Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2006 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 29 de agosto de 2006

Primera Sección
ARTICULO 49.- MODALIDADES DE CONTRATACION:
Las partes acuerdan que la Empresa podrá pactar contratos individuales de trabajo en todas las formas establecidas en la legislación vigente, ya sea a través de la incorporación normativa dentro de la ley de Contrato de Trabajo, a través de formas promovidas o en general de cualquier otro cuerpo normativo, entendiéndose que por el presente queda habilitada la utilización de las mismas.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.978

20

ANEXO C
DIAGRAMA DE GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS
EJEMPLO

Queda habilitado el período de prueba por tres 3 meses, o el mayor lapso que en futuro autorice la legislación.
La empresa deberá comunicar mensualmente a la parte sindical, la nomina de trabajadores incorporados por medio de alguna de las modalidades de contratación promovidas y cuando se refieran a personal incluido en el presente.
TITULO X
HOMOLOGACIONEJEMPLARES:
ARTICULO 50.- HOMOLOGACION:
Atento que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación artículo 4 decreto 200/88 y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente solicitan la homologación del mismo de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTICULO 51.- ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO:
La empresa entregará a todo el personal que lo requiera, comprendido en el ámbito de éste Convenio Colectivo de Trabajo, un 1 ejemplar del presente.
ARTICULO 52.- TEXTO DEFINITIVO:
Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
TITULO XI
ARTICULO 53.- BENEFICIOS SOCIALES:
La empresa reconoce a la totalidad de su personal, en concepto de BENEFICIO SOCIAL, una suma equivalente a pesos trescientos $ 300 mensuales, la que podrá integrarse en los términos y bajo las condiciones impuestas por el artículo 103 bis Inciso c, LCT.

El cuadro contenido en este anexo es a título informativo, cada Unidad Operativa podrá adecuar el horario de ingreso de los distintos turnos de guardias y la rotación de los mismos, según las necesidades de LA EMPRESA.

CONVENIO COMPLEMENTARIO

ARTICULO 54.La empresa reconoce que para el supuesto de disolución del vínculo laboral, únicamente, con carácter excluyente y a ese solo efecto, el valor del beneficio concedido en el articulo anterior será tenido en cuenta para calcular la base indemnizatoria cuando el pago de dicha indemnización legalmente correspondiera.
TITULO XII
ARTICULO 55.Las partes acuerdan dejar sin efecto alguno la extensión de la jornada de trabajo de tres horas mas semanales y el Adicional del 12,5% fijado como retribución de dicha extensión, previsto en el Inciso 2 del artículo 8º del CCT 321/98 E, e incorporar el valor actual correspondiente a dicho Adicional, al salario básico pactado en este convenio para el personal que se hallaba comprendido en la normativa antes expuesta.

Entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, Personería Gremial Nº 580, con domicilio en la Avenida Las Heras Nº 1947 de la ciudad de Buenos Aires y la FEDERACION DE MUTUALES DE OBRAS SANITARIAS SIFAC representadas por D.
RUBEN HECTOR PEREYRA y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS CORRIENTES, con inscripción Gremial Nº 823, con domicilio en la calle Santiago del Estero Nº 386 de la Ciudad de Corrientes, representado por su Secretario General D.
RUFINO BERNARDINO SOSA y su Secretario Gremial D. HECTOR LUIS VALLEJOS, por una parte, y por la otra AGUAS DE CORRIENTES S.A., con domicilio en la Avenida 3 de Abril Nº 1280, también de la Ciudad de Corrientes, representada en este acto por su Presidente CR. PABLO G. CHAMAS, convienen en celebrar el presente Convenio Complementario al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

ARTICULO 56.Las partes acuerdan dejar sin efecto alguno el Adicional del 12% previsto en el artículo 32 punto 2.1
del CCT 321/98 E e incorporar el valor actual correspondiente a dicho adicional al salario básico pactado en este convenio para el personal que se hallaba comprendido en la normativa antes expuesta.
ARTICULO 57.El monto previsto en el TITULO XI del presente convenio compensará hasta su concurrencia cualquier eventual futuro incremento salarial de naturaleza remuneratoria o no remuneratoria impuesta legalmente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
ARTICULO TRANSITORIO: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA Y UNICA NO REMUNERATORIA:
La empresa reconoce una gratificación no remunerativa, extraordinaria y por única vez por trabajador comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo, de pesos ciento cincuenta $ 150.-. El presente beneficio queda sujeto y supeditado a la homologación del presente convenio por parte del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
AGUAS DE CORRIENTES S.A.
ESCALA DE CATEGORIAS Y NIVELES SALARIALES
ANEXO B

PRIMERA: Con carácter complementario al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que se suscribe por separado, sujeto para su exigibilidad a la homologación del mismo y por similar lapso de vigencia, las partes acuerdan que AGUAS DE CORRIENTES S.A. efectuará los siguientes aportes que se detallan para las entidades que en cada caso se indican en las cláusulas siguientes.

SEGUNDA: A favor del SUTOSC la suma de Pesos DIEZ MIL $ 10.000.-, por única vez al homologarse el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa; y, a partir de la homologación y por mes vencido, la suma mensual de $ 2.500,00 PESOS DOS MIL QUINIENTOS en calidad de contribución para gastos en que incurra la Entidad Gremial con destino a la capacitación y perfeccionamiento del personal de la Empresa, asistencia social, Obra Social o fines análogos.

TERCERA: A favor de la FeNTOS la suma de Pesos CINCO MIL $ 5.000.-, a ser depositados en la cuenta que la misma indique, con la misma fecha de exigibilidad e idéntica finalidad a la prevista en la cláusula anterior, en concepto de aporte patronal a la institución gremial y al SIFAC para la prestación del sistema Federal de Ayuda Complementaria.

CUARTA: Adicionalmente la Empresa se compromete a otorgar tres licencias gremiales pagas a favor de los empleados que sean indicados por el SUTOSC e integren la Comisión Directiva del mismo, y en actual relación de dependencia y en atención a su función, con la finalidad de posibilitar el desenvolvimiento de esa actividad gremial. La prestación aquí contemplada será exigible en tanto y en cuanto el personal de que se trate continúe integrando la citada Comisión y su vigencia será la que corresponda a la del Convenio Colectivo de Trabajo que se suscribe por separado.

QUINTA: Los aportes contemplados en las cláusulas Segunda y Tercera y las prestaciones comprometidas en la cláusula precedente, sustituyen y reemplazan integralmente la totalidad de aportes y/o prestaciones que se hubieran pactado con anterioridad a cargo de la Empresa, de modo tal que sólo resultarán exigibles a partir de la vigencia del presente únicamente las que aquí han quedado acordadas y derogadas y sin efecto alguno toda otra actualmente en vigencia, se halle o no la misma mencionada en este instrumento.

SEXTA: El presente acuerdo complementario adquirirá vigencia y exigibilidad a partir de su homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a cuyo efecto el mismo será presentado con carácter complementario al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que las partes suscriben por separado.

Y estando las partes en un todo de acuerdo, se suscriben cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y efecto en la Ciudad de Corrientes, a los 17 días del mes de febrero de 2006.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/08/2006

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2006>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031