Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 17 de marzo de 2006

Primera Sección
PLAN ECONOMICO-FINANCIERO: Es el flujo temporal de ingresos y egresos previstos por el CONCESIONARIO y que forma parte del CONTRATO DE CONCESION y de las sucesivas adecuaciones contractuales acordadas.
UNIREN o UNIDAD: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS creada por Decreto P.E.N. Nº 311/03.
PARTE TERCERA
TERMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO CONTRACTUAL
Cláusula Primera. CONTENIDO
Este ACUERDO contiene los términos y condiciones convenidos entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO para adecuar el CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO NORTE.
El presente tiene como antecedente directo la CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta previamente por las partes, que fuera sometida a una AUDIENCIA PUBLICA, y cuyas conclusiones fueron consideradas para establecer los términos y condiciones que integran este ACUERDO.
Cláusula Segunda. CARACTER DEL ACUERDO
El ACUERDO comprende la renegociación del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO NORTE entendimiento que concluye el proceso de renegociación desarrollado conforme a lo dispuesto en las Leyes Nº 25.561; Nº 25.790; Nº 25.820 y Nº 25.972 y Decreto Nº 311/03, y que finalizará con la suscripción del nuevo acuerdo al que se hace referencia en la CLAUSULA SEPTIMA subsiguiente.
Cláusula Tercera. PLAN DE INVERSIONES.
Se modifica el cuadro PLAN DE INVERSIONES aprobado en la última adecuación al CONTRATO
DE CONCESION y convienen en que, a partir de la entrada en vigencia del presente ACUERDO, el mismo se ajustará al que se adjunta como ANEXO I a este ACUERDO formando parte integrante del mismo y cuyos valores monetarios deben ser considerados como expresados en pesos constantes de septiembre de 1993.
Este cuadro PLAN DE INVERSIONES es parte del actualizado PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION PEF, cuyo CUADRO DE RESULTADOS se adjunta como ANEXO II al presente y cuyos valores de ingresos y egresos se encuentran expresados en pesos corrientes del año correspondiente. Para el período 2005 al 2020 los valores señalados están expresados en pesos constantes del año 2004.
Cláusula Cuarta. TRATAMIENTO DE PENALIDADES.
Los incumplimientos del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones comprometidas contractualmente y producidos a partir del mes de enero de 2002 como consecuencia directa de la situación de emergencia declarada, en las que hubiere incurrido por dicha causa, no serán pasibles de las penalidades previstas en el CONTRATO DE CONCESION. Por tal motivo, la Autoridad de Aplicación y el Organo de Control procederán a dejar sin efecto los procesos en curso originados en actas de constatación, como así también las penalidades impuestas que se detallan en el ANEXO III de este ACUERDO, en virtud de los incumplimientos antes referidos. Aquellos otros incumplimientos del CONCESIONARIO comprensivos de: a incumplimientos previos a enero de 2002; b incumplimientos originados a partir de enero de 2002 hasta la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL que no resultaren directamente de la situación de emergencia y; c incumplimientos que se produzcan luego de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL; recibirán el tratamiento previsto en el CONTRATO DE CONCESION.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.868

