Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 17 de marzo de 2006

Primera Sección
PARTE PRIMERA

BOLETIN OFICIAL Nº 30.868

3

CIONAL, no llegó a materializarse en virtud del cambio de autoridades producido en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994 otorgó a la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A. la CONCESION DEL ACCESO NORTE, tal como fuera delimitado mediante el CONTRATO DE CONCESION suscripto el 26 de mayo de 1994 con sustento en la ley Nº 23.696 de Reforma del Estado.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA NACION
dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos.
Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nº 25.790; 25.820 y Nº 25.972, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de Obras y Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado; en una primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos Nº 293/02, Nº 370/02 y Nº 1090/02, y en una segunda etapa, por el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.
El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS UNIREN presidida por los Ministros de Economía y Producción; y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.
Dicho COMITE está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.

En virtud de lo expuesto corresponde suscribir el presente ACUERDO que mantiene los términos y condiciones de su antecedente de fecha 7 de abril obrante a fojas 3972 del exp. S01:0257394/2002
del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, todo ello ad referendum de la ratificación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE de la obra pública concesionada objeto del presente.
PARTE SEGUNDA
GLOSARIO
A los efectos interpretativos, los términos utilizados en el presente tendrán el significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:
ACUERDO o ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL: Es el presente instrumento que suscriben los representantes del CONCEDENTE y el CONCESIONARIO que contiene los términos y condiciones de la adecuación del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO NORTE, que resultara del proceso cumplido en base a lo dispuesto por las Leyes Nº 25.561; 25.790 y 25.972, el Decreto Nº 311/03 y demás normativa aplicable.
AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACUERDO: La Secretaría de OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA
NACION.
CARTA DE ENTENDIMIENTO: Es el documento suscripto oportunamente entre la UNIREN y la Empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A., conteniendo los términos y condiciones para la adecuación del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO NORTE y que fuera sometido a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA.
CONCEDENTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
CONCESIONARIO: Es la Empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A..
CONTRATO DE CONCESION: Se refiere al instrumento mediante el cual el ESTADO NACIONAL
otorgó la concesión del ACCESO NORTE, aprobado por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994.
ORGANO DE CONTROL: Es el Organo de Control de las Concesiones Viales OCCOVI
P.E.N.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
PLAN DE INVERSIONES: Es la serie temporal de inversiones expresadas en términos monetarios previstas por el CONCESIONARIO incluidas en el CONTRATO DE CONCESION y sus modificaciones.

Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE CONCESION, se desarrolló el análisis de la situación contractual del CONCESIONARIO, así como de la agenda de temas en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción Nº 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto Nº 311/03, como antecedente para el proceso de renegociación.
El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10
de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; c los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y d las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se consideró necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
En el marco de los procedimientos establecidos en la normativa aplicable, la Secretaría Ejecutiva de la UNIREN y la EMPRESA definieron los puntos de consenso sobre la adecuación contractual, suscribiendo con fecha 21 de diciembre de 2004 la CARTA DE ENTENDIMIENTO que resulta el antecedente directo y base de los términos que integran el presente ACUERDO.
Dicha CARTA DE ENTENDIMIENTO determinó las condiciones del acuerdo a celebrar entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO y conforme a los requisitos establecidos fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 18/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 20/05 de PLANIFICACION FEDERAL; INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
La Audiencia Pública se realizó el 11 de febrero de 2005 en la Ciudad de Buenos Aires a efectos de tratar la CARTA DE ENTENDIMIENTO puesta en consulta ante la opinión pública.
En la Audiencia celebrada fueron expresadas múltiples y distintas opiniones y argumentos por parte de diversos actores sociales, elementos de juicio que fueron debidamente sopesadas en el ámbito de la UNIREN.
A resultas de la valoración efectuada de las opiniones recogidas en la Audiencia, la UNIREN
estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como consta en el Informe sobre valuación de la Audiencia.
Atento a dicha circunstancia, se llevó a cabo otra instancia de negociación con la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A., a efectos de analizar los cambios propuestos, arribándose a un consenso sobre los nuevos términos del entendimiento a suscribirse.
Dicho entendimiento se traduce en el presente instrumento que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del contrato de concesión
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Conforme la normativa aplicable ha tomado intervención el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION art. 4 Ley Nº 25.790, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION.
Con fecha 7 de abril de 2005 la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y la UNIREN suscribieron un Acuerdo de Renegociación Contractual, cuya ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NA-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/03/2006

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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