribuir al pago de la amortización y servicios de los VRD a los Beneficiarios del Fideicomiso Gas, a cuyos efectos mantendrá con carácter de subsidio no reembolsable, la asignación de fondos presupuestarios realizada hasta el presente a favor de la Cooperativa Camarones para la generación eléctrica.

8. Que son objetivos de la administración actual, alcanzar el mayor desarrollo de la infraestructura gasífera del país con el fin de favorecer los emprendimientos regionales aumentar la calidad de vida de los ciudadanos, e impulsar el desarrollo de la producción industrial argentina.

Dichos fondos serán reasignados y pagados a favor del Fideicomiso de Gas a partir del momento en que el GASODUCTO CAMARONES se encuentre contruido y en condiciones de transportar gas, durante un plazo no inferior a diez 10 años completos.

9. Que en virtud de lo manifestado precedentemente, las PARTES entienden procedente celebrar la presente CARTA DE INTENCION, delimitando los compromisos recíprocos orientados al logro del objetivo trazado, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA QUINTA: Los derechos económicos emergentes del presente ACUERDO podrán ser cedidos a favor del Fideicomiso, instrumento financiero o entidades que intervengan en la estructuración del financiamiento y recupero de la inversión del GASODUCTO CAMARONES. A tales efectos y una vez que se encuentre estructurada la totalidad del proyecto, su financiamiento, recupero, administración, entre otros temas, las PARTES se reunirán a los efectos de determinar a quienes le corresponderán o cederán tales derechos.

CLAUSULA PRIMERA: Las PARTES reconocen el interés común sobre un objetivo específico, que es el de realizar la obra de infraestructura del GASODUCTO CAMARONES que consistirá en el ramal de alta presión, el puente de medición en cabecera y la planta reguladora de presión para la localidad de CAMARONES en la Provincia del CHUBUT, mediante la interconexión con el Sistema de Gasoducto operado por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR.
CLAUSULA SEGUNDA: A los efectos de contribuir a la ejecución de las obras, el Estado Nacional se compromete a:
Arbitrar los medios necesarios para otorgar a la obra del GASODUCTO DE CAMARONES los beneficios establecidos por la Ley 26.019 que permitirá, mediante la estructuración del respectivo Fideicomiso en el MARCO DEL PROGRAMA
GLOBAL DE FIDEICOMISOS DE GAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS según RESOLUCION MPFIPyS Nro. 185/04 contribuir a su financiamiento.
Realizar sus mejores esfuerzos tendientes a promover la adecuación del marco legal y normativo vigente, a los efectos posibilitar la aplicación de los ahorros obtenidos en los subsidios previstos en la Ley 25.565 art. 75, modificado por Ley 25.725 art. 84, y en los ahorros del Fondo Compensador de Tarifas Eléctricas producto de las eficiencias por sustitución de gas oil por gas natural en la generación eléctrica, en tanto las mismas se mantengan vigentes, previendo su aplicación por el tiempo suficiente de amortización.
CLAUSULA TERCERA: EMGASUD se compromete a efectuar un aporte a la estructura de financiamiento para las obras de infraestructura del GASODUCTO CAMARONES, por un monto de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL
$ 1.500.000. Dichos fondos serán asignados y pagados a favor del Fideicomiso u otro instrumento financiero que se constituya en el marco del Decreto Nacional Nro. 180/2004, normas modificatorias y complementarias, durante los tres primeros meses contados a partir del momento en que el GASODUCTO CAMARONES se encuentre autorizado administrativamente, en condiciones de iniciarse las obras de construcción, a cuyos efectos se compromete a presentar ante el ENARGAS
la totalidad de la documentación necesaria a tal fin. Asimismo se compromete a abastecer a la Dirección de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut de la cantidad de gas natural necesaria para la total sustitución de gas oil para la generación eléctrica en la localidad de Camarones. Las tarifas se ajustarán a las establecidas por el Ente Nacional Regulador del Gas para tal fin.
CLAUSULA CUARTA: La Provincia del CHUBUT
se compromete a efectuar un aporte a la estructura de financiamiento para las obras de infraestructura del GASODUCTO CAMARONES, por un monto de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL $ 7.630.000. Dichos fondos serán asignados y pagados a favor del Fideicomi-

CLAUSULA SEXTA: Cualquier otro tema incluyendo, pero no limitado, cuestiones particulares, adecuaciones parciales, aspectos que requieran de desarrollos específicos o cualquier precisión del presente ACUERDO, se establecerán mediante ADENDAS al presente que deberán suscribir de común acuerdo las PARTES. Dichas ADENDAS
no podrán modificar, ni alterar las condiciones generales acordadas por el presente.
En orden a todo lo expuesto, se suscriben CINCO 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Mayo de 2005.
MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

