Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2006 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 30 de agosto de 2006
cretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de 1996, 1628 del 23 de diciembre de 1996, 526 del 19 de marzo de 2002, 957 y 958 del 6 de junio de 2002, 358 del 25 de marzo de 2004, el 562 del 30 de abril de 2004, 1360 del 5 de octubre de 2004 y 346 del 19 de abril de 2005, y CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
DR. CARLOS MALBRAN ANLIS es un organismo descentralizado que, en virtud a lo establecido por el artículo 44 del Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, concentra múltiples actividades a través de los diversos Institutos Nacionales y Centros que lo integran, las que resultan de particular trascendencia sanitaria.
Que con el dictado del Decreto Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 se aprueba la estructura organizativa del citado organismo.
Que por Decreto Nº 526 del 19 de marzo de 2002 fue dispuesta su intervención, ello por un período de DOS 2 años, designándose a cargo de ésta al DOCTOR Daniel Eduardo GOMEZ.
Que, ante su renuncia, por Decreto Nº 957
del 6 de junio de 2002 fue designado en su reemplazo al DOCTOR Gustavo Alberto RIOS, con todas las facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del órgano superior de la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus organismos dependientes.
Que, asimismo, por Decreto Nº 958 del 6 de junio de 2002 se formalizó la creación de la figura del Subinterventor, ello en virtud de las significativas y complejas funciones asignadas al Interventor, designando al LICENCIADO León Alexis NICANOFF en dicho cargo.
Que cumplido el plazo fijado, mediante los Decretos Nros. 358 del 25 de marzo de 2004, 1360 del 5 de octubre de 2004 y 346 del 19
de abril de 2005 se prorrogó sucesivamente, la intervención y la designación del DOCTOR
Gustavo Alberto RIOS con el cargo de Interventor.
Que debido a la renuncia del LICENCIADO
León Alexis NICANOFF, por Decreto Nº 562
del 30 de abril de 2004, se formalizó el nombramiento del DOCTOR Carlos Horacio RIZZI para ocupar el cargo de Subinterventor.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
DR. CARLOS G. MALBRAN ANLIS ha consensuado el proyecto de estructura organizativa, acorde a las actuales realidades sanitarias y en el marco del Plan Federal de Salud.
Que a fin de no obstaculizar el funcionamiento institucional resulta pertinente prorrogar su Intervención por el plazo de TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO 365 días.
Que a los efectos mencionados se ha evaluado el desempeño del DOCTOR Gustavo Alberto RIOS, como Interventor, y del DOCTOR Carlos Horacio RIZZI, como Subinterventor, concluyéndose que los mismos reúnen los requisitos, conocimientos y condiciones de idoneidad necesarios para continuar en las funciones que se les han asignado, estimándose conveniente prorrogar sus designaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogada la Intervención dispuesta por el Decreto Nº 526 del 19 de marzo de 2002, prorrogada a su vez mediante el Decreto Nº 358 del 25 de marzo de 2004, por el Decreto Nº 1360 del 5 de octubre de 2004 y por el
Decreto Nº 346 del 19 de abril de 2005, en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS
E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G.
MALBRAN ANLIS, a partir del 5 de setiembre de 2006 y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días.
Art. 2º Dase por prorrogada la designación como Interventor en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE
SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN ANLIS del DOCTOR Gustavo Alberto RIOS D.N.I.
Nº 17.224.899, por el período indicado en el artículo precedente, con todas las facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del órgano superior de la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus organismos dependientes.
Art. 3º Dáse por prorrogada la designación como Subinterventor en la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS
DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN ANLIS del DOCTOR Carlos Horacio RIZZI L.E.
Nº 4.282.130, por el plazo indicado en el artículo 1º del presente, ejerciendo las funciones que el Interventor le delegue y reemplazándolo en caso de ausencia, licencia o impedimento transitorio.
Art. 4º El Interventor designado por el artículo 2º percibirá la retribución equivalente a la del Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESION ADMINISTRATIVA SINAPA Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y sus modificatorios, más un suplemento hasta alcanzar una suma igual a la correspondiente al cargo con Función Ejecutiva Nivel I, siendo este último no remunerativo ni bonificable.
Art. 5º El Subinterventor designado por el artículo 3º percibirá la retribución equivalente a la del Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE
LA PROFESION ADMINISTRATIVA SINAPA
Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y sus modificatorios, más un suplemento hasta alcanzar una suma igual a la correspondiente al cargo con Función Ejecutiva Nivel II, siendo este último no remunerativo ni bonificable.
Art. 6º Los gastos que demande la aplicación del presente, serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes al Programa 56 PREVENCION, CONTROL E INVESTIGACION DE PATOLOGIAS
EN SALUD Entidad 906 - ADMINISTRACION
NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS
DE SALUD DR. CARLOS MALBRAN ANLIS.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Ginés M. González García.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.979