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A partir del 1º de marzo de 2006 el CONCESIONARIO podrá solicitar al Organo de Control OCCOVI una redeterminación tarifaria, si y sólo si, tomando como índice base el correspondiente al mes de diciembre de 2004, la variación en el valor medio del Indice de Precios Internos al por Mayor IPIM
y el Indice de la apertura Mano de Obra del Indice de Costo de la Construcción I.C.C., ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC, supera el 15% QUINCE POR CIENTO. En este supuesto, previamente el CONCESIONARIO calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO PEF de la CONCESION, en los términos descriptos en el primer párrafo del presente punto, con lo cual elevará su solicitud de redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL.
A partir de esta primera revisión tarifaria el CONCESIONARIO podrá solicitar al Organo de Control OCCOVI una nueva redeterminación tarifaria, si y sólo, tomando como base los índices de precios correspondientes al mes de la última solicitud de redeterminación tarifaria, la variación, del valor medio del Indice de Precios Internos al por Mayor IPIM y el Indice de la apertura Mano de Obra del Indice de Costo de la Construcción I.C.C., ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC, supera el 5% CINCO POR CIENTO. También en este caso, el CONCESIONARIO calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO PEF de la CONCESION, en los términos descriptos en el primer párrafo del presente punto, con lo cual elevará su solicitud de redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL
En ambos supuestos, el ORGANO DE CONTROL, luego de analizar su pertinencia en un plazo no mayor a 30 días TREINTA DIAS, elevará su propuesta a la AUTORIDAD DE APLICACION quién la pondrá a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL PEN quien se expedirá en un plazo no mayor a los 120 días CIENTO VEINTE DIAS.
Cláusula Novena. GARANTIAS Y SEGUROS
Los montos en dólares estadounidenses previstos en el CONTRATO DE CONCESION en concepto de garantías de ejecución de obras, mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración de LA CONCESION y de los seguros sobre bienes afectados al servicio y de responsabilidad civil, cláusulas 6.3 y 15.2. incs. a y c del CONTRATO DE CONCESION, quedan establecidos, en pesos a la relación de cambio u$s 1 Un Dólar estadounidense = $1 Un Peso. Dichos montos, correspondientes a las garantías mencionadas, deberán ser adecuados de acuerdo a la evolución que presente la tarifa básica de peaje en la Estación MARQUEZ para la Categoría 2, tomando como base el valor vigente a la fecha de firma del presente ACUERDO.
Cláusula Décima. UNIDAD DE PENALIZACION.
Se modifica la Unidad de Penalización, establecida por la Resolución MEyOSP Nº 1151 de fecha 22 de setiembre de 1999, equivalente a U$S 0,50 DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA
CENTAVOS por una Unidad de Penalización equivalente a $ 0.75 PESOS CERO COMA SETENTA Y
CINCO CENTAVOS con más la variación que experimente la tarifa básica de peaje en la Estación Márquez para la Categoría 2 desde el 31 de diciembre de 2004 y la fecha de penalización.
Cláusula Undécima. REGISTRO DE INVERSIONES.
Se modifica la Cláusula 17.9 del CONTRATO DE CONCESION, a fin de registrar: a las inversiones realizadas por el CONCESIONARIO hasta el 31 de diciembre de 2001 ajustándose el saldo en pesos registrado a dicha fecha con aplicación del coeficiente que surge de relacionar el valor índice utilizado para la reexpresión de dicho saldo, de moneda de diciembre del 2001 a moneda del 2004, tal como se lo expone en el ANEXO V del presente ACUERDO y cuyo valor numérico es 2,41845019
DOS COMA CUATRO UNO OCHO CUATRO CINCO CERO UNO NUEVE, y b el valor de las inversiones en valores históricos realizadas a partir del año 2002 se re-expresarán aplicando los coeficientes expuestos en el ANEXO VI del presente ACUERDO.

Cláusula Quinta. TASA INTERNA DE RETORNO.
Cláusula Duodécima: CONTROL DE CARGAS
La Tasa interna de Retorno TIR del nuevo Plan Económico Financiero de la CONCESION del ACCESO NORTE para todo el período de concesión será calculada en pesos constantes de septiembre de 1993.
Consecuentemente, el CONCESIONARIO renuncia a exigir un Plan Económico Financiero de la Concesión del ACCESO NORTE con una Tasa Interna de Retorno calculada en dólares estadounidenses constantes de septiembre de 1993 tal como se encontraba fijada en el PEF del contrato original estableciéndose que dicha TIR definida en oportunidad de la firma del CONTRATO DE CONCESION
se mantendrá calculada en pesos constantes de septiembre de 1993.

