Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 29
de agosto de 2006

BOLETIN OFICIAL

Año CXIV
Número 30.978

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
b Las alternativas de utilización de otros anticonceptivos no quirúrgicos autorizados;

Sumario
LEYES
Pág.

LEYES
FUERZA AEREA ARGENTINA
26.136
Autorízase la salida de personal y medios de la Fuerza Aérea Argentina, para participar de la realización del ejercicio combinado Cruzex 2006.
REGIMEN PARA LAS INTERVENCIONES DE CONTRACEPCION QUIRURGICA
26.130
Establécese que toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía en los servicios del sistema de salud. Requisitos. Excepción. Consentimiento informado. Cobertura. Objeción de conciencia.

REGIMEN PARA LAS
INTERVENCIONES DE
CONTRACEPCION QUIRURGICA
Ley 26.130

2

1

Establécese que toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía en los servicios del sistema de salud. Requisitos. Excepción. Consentimiento informado. Cobertura. Objeción de conciencia.
Sancionada: Agosto 9 de 2006
Promulgada: Agosto 28 de 2006

RESOLUCIONES
ADHESIONES OFICIALES
464/2006-SAGPA
Auspíciase el 5º Foro Nacional de Biocombustibles, organizado por la Municipalidad de Monte Buey, de la provincia de Córdoba.
997/2006-SG
Decláranse de interés nacional las XXXII Jornadas Nacionales de Derecho Administrativo, a desarrollarse en la ciudad de Salta, provincia homónima.
CONGRESOS
494/2006-SAGPA
Auspíciase el XX Congreso Argentino de la Ciencia del Suelo, que se llevará a cabo en la ciudad de Salta, provincia homónima.
EXPOSICIONES
998/2006-SG
Declárase de interés nacional la XVIII Exposición del Libro Católico en Buenos Aires, y VIII Exposición del Libro Católico en La Plata.
PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO
499/2006- SSS
Derógase la Resolución Nº674/2003, en relación con las altas, bajas y modificaciones a las prestaciones garantizadas en el mencionado Programa.
VITIVINICULTURA
C. 22/2006-INV
Modificación de los listados de variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad superior.

2

3

2

3

3

3

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Objeto. Toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía en los servicios del sistema de salud.
ARTICULO 2º Requisitos. Las prácticas médicas referidas en el artículo anterior están autorizadas para toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera formalmente, siendo requisito previo inexcusable que otorgue su consentimiento informado.
No se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial, excepto en los casos contemplados por el artículo siguiente.
ARTICULO 3º Excepción. Cuando se tratare de una persona declarada judicialmente incapaz, es requisito ineludible la autorización judicial solicitada por el representante legal de aquélla.
ARTICULO 4º Consentimiento informado. El profesional médico interviniente, en forma individual o juntamente con un equipo interdisciplinario, debe informar a la persona que solicite una ligadura tubaria o una vasectomía sobre:
a La naturaleza e implicancias sobre la salud de la práctica a realizar;

DISPOSICIONES
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
282/2006-SGRH-AFIP
Finalización de funciones y designación de Jefe Interino en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste.

4

283/2006-SGRH-AFIP
Rotación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección Regional Palermo.

4

531/2006-AFIP
Asunción del rol de parte querellante en causas penales. Delegación de facultades.
Continúa en página 2

Debe dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado dicha información, debidamente conformada por la persona concerniente.
ARTICULO 5º Cobertura. Las intervenciones de contracepción quirúrgica objeto de la presente ley deben ser realizadas sin cargo para el requirente en los establecimientos del sistema público de salud.
Los agentes de salud contemplados en la Ley 23.660, las organizaciones de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga tienen la obligación de incorporar estas intervenciones médicas a su cobertura de modo tal que resulten totalmente gratuitas para el/la beneficiario/a.
ARTICULO 6º Objeción de conciencia. Toda persona, ya sea médico/a o personal auxiliar del sistema de salud, tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia sin consecuencia laboral alguna con respecto a las prácticas médicas enunciadas en el artículo 1º de la presente ley.
La existencia de objetores de conciencia no exime de responsabilidad, respecto de la realización de las prácticas requeridas, a las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda, quienes están obligados a disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata.
ARTICULO 7º Modifícase al inciso 18, del artículo 20, del capítulo I; del título II de la Ley 17.132 de régimen legal del ejercicio de la medicina, odontología y actividades auxiliares de las mismas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
18: Practicar intervenciones que provoquen la imposibilidad de engendrar o concebir sin que medie el consentimiento informado del/
la paciente capaz y mayor de edad o una autorización judicial cuando se tratase de personas declaradas judicialmente incapaces.
ARTICULO 8º Agrégase al inciso b, del artículo 6º, de la Ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, el siguiente texto:
Aceptándose además las prácticas denominadas ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía, requeridas formalmente como método de planificación familiar y/o anticoncepción.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
4

c Las características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y consecuencias.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/08/2006

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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