Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2006 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 8 de febrero de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.841

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 23/2006
Establécese la utilización como número de plataforma el número nacional no geográfico que el usuario marca para acceder a la misma.

el considerando anterior, reúnen las condiciones antes enunciadas, por lo que resulta conveniente que los mismos sean adoptados a los fines de identificación de las plataformas de origen.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Bs. As., 1/2/2006
VISTO el Expediente Nº 9409/2005 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y,
Que esta medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por Decreto Nº 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

CONSIDERANDO:
Que el Plan Fundamental de Señalización Nacional, aprobado por Resolución Nº 47 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, señala que además de la información necesaria para establecer y liberar la llamada, la información mínima sugerida a intercambiar, en tiempo real, en la señalización entre las redes de los Prestadores será el número de A, que identifica al origen de una llamada con formato de número nacional.
Que la Resolución Nº 124 de fecha 7 de agosto de 2002 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dispone que las llamadas nacionales deberán contener, sin excepción, como información, el número de A
que origina la llamada o en su defecto el número de identificación de plataforma del operador para el caso de llamadas de servicios montados sobre redes inteligentes, como tarjetas y cualquier otra modalidad actual o futura.
Que el Artículo 3º de la norma mencionada en el considerando anterior impone a los prestadores la realización de acuerdos, o complementación de los ya suscriptos, en orden a dar cumplimiento a lo establecido en la parte pertinente del Artículo 1º de dicha norma, que refiere al número de identificación de plataforma.
Que en lo atinente al considerando anterior, se debe cumplir el objetivo de la norma, cual es, identificar unívocamente al Prestador o a la plataforma mediante la cual se brinda el servicio.
Que conforme surge del informe de la Gerencia de Control de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, agregado en el expediente del visto, se han detectado distintas formas de identificación de las plataformas, realizadas por los Prestadores de telecomunicaciones, en las comunicaciones nacionales a través de la red telefónica.
Que han surgido denuncias por parte de algunos Prestadores, indicando irregularidades que han sido reflejadas en el informe antes citado.
Que, según se ha observado, el origen de estas dificultades radica, a menudo, en la utilización inapropiada del número de A o de la elección arbitraria de números de identificación de plataforma, en los procesos de señalización de las llamadas nacionales.
Que, en consecuencia, resulta menester adoptar medidas tendientes a normalizar la situación descripta.
Que, en tal sentido, es conveniente definir un número que permita la identificación unívoca de la plataforma de origen.
Que la Resolución Nº 237 de fecha 7 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA prevée el uso de números no geográficos específicos para el acceso a servicios soportados por plataformas de redes inteligentes o similares.
Que los números marcados por los usuarios para acceder a los servicios mencionados en
Artículo 1º Establécese, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto mediante la Resolución 124/2002, Artículo 1º, la utilización como número de plataforma, el número nacional no geográfico que el usuario marca para acceder a la misma.
Art. 2º A efectos de cumplimentar lo establecido en la presente, para los acuerdos suscriptos que se encuentren utilizando números de identificación de plataforma arbitrarios, se otorga un plazo de NOVENTA 90 días a los fines de su adecuación a lo establecido en el Artículo 1º de la presente.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mario G. Moreno.

RESOLUCIONES
SINTETIZADAS

COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES

mantener su inscripción. Intímase a SAR Y ASOCIADOS S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96.

Resolución 386/2006-CNC
Bs. As., 3/2/2006
Declárase la baja de la empresa SUR POSTAL
S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1 de enero de 2006, en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual ni el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. Intímase a SUR POSTAL S.A. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96.

DISPOSICIONES

ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS

Resolución 384/2006-CNC
Bs. As., 3/2/2006
Aplícase a la firma IP SERVICE S.R.L. la sanción de baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, en lo referente a la presentación correspondiente al primer trimestre calendario del año 2005. Intímase a IP SERVICE S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 007
CNCT/96.

Art. 2º Regístrese comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.
Nº 504.600

DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS
Disposición 10/2006

Designación de funcionarios para la realización de los procedimientos contemplados por el artículo 35 inc. g de la Ley Nº 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones.

Proyecto Integral de Servicio Logístico - Estampillado de Mercaderías.

Bs. As., 7/2/2006
Bs. As., 2/2/2006
VISTO la actuación SIGEA Nº 1. 2206-9738-2005, VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 13329-122006 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
Resolución 345/2006-CNC

Declárase la baja de la empresa T.C. INTERPLATA S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1 de noviembre de 2005, en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual ni el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. Intímase a T.C.
INTERPLATA S.A. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96.