En concordancia con el capítulo 4, punto 4.1 del Anexo de Especificaciones Técnicas Generales del CONTRATO DE CONCESION el CONCESIONARIO será el encargado de efectuar los controles de exceso de carga dentro de la zona de concesión. En aquellos casos en los que se detectare la existencia de exceso de peso de un vehículo de carga, el CONCESIONARIO quedará facultado a percibir del usuario, en compensación por el deterioro ocasionado por dicho exceso, el importe equivalente que surja de la aplicación de la tabla pertinente establecida por la Ley Nacional de Tránsito y sus reglamentaciones. El ORGANO DE CONTROL será la autoridad competente para el dictado de las reglamentaciones operativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en esta CLAUSULA.

Cláusula Sexta. CUADRO TARIFARIO.
A fin de recomponer parcialmente la ecuación económica financiera del CONTRATO DE CONCESION se establece un nuevo cuadro tarifario para la CONCESION que se agrega como ANEXO IV a la presente y que comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia del presente ACUERDO de RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
A los fines de la aplicación de los conceptos relacionados en el CONTRATO DE CONCESION a una cantidad determinada de tarifa básica, regirá en cada momento la tarifa básica correspondiente a la estación de peaje MARQUEZ, Categoría 2.
No será de aplicación el redondeo previsto en la cláusula 8.3. inc. c del CONTRATO DE CONCESION, cuando la percepción de la tarifa de peaje se realice con el sistema de cobro dinámico PASE.
Las nuevas tarifas de peaje deberán hacerse conocer a los usuarios mediante publicidad suficiente y de manera previa a su aplicación.
Cláusula Séptima. INSTANCIA DE REVISION PARA LA RECOMPOSICION DE LA ECUACION
ECONOMICO FINANCIERA.
Se conviene establecer una instancia de revisión contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, a desarrollarse hasta el 30 de junio de 2006, a fin de acordar la actualización del PLAN
ECONOMICO FINANCIERO PEF de la CONCESION que regirá hasta la finalización del CONTRATO
DE CONCESION y que permita recomponer la ecuación económico financiera del CONTRATO DE
CONCESION de acuerdo a lo expresado en la CLAUSULA QUINTA de la presente. Para la entrada en vigencia del nuevo ACUERDO a que se arribe en dicha instancia, se deberá cumplir con los procedimientos establecidos legalmente y la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL PEN.

Cláusula Decimotercera. SUSPENSION Y RENUNCIA DE ACCIONES DEL CONCESIONARIO Y
ACCIONISTAS
Como condición previa para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, el CONCESIONARIO deberá COMPROMETERSE a suspender y/o COMPROMETERSE a no iniciar, según sea el caso, cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, debiendo obtener similares COMPROMISOS por parte de sus accionistas. Estos COMPROMISOS de suspensión alcanzan también a las acciones entabladas o en curso al momento de la entrada en vigencia del ACUERDO DE
RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
A tales efectos, el CONCESIONARIO presentará ante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIREN los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que consten los COMPROMISOS establecidos en el párrafo anterior en los términos allí detallados. También deberá obtener similares instrumentos de COMPROMISO de parte de sus accionistas, los que como mínimo, deberán representar las dos terceras partes del capital social del CONCESIONARIO.
El incumplimiento de la presentación de los instrumentos en los que consten los COMPROMISOS, por parte del CONCESIONARIO, o de sus accionistas en la proporción establecida en el párrafo anterior, obstará a la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, hasta que ello se subsane.
Si el CONCESIONARIO hubiera presentado los COMPROMISOS y encontrara por parte de determinado/s accionistas reparos para presentar sus respectivos COMPROMISOS dicha renuencia deberá ser subsanada por el CONCESIONARIO en vistas a posibilitar la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, mediante:

Cláusula Octava. ADECUACION DE TARIFAS POR VARIACION DE PRECIOS
Las variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESION a partir de la suscripción del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION PEF y en la Tasa Interna de Retorno del CONTRATO DE CONCESION calculada en pesos constantes de septiembre de 1993.

a Constancias presentadas por el CONCESIONARIO respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener los COMPROMISOS de tales accionistas en los términos planteados y;
b Un compromiso del CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudieran presentar el o los accionistas renuentes, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor de estos accionistas, en los términos referidos en el párrafo anterior.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/03/2006

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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