5

Públicas, Ing. José Francisco LOPEZ; y el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS en adelante el ENARGAS, con domicilio en Suipacha 636, Piso 10º de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Cdor. Fulvio M. MADARO
y por el Sr. Mario R. VIDAL, en su carácter de Presidente y Director, respectivamente.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
1. Que el Presidente de la Nación Argentina, el Dr. Néstor Kirckner, se encuentra firmemente decidido a impulsar el desarrollo de la infraestructura gasífera del país, favoreciendo los emprendimientos regionales, con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los ciudadanos, así como el desarrollo de la producción industrial argentina.
2. Que, en consecuencia, las Partes han planteado la necesidad de dotar de Gas Natural al distrito de Costa de Araujo, departamento de Lavalle, Provincia de Mendoza, para lo cual es necesario realizar una obra que consiste en la instalación de un ramal de alimentación de aproximadamente 18 km. de longitud y 4 pulgadas de diámetro, que parte desde el Parque Industrial de Lavalle, transcurriendo paralelo a la Ruta Nº 34, para luego llegar al distrito de Costa Araujo donde se instalará la planta reguladora de presión y la red de distribución domiciliaria de aproximadamente 14.720 metros de cañería de polietileno; todas esas obras de conformidad con el anteproyecto que la MUNICIPALIDAD actualizará con la Licenciataria de Distribución del área.
3. Que es muy importante el impacto positivo que tiene el proyecto sobre la calidad de vida de los habitantes de Costa de Araujo, en tanto se beneficiarán alrededor de 1100 usuarios residenciales R, 10 usuarios comerciales P1 y P2, 3
usuarios industriales P3 y 2 usuarios GNC.
4. Que el MINISTERIO concretará la asistencia financiera requerida para este emprendimiento a través de un aporte fijo conforme lo estipulado en la CLAUSULA SEGUNDA.
5. Que las Partes entienden procedente celebrar la presente CARTA INTENCION a fin de concretar durante el período 2005/2006 la construcción del ramal de alimentación, la planta de regulación de presión y la red de distribución domiciliaria con sus correspondientes servicios.
6. Que en virtud de lo manifestado, las Partes entienden procedente celebrar la presente CARTA INTENCION, delimitando los compromisos recíprocos orientados al logro del objetivo trazado, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

SECRETARIA DE ENERGIA
PROVINCIA DE CHUBUT
EMGASUD
ENARGAS
CARTA INTENCION ENTRE EL MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION, SECRETARIA DE ENERGIA Y LA MUNICIPALIDAD
DE LAVALLE PROVINCIA DE MENDOZA
La presente Carta Intención la CARTA INTENCION se celebra entre el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION el MINISTERIO, representado en este acto por el Señor Ministro de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio M. DE
VIDO, constituyendo domicilio en H. Yrigoyen 250, Quinto Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la SECRETARIA DE ENERGIA, representada por el Ing. Daniel O. CAMERON, con domicilio en Av. Paseo Colón 171, piso 6º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la SECRETARIA DE ENERGIA, la MUNICICALIDAD
DE LAVALLE de la PROVINCIA DE MENDOZA
la MUNICIPALIDAD, representada en este acto por el Señor Intendente, Dn. Roberto RIGHI, con domicilio en Fray Luis Beltrán 37, Villa Tulumaya, Departamento de Lavalle, Provincia de Mendoza.
Por otra parte, suscriben la presente, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en la presente CARTA DE INTENCION que, resultan de incumbencia para la esfera de sus respectivas competencias, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, con domicilio en H. Irigoyen 250, Piso 11º de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Secretario de Obras
CLAUSULA PRIMERA: Las Partes reconocen el interés común sobre un objetivo específico, que es realizar una obra que consiste en la instalación de un ramal de alimentación de aproximadamente 18 km. de longitud y 4 pulgadas de diámetro, que parte desde el Parque Industrial de Lavalle, transcurriendo paralelo a la Ruta Provincial Nº 34, para luego llegar al distrito de Costa de Araujo donde se instalará la planta reguladora de presión y la red de distribución domiciliaria de aproximadamente 14.720 metros de cañería de polietileno.
CLAUSULA SEGUNDA: Dada la necesidad previamente determinada por el ESTADO NACIONAL
y la MUNICIPALIDAD DE LAVALLE, el financiamiento es asumido por el MINISTERIO, acordando por el presente las condiciones que se establecen para tal propósito.
A tales efectos, el MINISTERIO arbitrará los medios necesarios a fin de destinar la suma de Pesos Tres Millones Setecientos Setenta mil $ 3.770.000 más IVA, para financiar las obras detalladas en la CLAUSULA UNO.
El MINISTERIO transferirá un anticipo a cuenta de su aporte sujeto a la aprobación del Proyecto por parte del ENARGAS.
El saldo del aporte comprometido se acreditará en función de los requerimientos cuantificados en el Plan de Trabajos e Inversiones que será aprobado con posterioridad a la firma de la presente.
CLAUSULA TERCERA: En el caso que el proyecto se encuadre en el Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura Ley Nº 25.924, aquellos montos que surjan de la devolución anticipada del impuesto al valor agregado y/o de la amortización acelerada de las obras, tendrán como destino financiar un mayor volumen de obras de infraestructura gasífera, que en forma previa la MUNICIPALIDAD propondrá al MINISTERIO.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/08/2006

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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