Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 29 de agosto de 2006

Primera Sección
equivalente a nivel secundario, o formación profesional completa con los conocimientos necesarios según lo requiere la función.
Comprenden las funciones de: Auxiliar administrativo senior, Analista Contable junior, Operador de sistemas junior, y todas las otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de la estructura de la Empresa.
CATEGORIA 5:
Es la que corresponde a funciones o tareas varias o complejas que pueden implicar una alta profesionalidad con planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionan o dependan orgánicamente con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación profesional específica o secundaria técnica o terciaria apropiados a la tarea o incumbencia profesional con relación al título, terciario o universitario habilitante. Comprende las funciones de: Analista de laboratorio senior, Operador de sistemas senior, Analista contable, Técnico especializado, y todas las otras funciones asimiladas o asimilables dentro de la estructura de la Empresa.
Régimen de promociones:
Las partes acuerdan que el personal, para poder acceder a categorías superiores a las que posean, en el supuesto de existir vacantes, deberá haber aprobado previamente la capacitación teórica y práctica que reciba de la empresa en un todo de acuerdo a los planes y programas establecidos, condición excluyente para ser considerado postulante para la promoción.
ARTICULO 30.- COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO:
El sistema remuneratorio de este Convenio está constituido por dos conceptos: sueldo básico mensual y adicionales cuando correspondan.
Estas remuneraciones reemplazan en forma absoluta y total a las que perciben actualmente los trabajadores y todas otras asignaciones, bonificaciones, retribución, compensación y/o beneficio que se abonan hasta la vigencia del presente Convenio Colectivo de Empresa, además de los adicionales enunciados en cumplimiento de la legislación laboral vigente.
ARTICULO 31.- CLAUSULAS ECONOMICAS:
Las partes acuerdan que a partir del 01 de enero de 2006 regirán las remuneraciones para el personal incluido en el presente, de acuerdo a la categoría y nivel que se detalla en el ANEXO B, en tanto se hubiera obtenido la homologación por la autoridad competente.
ARTICULO 32.- ADICIONALES:
1 Adicional Guardia Técnico Operativa Activa:
El personal comprendido en esta categoría percibirá $ 45.50 - por cada guardia semanal. Es decir por cada semana íntegra y si no llega a cubrirla, se pagará cada día dividiendo por 7 el valor de la semana, o sea $ 6.50.- por cada uno de los días trabajados.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.978

18

La presente gratificación no será considerada ni podrá computarse como base de cálculo a ninguno de los efectos previstos en este convenio o en la legislación vigente.
TITULO VI
BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO 34.- PROVISION DE ROPA Y EQUIPOS DE PROTECCION:
La provisión del vestuario del personal y los equipos de protección deberán ser entregados por la empresa, de acuerdo a la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene.
La Empresa proveerá al personal de sexo masculino, dos camisas y un pantalón y al personal de sexo femenino una camisa, un pantalón o falda y un blazer.
Para el personal de producción y gestores de clientes en los meses marzo/abril, dos camisas, un pantalón, una campera de invierno y un par de zapatos o botines de seguridad y en los meses de septiembre/octubre dos camisas, un pantalón y un par de zapatos o botines de seguridad.
El dependiente se hará responsable por la conservación y el buen uso de las prendas.
La empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos o botines que sufran roturas o deterioros prematuros por causas derivadas de su uso normal durante el trabajo.
ARTICULO 35.-VIATICOS POR ALMUERZO, CENA Y MOVILIDAD:
Cuando el personal, deba trasladarse en comisión, les será reconocido contra presentación de comprobantes, los gastos de movilidad, comida, alojamiento, lavandería y TE. Efectivamente gastados y que a tenor de la empresa sean razonables por las características de la comisión efectuada,. debiendo la empresa anticipar un monto de dinero en efectivo estimado para utilizar durante la comisión.
ARTICULO 36.- OBRA SOCIAL:
La Obra Social destinataria de los aportes y contribuciones del personal comprendido en éste Convenio es la Obra Social FEDERAL DE LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS OSF. FENTOS Inscripción ANSSAL Nº 1-2530-1, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por una distinta que le fuera acordado por la legislación vigente o que ya se encontrare en otra al tiempo de la homologación del presente.
El personal que se excluya del presente convenio mantendrán la afiliación a la Obra Social en la que se encontrare inscripto a la fecha de la homologación del presente.
ARTICULO 37.- VIVIENDA VALOR LOCATIVO:
En caso de traslados, la empresa suministrará vivienda al trabajador hasta su retorno a la localidad de origen.
TITULO VII
RESCISION DEL VINCULO:

