Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2006 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 17
de marzo de 2006

BOLETIN OFICIAL

Año CXIV
Número 30.868

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
DECRETOS

Sumario
Pág.

SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 296/2006

DECRETOS
SERVICIOS PUBLICOS
296/2006
Ratifícase el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Concesionaria Autopistas del Sol S.A., de fecha 16 de diciembre de 2005.

Ratifícase el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Concesionaria Autopistas del Sol S.A., de fecha 16 de diciembre de 2005.
Bs. As., 15/3/2006

1

RESOLUCIONES
BOMBEROS VOLUNTARIOS
202/2006-MI
Reconócese a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Zavalla, de la provincia de Santa Fe, en el marco de la Resolución MJSDH Nº420/2003, e inscríbese a la misma en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones No Gubernamentales.
203/2006-MI
Reconócese a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Santa Eufemia, de la provincia de Córdoba, en el marco de la Resolución MJSDH Nº420/2003, e inscríbese a la misma en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones No Gubernamentales.

CONSIDERANDO:

7

8

204/2006-MI
Reconócese a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Lincoln, de la provincia de Buenos Aires, en el marco de la Resolución MJSDH Nº420/2003, e inscríbese a la misma en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones No Gubernamentales.

8

205/2006-MI
Reconócese a la Sociedad de Bomberos de Marcos Juárez, de la provincia de Córdoba, en el marco de la Resolución MJSDH Nº420/2003, e inscríbese a la misma en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones No Gubernamentales.

8

206/2006-MI
Reconócese a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Garre, de la provincia de Buenos Aires, en el marco de la Resolución MJSDH Nº420/2003, e inscríbese a la misma en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones No Gubernamentales.

9

207/2006-MI
Reconócese a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Cañada Rosquín, de la provincia de Santa Fe, en el marco de la Resolución MJSDH Nº420/2003, e inscríbese a la misma en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones No Gubernamentales.

9

208/2006-MI
Reconócese a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Chivilcoy, de la provincia de Buenos Aires, en el marco de la Resolución MJSDH Nº420/2003, e inscríbese a la misma en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones No Gubernamentales.

10

COMERCIALIZACION DE HACIENDA
379/2006-ONCCA
Procedimiento a seguir para la comercialización de hacienda en el Mercado de Liniers S.A. cuando la misma se encuentre en infracción a la Resolución Nº645/2005 y sus modificatorias.

10

COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
General 3/2006-CACM
Presentaciones y/o pagos efectuados por medio del Sistema SD 99 durante el mes de febrero de 2006, correspondientes a los períodos 2005 y anteriores y a la declaración jurada de enero de 2006.
Continúa en página 2

VISTO el Expediente Nº 020-004235/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 18 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº 20 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 13 de enero de 2005, y
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la salida de la convertibilidad, en razón de que los precios y tarifas habían sido convenidos oportunamente en dicha divisa extranjera.
Que la referida ley estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que meritúen el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820 y 25.972, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias de obras y servicios públicos.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que dicho proceso involucra a la Empresa Concesionaria de obra pública del Acceso Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a la concesión que fuera aprobada por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994.
Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
11

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/03/2006

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2006>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031