Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 8 de febrero de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.841

presentar ante la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, con una antelación no inferior a CUARENTA 40 días hábiles de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, las inversiones efectivamente realizadas correspondientes a los proyectos de inversión en obra de infraestructura aprobados.

ANEXO II

M
inisteriodedeEconomía Economía y P roducción Ministerio y Producción
En tales casos, se deberá presentar con carácter de declaración jurada, en original y formato de planilla de cálculo en soporte magnético CD, el formulario que consta como Anexo II de la presente resolución.
Art. 7º Esta SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA controlará que las inversiones sobre las que se solicita la aplicación de la amortización acelerada resulten compatibles con los compromisos asumidos y aprobados en el proyecto.
Una vez efectuado dicho control, se remitirá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la información que dicha repartición establezca mediante Resolución General.
Hasta que se dicte la referida resolución, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA remitirá UNA 1 copia fiel de la declaración jurada presentada por el beneficiario junto con un informe en donde se indicarán los resultados de ese control. En dicho informe se deberán discriminar en forma detallada las erogaciones que se corresponden con el proyecto de inversión aprobado de aquellas que resultaren impugnadas u observadas.
Art. 8º Las empresas beneficiarias practicarán la amortización acelerada por aquellas erogaciones identificadas en la evaluación de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA como correspondientes al proyecto aprobado, actuando dicho informe como documentación respaldatoria que autoriza tal práctica, una vez que el bien se hallare habilitado.

21

S ecretaríLegal aL egalyyAdministrativa A dministrativa Secretaría
LEY DE PROMOCION DE
INVERSIONES EN BIENES DE
CAPITAL Y OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA

Razón Social CUIT
AA
Ley Nº 25.924

Res. MEyP

AMORTIZACION ACELERADA

EL QUE SUSCRIBE DON EN SU CARACTER DE
AFIRMA QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE
FORMULARIO SON CORRECTOS Y COMPLETOS Y QUE
SE HA CONFECCIONADO ESTA DECLARACION JURADA
SIN OMITIR NI FALSEAR DATO ALGUNO QUE DEBA
CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD.

Fecha de Present.

Apellido y Nombre DNI
Cargo Lugar y Fecha
Firma
DETERMINACION DE BENEFICIO SOLICITADO

DATOS DEL COMPROBANTE

Tasa de amortización anual en %

Beneficio Solicitado
Tipo
Fecha
Número
CUIT del Proveedor o prestador
Nombre del Proveedor o prestador
Precio Neto de IVA
gravado
Sin Beneficio
Con Beneficio
Columna I

Columna II

Columna III

Columna IV

Columna V

Columna VI

Columna VII

Columna VIII

Columna IX

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TITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES A LOS TITULOS II Y III
DE LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO
Art. 9º Los Anexos I y II a los que hacen referencia los Artículos 3º y 6º de la presente medida deberán ser completados conforme el Aplicativo Informático Solicitud de Reintegro Ley Nº 25.924 Solicitantes que a tales efectos, será puesto a disposición de los beneficiarios por parte de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
La documentación presentada deberá ser confeccionada con igual detalle de lo declarado en el Punto 1.3 del Capítulo II de la Sección III del Anexo II de la Resolución Nº 728/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su modificatoria.
Art. 10. La solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como de amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias, deberá presentarse en la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 2º, Oficina 218, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Ministerio de Economía y Producción Secretaría Legal y Administrativa
Art. 11. Los beneficiarios del régimen a partir de la fecha de notificación del acto aprobatorio de los proyectos deberán presentar bimestralmente ante la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA la declaración jurada que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo, deberán adjuntar los correspondientes certificados de obra y cualquier otra información respaldatoria del citado Anexo.
Art. 12. La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Estela A. Palomeque.
ANEXO I

M
inisteriode deEconomía Economíayy PProducción roducción Ministerio S ecretaría L egaly dministrativa Secretaría Legal y AAdministrativa
LEY DE PROMOCION DE
INVERSIONES EN BIENES DE
CAPITAL Y OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA

Razón Social CUIT

DAI
Res. MEyP

DEVOLUCION ANTICIPADA DE IVA

EL QUE SUSCRIBE DON EN SU
CARACTER DE AFIRMA QUE LOS
DATOS CONSIGNADOS EN ESTE
FORMULARIO SON CORRECTOS Y
COMPLETOS Y QUE SE HA CONFECCIONADO
ESTA DECLARACION JURADA SIN OMITIR NI
FALSEAR DATO ALGUNO QUE DEBA
CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA
VERDAD.

Ley N 25.924

Fecha de Present.

Apellido y Nombre DNI
Cargo Lugar y Fecha
Firma
ORIGEN DEL CREDITO FISCAL
DETERMINACION DEL TOTAL DE COMPRAS, LOCACIONES O IMPORTACIONES QUE MOTIVAN LA DEVOLUCION ANTICIPADA, NETAS DE BONIFICACION
DESCUENTOS, QUITAS Y SIMILARES.

DATOS DEL COMPROBANTE

IVA Neto Facturado y Pagado
Tipo
Fecha
Número
CUIT del Proveedor o Prestador
Nombre del Proveedor o Prestador
Precio Neto de IVA
gravado
NO COMPUT.

COMPUTABLE

Columna I

Columna II

Columna III

Columna IV

Columna V

Columna VI

Columna VII

Columna VIII

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2006 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/02/2006

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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