Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 13 de octubre de 2004

Primera Sección
Si bien desde un inicio se intentó y logró establecer un sistema moderno de plan de carrera de empresa al reconocer niveles superiores en razón de la capacitación lograda, de acuerdo a los parámetros indicados para cada uno de los niveles de conocimiento establecidos, muchos de sus empleados ingresaron con niveles salariales de acuerdo a sus experiencias personales en la actividad química.
Es por ello que a la firma del Convenio Colectivo, existen trabajadores cuyos niveles de conocimiento conforme al Plan de Carrera se encuentran por debajo de los actuales ingresos salariales personales de cada uno de ellos.
El Acta Complementaria analizada no hace más que reflejar a el actual nivel del Plan de Carrera en que se encuentra cada uno de los trabajadores; b el actual nivel de remuneración, con la diferencia salarial que implica reconocer hasta el Plan de Carrera y el salario real de cada trabajador, todo ello con la clara intención de ratificar que la implementación del Convenio Colectivo no generará una reducción salarial para los trabajadores sino tan sólo una garantía que nadie recibirá una remuneración menor a la que devengaba antes de la firma del Convenio.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.504

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 5 Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 626/04 E.
ARTICULO 6 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N 14.250
t.o. 1988 y su modificatoria. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
EXPEDIENTE N 21.308.545/03

III.- Por las razones que anteceden, solicitamos se tenga por contestada la vista conferida de la aclaraciones que sugiere el dictamen de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y se homologue el Convenio Colectivo, objeto de estas actuaciones.
Saludamos atte.,
40

Buenos Aires, 3 de junio de 2004
SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO:
Conforme a lo solicitado a fs. 93 del presente expediente y lo previsto en el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, esta Unidad Técnica de Investigaciones Laborales procede a calcular la Base Promedio Mensual y el importe que, de homologarse el proyecto de convenio colectivo de trabajo, correspondería fijar como Tope Indemnizatorio, de compartirse el criterio por la Superioridad.
Se aconseja dar traslado de los valores que resultan a continuación a los agentes negociadores por el término de cinco días, a efectos que tomen conocimiento de los mismos y se expidan sobre el cálculo, previo al dictado del acto administrativo pertinente. De no merecer observaciones en el plazo indicado, se considerará que las partes prestan conformidad con el cálculo efectuado.
Déjase aclarado que la vigencia del tope indemnizatorio está condicionada a la previa homologación del correspondiente Convenio Colectivo de Trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución S.T. N 184/2004
Bs. As., 8/7/2004
VISTO el Expediente N 1-4076-21.308.545/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 1988 y su modificatoria, la Ley N 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N 25.877, y CONSIDERANDO:

PARTES SIGNATARIAS

FECHA VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

PROFERTIL S.A. c/ SIND. DE
INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA

01/02/03

$ 1.205.25

$ 3.615.75

Asimismo y de acuerdo a lo dispuesto por el memorando enviado por la Secretaría de Trabajo el 27/3/02, solicitando un informe que de cuenta del cálculo matemático realizado para confeccionar el promedio mensual y el tope indemnizatorio de los convenios colectivos de trabajo enviados a esta Unidad Técnica con ese propósito, se cumple en informar que para la obtención de los guarismos correspondientes al convenio de referencia se promediaron los salarios integrados al convenio y el resultado obtenido se multiplicó por tres.
A continuación se presenta el siguiente detalle:

Que en el año 2003 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa C.C.T. N 626/04
E celebrado entre el SINDICATO DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE
BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL S.A.

Exp. Nº 21.308.545/03

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y la Unidad Técnica Investigaciones Laborales de este Ministerio, tomaron la intervención que les compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 1988 y su modificatoria.

PARTES SIGNATARIAS
SIND. DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA
BLANCA

PROFERTIL S.A.
CATEGORIAS

SUELDO MENSUAL

OPERADORES DE CAMPO
INGRESANTE

600.00

A

775.00

B

946.00

C

1154.00

D

1407.00

E

1717.00

OPERADOR
ESPECIALISTA

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

F

1889.00

OPERARIO DE

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.

ALMACENES

1154.00

Por ello,
1205.25

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS
CINCO PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS $ 1.205,25 y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS $ 3.615,75 para sueldos mensuales vigentes al 1 de febrero de 2003.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 626/04 E.

REALIZADO EL 03/06/04

VIGENCIA: 01/02/03

PROMEDIO: $ 1.205.25

3615.75
TOPE: $ 3.615.75

Expediente N 21.308.545/03

BUENOS AIRES, 16 de julio de 2004
De conformidad con lo ordenando en la Disposición N 184/04 se ha tomado razón del tope indemnizatorio, quedando registrado con el número 138/04. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación, D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/10/2004

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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