pondientes a todos los entes autárquicos, los institutos, las empresas y sociedades del Estado del Sector Público No Financiero.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1731 de fecha 7 de diciembre de 2004, establece que dentro del Sector Público No Financiero quedan comprendidas la Administración Pública No Financiera, las obras sociales estatales, las empresas y sociedades del Estado que abarca a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta, empresas interestaduales, todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, y todo ente, instituto u organismo que tenga carácter empresarial.
Que el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establece un procedimiento especial, el cual se encuentra reglado por el Artículo 25 del Anexo del Decreto Nº 1731/04, para autorizar las operaciones de endeudamiento del Sector Público No Financiero.
Que existen Sociedades de los Estados Provinciales que fueron creadas en el marco de la Ley Nº 20.705 y su accionar se encuentra comprendido dentro de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales.
Que hay Sociedades de los Estados Provinciales que producen bienes y prestan servicios y, con el resultado de tales actividades, financian totalmente su funcionamiento, sin recibir, gestionar, ni erogar recursos públicos.
Que, asimismo, cuentan con independencia técnica y profesional de sus cuadros gerenciales para la implementación de las políticas societarias.
Que, además, cuentan con activos fijos, cuya utilización en la actividad no se encuentra sujeta a condicionamiento alguno de sus accionistas, no distribuyendo los dividendos entre los mismos.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y teniendo en cuenta que la actividad comercial de las citadas sociedades se desarrolla dentro de la exigencias del mercado, resulta necesario distinguir el tratamiento a aplicar para la obtención de asistencia financiera que requiera su funcionamiento, en tanto cumplan con los requisitos antes mencionados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

REGIMEN FEDERAL DE
RESPONSABILIDAD FISCAL

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inc. 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Decreto 1120/2006

Por ello,
Exceptúase a las Sociedades de los Estados Provinciales de las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Anexo del Decreto Nº 1731/2004, reglamentario de la Ley Nº 25.917. Requisitos.

Bs. As., 28/8/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0189225/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el Decreto Nº 1731 de fecha 7 de diciembre de 2004, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.917 creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública.
Que por su Artículo 3º se dispone, entre otras cuestiones, que las leyes de Presupuesto General de las Administraciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Administración Nacional contendrán la autorización de la totalidad de los gastos y la previsión de la totalidad de los recursos, de carácter ordinario y extraordinario, afectados o no, de todos los organismos centralizados, descentralizados y fondos fiduciarios, que deberán informar sobre las previsiones corres-

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exceptúase a las Sociedades de los Estados Provinciales de las disposiciones contenidas en el Artículo 25 del Anexo del Decreto Nº 1731 de fecha 7 de diciembre de 2004 reglamentario del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, Ley Nº 25.917, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a Que no requieran para desarrollar su actividad recursos provenientes del Presupuesto Estatal, tanto Nacional, Municipal, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de transferencias, aportes de capital excepto los correspondientes a la constitución como sociedad o asistencia financiera reintegrable destinados a atender gastos y/o inversiones de su giro normal y habitual, con la única excepción de los que pudieron haberse contemplado en los presupuestos correspondientes a los Ejercicios 2001 y 2002.
b Que tengan independencia técnica y profesional de sus cuadros gerenciales para la implementación de las políticas societarias.
c Que comercialicen sus bienes y/o servicios a precio de mercado.
d Que cuenten con activos fijos, cuya utilización en la actividad no se encuentre sujeta a condicionamiento alguno.

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e Que no distribuyan dividendos entre sus accionistas.
f Que el cumplimiento de todas las condiciones anteriores se verifique de manera ininterrumpida, durante, al menos, los DIEZ 10 años inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Felisa Miceli.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 517/2006
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, a fin de adecuar los créditos presupuestarios correspondientes a las Jurisdicciones 75, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y 85, Ministerio de Desarrollo Social.

Bs. As., 28/8/2006
VISTO el Expediente N 1.166.727/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros.
26.077 y 26.078 de PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2006, los Decretos N 565 del 3 de abril de 2002 y sus modificatorios y N 1506 del 28
de octubre de 2004, la Decisión Administrativa N 1 del 19 de enero de 2006, las Resoluciones Conjuntas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N 336 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N 155 del 28 de febrero de 2005, de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO N 264 y de la SECRETARIA DE EMPLEO N 143 del 28
de febrero de 2005 y de la SECRETARIA DE
POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO
HUMANO N 2238 y de la SECRETARIA DE
EMPLEO N 593 del 29 de agosto de 2005, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 565/02, se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar desocupados con hijos de hasta DIECIOCHO 18 años de edad, o discapacitados de cualquier edad y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que por el artículo 3 del Decreto N 1506
del 28 de octubre de 2004, se instruyó a los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y de DESARROLLO
SOCIAL para que, en forma conjunta, realicen un proceso de inclusión de las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE
HOGAR en otros programas o acciones de acuerdo a las condiciones de empleabilidad y vulnerabilidad que reúnan las mismas.
Que, asimismo, el citado Decreto establece que los beneficiarios podrán optar por ser incluidos en las acciones y programas creados o a crearse en el ámbito de cada uno de los mencionados Ministerios que atiendan sus necesidades prioritarias.
Que en virtud de lo establecido en la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N 336 y del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N 155 del 28 de febrero de 2005, los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE
HOGAR que tienen como necesidad prioritaria disminuir la vulnerabilidad de su núcleo familiar son traspasados al PROGRAMA DE

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/08/2006

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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