CHACON - Legajo Nº 37.288/00, Supervisora Mónica Inés ARES - Legajo Nº 28.254/35, Supervisora Mirta Isabel GARCIA - Legajo Nº 29.468/
14, Supervisor Armando Nelson GARANZINI Legajo Nº 36.433/01, Supervisor Mario Eduardo BRUNO - Legajo Nº 28.354/48, Supervisora María Lorena PAGANO - Legajo Nº 35.452/01, Supervisora Analía Graciela DE CASTRO - Legajo Nº 91.279/01, Inspectora Silvia Mabel RODRIGUEZ - Legajo Nº 63.572/46, Inspector Facundo Martín CASTOLDI - Legajo Nº 63.649/03, Inspectora Mariela Vanina MASI - Legajo Nº 63.735/54, Inspector Mauro Matías ORMA - Legajo Nº 63.758/
10, Inspectora Analía Verónica CASTILLO - Legajo Nº 39.542/51, Inspectora María Laura ESCALADA - Legajo Nº 39.676/40, Inspector Hernán Enrique José FRAQUELLI - Legajo Nº 63.687/25, Inspector Jorge Oscar LUQUE - Legajo Nº 15.556/
48, Inspector Gustavo Hernán RIVALDEZ - Legajo Nº 63.567/97, Inspectora María Agustina LECCE - Legajo Nº 63.719/84, Inspectora Alejandra Elizabeth ASMUS Legajo Nº 62.636/44, Inspector Alipio FERREIRO - Legajo Nº 30.518/81 e Inspectora Alicia Cristina DELGADO - Legajo Nº 90.264/24, facultándolos para ejercer los procedimientos de fiscalización previstos por el artículo 35 inc. g de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones.

Disposición 88/2006

CONSIDERANDO
Bs. As., 31/1/2006

22

Que por la actuación citada en el VISTO la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas señala que resulta necesaria la designación de nuevos representantes de esa jurisdicción para actuar en el ejercicio de las facultades otorgadas a través del artículo 35, inc. g de la Ley Nº 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, como compradores de bienes y locatarios de obras y servicios y constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones.
Que por la Disposición Nº 575/05 AFIP del 4 de octubre de 2005 se emitió el listado de los funcionarios del Organismo que actuarían en las tareas de fiscalización de que se trata, como Anexo I de la misma.
Que por necesidades funcionales de la citada Subdirección General se propone la incorporación al referido Anexo de agentes de su jurisdicción.
Que la nómina de funcionarios designados por la presente deberá ser publicada en la página web del Organismo.

CONSIDERANDO:
Que mediante la referida actuación la empresa Terminal de Cargas Argentina gestiona la autorización para intervenir en el mecanismo de estampillado, establecido en la Resolución A.N.A. Nº 2255/87 y sus modificatorias, en las condiciones señaladas a fojas 1, y en la ampliación efectuada a fojas 7/9.
Que sobre la cuestión se han pronunciado las áreas técnicas y operativas de esta Dirección General de Aduanas, entendiendo que la propuesta efectuada potenciará válidamente las tareas de control y fiscalización propias del Servicio Aduanero ver fojas 13, 21 y 22.
Que la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera en opinión que antecede entiende que puede accederse a lo peticionado, sin que ello imponga en lo inmediato una adecuación normativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 9º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Artículo 1º Autorizar a la empresa TERMINAL DE CARGAS ARGENTINA TCA a intervenir en el proceso de estampillado establecido en la resolución ANA 2255/87 y sus modificatorias.

Resolución 385/2006-CNC

Que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4º, 6º y 9º del Decreto 618
del 10 de julio de 199 y la Disposición AFIP
Nº 462/05 corresponde disponer en consecuencia.

Art. 2º La autorización se tornará efectiva una vez que, el predio que a tal fin ofrece la empresa, se encuentre habilitado y en condiciones de seguridad para el adecuado control de la operación por parte del Servicio Aduanero.

Bs. As., 3/2/2006

Por ello,
Art. 3º La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas arbitrará las medidas operativas necesarias, en el marco de la Resolución A.N.A Nº 2255/87 y sus modificatorias, para cumplir con la provisión de estampillas, debiendo asignar los recursos humanos necesarios para el cumplido de dicho cometido.

Declárase la baja de la empresa SAR Y ASOCIADOS S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1 de enero de 2006, en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual ni el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º Incorporar al Anexo I de la Disposición Nº 575/05 AFIP del 4 de octubre de 2005
a los siguientes agentes: Supervisor Fabián Hugo
Art. 4º Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/02/2006

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2006>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728