Para el personal relevante, se le reconoce un adicional de $ 6.50.- por cada día de trabajo en tal calidad. Se entiende por personal relevante aquél que tiene asignadas tareas en jornadas que no son por turnos pero que en caso de necesidad la empresa puede incorporarlo al régimen de turnos en forma discontinua o eventual.
2 Adicionales para trabajo por turnos:
Como compensación, el personal afectado a trabajos organizados por turnos incluidos en la categoría Nº 3 del sistema de niveles, percibirá los siguientes adicionales no acumulativos:
2.1 Adicional por tareas peligrosas:
Que serán las que, para las tareas y en los porcentajes respectivos acuerde la COPAR.
Las partes acuerdan continuar abonando un importe fijo de $ 0.70.- por cada hora realizado en tareas peligrosas. A través de la COPAR se analizarán los casos que pudieran calificarse como tareas peligrosas y fundamentalmente, los métodos, instrumentos, recaudos, etc. Que permitan eliminar o reducir los riesgos. Si luego de adoptar las medidas técnicas y de organización disponibles, sigue siendo la tarea peligrosa, procederá a determinar si corresponde o no un adicional y, en caso afirmativo, se determinara su monto, forma de pago y pautas de liquidación.
2.2 Adicional semestral por guardia técnica activa:
Si por razones de servicio el operario trabaja más días en el año que el resto del personal con horario fijo, tendrá derecho a percibir un proporcional de los mismos con carácter de retribución por tareas en horas extraordinarias. Las horas a considerar por cada día de más trabajado serán seis y media 6 horas y 30 minutos, con el recargo del 50%, liquidadas en todo los casos conforme al régimen general de horas extras vigentes en la empresa.
Este adicional será liquidado cada seis meses realizando él calculo de días a favor y días en contra o no trabajados en dicho período y abonado, si correspondiere, con los haberes de los meses de marzo y septiembre de cada año.
2.3 Se aclara que los adicionales previstos en el punto 2.1 y 2.2 comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa organización del trabajo, como nocturnidad, días sábados y domingos, exceptuando licencia ordinaria, accidentes y feriados.
3 Adicional por antigedad:
Se establece un adicional para cada trabajador de $ 2.- pesos dos por año de antigedad en la empresa. A los efectos de este adicional se considera antigedad en la empresa para todo el personal en actividad, exclusivamente los lapsos de prestación de servicios cumplidos desde la homologación del convenio colectivo de trabajo de empresa 321/98 E. Para el personal que haya ingresado con posterioridad a dicha fecha, desde el momento de su ingreso.
ARTICULO 33.- GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIOS:
Como reconocimiento especial el personal que haya cumplido quince 15 años y veinticinco 25
años de servicios continuos en la empresa Aguas de Corrientes S.A., se hará acreedor a una gratificación no remunerativa única y total equivalente a la suma de un sueldo básico si su remuneración fuera de hasta de $ 1.00000 mensuales, y el 50% de su sueldo básico, si su remuneración fuera superior a $ 1.000,00 mensuales, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.
A los fines de este articulo no se computará la antigedad anterior al inicio de la concesión que se hubiera reconocido en virtud de las condiciones de la licitación.

ARTICULO 38.- INDEMNIZACION POR ANTIGEDAD O DESPIDO:
De acuerdo a la legislación vigente o la que lo sustituya en el futuro, los despido dispuesto por el empleador sin justa causa habiendo o no mediado preaviso se regirán por lo previsto en los arts. 245
de la LCT.- siguientes y concordantes, cuyos textos seguidamente se transcriben.
Art. 245. LCT Indemnización por antigedad o despido.
En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas saláriales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.
Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquél que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.
El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN 1 mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.
Art. 246. LCT Despido indirecto.
Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245.
Art. 231. LCT Plazos.
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a por el trabajador, de QUINCE 15 días;
b por el empleador, de QUINCE 15 días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN 1 mes cuando el trabajador tuviese una antigedad en el empleo que no exceda de CINCO 5 años y de DOS 2 meses cuando fuere superior.
Art. 232. LCT Indemnización substitutiva.
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/08/2006

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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