Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 8 de febrero de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.841

CAPITULO APORTES EMPLEADORES
ARTICULO 45º CETIC Centro de estudios Técnicos para la Industria de la Confección.
Los empleadores aportarán a la Unión de Cortadores de Indumentaria un tres 3% sobre las remuneraciones percibidas y sujetas a aportes jubilatorios, por el trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, con destino exclusivo para el funcionamiento del Centro de estudios Técnicos para la Industria de la Confección, C.E.T.I.C. que impartirá enseñanza y capacitación amplia de la profesión.
Este aporte ser depositado a la orden de U.C.I. en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta nro.
92-363-13.
ARTICULO 46º TURISMO. Los empleadores aportarán a la Unión de Cortadores de Indumentaria un dos 2% sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios percibidas por el trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, con destino exclusivo a un fondo de turismo en la U.C.I., tendiente a posibilitar a sus beneficiados el mejor goce de sus períodos de vacaciones.
Este aporte ser depositado a la orden de U.C.I. en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta nro.
93-897-88
CAPITULO RETENCIONES AL TRABAJADOR

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Colección de Separatas Textos de consulta
ARTICULO 47º CUOTA SINDICAL. Los empleadores actuarán como agentes de retención, desde el ingreso del trabajador en cada jurisdicción, del tres por ciento 3% del total de remuneraciones de los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Queda aclarado que esta retención se efectúa mensualmente, inclusive sobre el aguinaldo.
Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta nro. 93/314/72.
ARTICULO 48º INFORMACION U.C.I. Atento a los términos de la Ley 23.449 los empleadores remitirán a la U.C.I., una planilla en la que conste el nombre del establecimiento y su dirección, Nº de C.U.l.L.
y nombre del trabajador, clase y número de documento, monto de la remuneración bruta del mes, su calificación profesional y el monto discriminado de los aportes y contribuciones efectuados a favor de las Entidades Sindicales y la Obra Social.
Esta documentación debe ser enviadas dentro de los 5 cinco días posteriores al vencimiento de pago, según corresponda.
Las Entidades Sindicales remitirán la información correspondiente a la Obra Social dentro de los diez días de recibidas en cada una de sus sedes.
Ante la fiscalización por parte de funcionarios de organismos oficiales, nacionales o provinciales, los empleadores están obligados a exhibir el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
No podrá impedirse el ingreso a los establecimientos fabriles a los representantes o Directivos de las Organizaciones Sindicales, cuando deban calificar a los trabajadores en sus tareas, encuadrarlos en este Convenio o realizar verificaciones que correspondan a temas laborales, sindicales o de Obra Social.
Caso contrario se efectuarán las respectivas actuaciones en la sede de la autoridad competente.

Régimen para pequeñas y medianas empresas Ley 24.467
Fomento para la micro, pequeña y mediana empresa Ley 25.300
Normas modificatorias y complementarias.
Texto actualizado de la Ley 24.467

Ejercicio de la profesión de abogado Ley 23.187

$5.-

$5.-

ARTICULO 49º COMISION NACIONAL DE INTERPRETACION, MEDIACION Y CONCILIACION.
Con la finalidad de propender a una eficaz y permanente actitud de mutua comprensión y entendimiento en el ámbito de las relaciones laborales, tendiendo a lograr generarse en las empresas, las partes convienen como complemento a lo dispuesto en la Ley 23.551, artículo 43 c. Y con las facultades y términos de la ley 14.250 art. 14, 15 y 16 Dec. 199 y 200/88, en crear una Comisión de Mediación Laboral ad-hoc compuesta por TRES representantes empresariales y TRES representantes gremiales para entender con carácter de amigables componedores cualquier situación que le sea sometida a su consideración por no haber sido resuelta mediante gestiones directas entre el gremio y la empresa.
Dicha Comisión mediar entre las partes a efectos de lograr una solución conciliatoria en un plazo de CINCO días hábiles, absteniéndose las partes en conflicto de adoptar decisiones que puedan vulnerar al normal desarrollo de la gestión. Logrado el acuerdo conciliatorio, la Comisión labrar un acta, que ser elevada al Ministerio de Trabajo para su homologación.
ARTICULO 50º COMISION PARITARIA NACIONAL. Con la competencia y atribuciones dispuestas por los Artículos 15 y 16 de la Ley 14.250, créase de conformidad del Artículo 14 del mismo texto legal, una Comisión Paritaria Nacional, integrada por cinco 5 miembros empresarios e igual número de miembros trabajadores, designados por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y
AFINES F.A.I.I.A. y por la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA U.C.I. respectivamente, la que actuará bajo la Presidencia de un funcionario designado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
La Comisión Paritaria queda facultada para constituir subcomisiones Zonales, las que actuarán en el lugar, sobre cuestiones que localmente puedan presentarse sobre la Calificación de los trabajadores y demás Interpretaciones Técnicas.
En caso de desacuerdo en el seno de estas últimas, pasará a Resolución de la Comisión Paritaria Nacional, la que además podrá unificar criterios dispares de las subcomisiones, sobre un mismo problema, si el caso se llegase a presentar.
Esta Comisión Paritaria Nacional podrá ser convocada a pedido de cualquiera de las partes para considerar las modificaciones de aspectos específicos de esta Convención Colectiva de Trabajo.

Ley 25.065 Tarjetas de crédito
Normas modificatorias Texto actualizado de la ley 25.065

$5.-

Ley 25.922
Promoción de la Industria del Software - Decreto reglamentario 1594/2004

$5.-

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.
Ventas:
Sede Central:
Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055
Delegación Tribunales:
Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979

ACLARACION

Delegación Colegio Público de Abogados:
Av. Corrientes 1441 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 521/2005
En la edición del 3 de enero de 2006, en la que se publicó la citada Resolución bajo el rubro Convenciones Colectivas de Trabajo, se omitió la fecha de dictado de la norma: 7 de diciembre de 2005.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
40

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/02/2006

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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