Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 17 de marzo de 2006

Primera Sección
En el supuesto que aún mediando los referidos COMPROMISOS, se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, fuera en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, el CONCEDENTE estará facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.
En el caso que un accionista del CONCESIONARIO que haya presentado los COMPROMISOS
obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser afrontada a entero costo por el CONCESIONARIO y sin que ello diera derecho al CONCESIONARIO para efectuar reclamo alguno de compensación al CONCEDENTE. Los costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.
En el caso de que se arribara a un acuerdo en el proceso de revisión previsto en la CLAUSULA OCTAVA del presente, el CONCESIONARIO y los accionistas que como mínimo representen las dos terceras partes del capital social de la empresa deberán renunciar expresamente a efectuar cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior. Dicha renuncia deberá entenderse como un desistimiento total del derecho de accionar el que ya no podrá ser ejercido en lo sucesivo.
Los COMPROMISOS y/o renuncias que el CONCESIONARIO y/o sus accionistas presenten de conformidad a los términos de la presente cláusula y la condonación de penalidades establecida en la cláusula CUARTA de este ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, tendrán plena validez y exigibilidad si y sólo si el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL es ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional y asimismo, el acuerdo de revisión, en los términos y con los alcances previstos en la CLAUSULA SEPTIMA precedente, entre en vigencia.
Cláusula Decimocuarta. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y SUS ACCIONISTAS Y PREVISIONES REFERIDAS A SANCIONES APLICADAS
Verificándose el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las obligaciones previstas en la CLAUSULA DECIMOTERCERA del presente, como también la presentación de los instrumentos que acrediten la renuncia de los reclamos del CONCESIONARIO y sus accionistas conforme los términos fijados en dicha cláusula corresponderá proceder a través del ORGANO
DE CONTROL a adoptar las medidas y disponer los actos necesarios para dejar sin efecto las sanciones aplicadas al CONCESIONARIO, que fueran previamente suspendidas conforme lo previsto en la CLAUSULA TERCERA y de acuerdo a la información contenida en el Anexo III del presente acuerdo.
Conforme a lo previsto en el párrafo precedente, el ORGANO DE CONTROL articulará el cierre de los procedimientos administrativos a través de los cuales se substancien las sanciones, como también a formular el desistimiento del derecho y las acciones correspondientes a las causas que tramiten judicialmente en cualquier instancia en que se encuentren.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.868

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Cláusula Decimoquinta. CONDICIONES PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO
Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL:
15.1. El cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley Nº 25.790, el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
15.2. La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en la CLAUSULA DECIMOCUARTA del presente instrumento referido a las suspensiones de los trámites relativos a recursos, reclamos y acciones del CONCESIONARIO y sus accionistas.
15.3. La presentación de las Garantías de cumplimiento contractual a satisfacción del ORGANO
DE CONTROL, conforme lo previsto en la CLAUSULA NOVENA del presente ACUERDO.
Cumplidos a satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del Decreto del P.E.N. que ratifique el presente, luego de lo cual comenzarán a tener vigencia las estipulaciones contenidas en este ACUERDO.
Habiendo entrado en vigencia este ACUERDO, de producirse incumplimientos sobre los términos del presente ACUERDO, tanto el CONCEDENTE como el CONCESIONARIO estarán habilitados para ejercer sus derechos y acciones para exigir el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente ACUERDO y en el CONTRATO DE CONCESION.
Cláusula Decimosexta. SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS
16.1. Corresponderá a la UNIREN efectuar el seguimiento de los actos y procedimientos establecidos en el presente ACUERDO, e intervenir en aquellos requerimientos que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO en relación a los cometidos de la UNIDAD.
16.2. Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL este ACUERDO, la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS DE LA NACION y el OCCOVI, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ACUERDO.
Cláusula Decimoséptima: VALIDEZ DE LAS SUSPENSIONES Y RENUNCIAS DE ACCIONES
DEL CONCESIONARIO Y ACCIONISTAS
Todos los instrumentos presentados por la empresa y sus accionistas, en el marco del documento de fecha 7 de abril de 2005, por los cuales se da cumplimiento a lo establecido en la cláusula decimotercera del presente acuerdo, mantienen su vigencia y validez.
En prueba de conformidad se firman TRES 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I

AUSOL S.A. deja expresa constancia que no reconoce la existencia de obras de iluminación faltantes en diversos sectores del acceso tal como indica la PROVIDENCIA GT
950/2004, Expte. OCCOVI 3059/2004 del 18 de Agosto de 2004. Consecuentemente se reserva el derecho de solicitar ante el OCCOVI la anulación de la captura financiera que en este rubro registra el presente Plan de Inversiones y consecuentemente el Plan Económico Financiero del que forma parte.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/03/2006

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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