Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 13 de octubre de 2004

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.504

39

En Bahía Blanca, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Bahía Blanca, 15 de octubre de 2003.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Asesoría Técnico Legal.
Ref.: Exp. 1.4076.21308545/03
De nuestra consideración:
El SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES de BAHIA BLANCA, representado en este acto por Héctor Saúl FIGUEROA, DNI 17.280.349, en carácter de Secretario General y por Adalberto SAADE, DNI 11.328.592. en carácter de Secretario Gremial, ratificando el domicilio constituido en calle Sarmiento 265 de la Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, República Argentina, conjuntamente con la Comisión Interna de Delegados del Personal de Profertil S.A., representada por el Sr. Walter ESS, DNI 20.037.226, como Delegado General del personal y por PROFERTIL S.A., representada por los señores Arnoldo A. GIROTTI, DNI 4.305.174, en carácter de Gerente General y María Luisa SAGLIETTI, DNI 5.292.642, en carácter de Gerente de Recursos Humanos, constituyendo domicilio a los fines de estas actuaciones en Av. Belgrano 990, 9
piso, Capital Federal, a Uds. dicen:
I.- En tiempo y forma vienen en forma conjunta a contestar la vista conferida del dictamen emanado de la Dra. Claudia Linari N 1519 en el expediente de la referencia y, a tal efecto a precisar algunas consideraciones vertidas en el mismo II.- a. Se solicita explicitar el alcance de lo convenido en el art. 10 del Convenio presentado para su homologación.
Entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES de BAHIA BLANCA, en adelante S.P.I.Q.P.y A., con domicilio real en calle Sarmiento 261/65
de la ciudad de Bahía Blanca, República Argentina y la Comisión Interna de Delegados del Personal de PROFERTIL S.A., el Sr. Héctor S. FIGUEROA, DNI. 17.280.349, en carácter de Secretario General, el Sr. Ramón D. HEREDIA, DNI 11.404.468 como Secretario Adjunto, el Sr. Adalberto SAADE, DNI. 11.328.592, en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Carlos A. ALONSO, DNI
16.605.547 como Secretario Tesorero y el Sr. Walter R. ESS, DNI.20.037.226, como Delegado General del personal, conjuntamente con la Dra. María Soledad CAMPO, abogada, inscripta al T VIII, f 198 del CABB, Leg. Previsional N 62849/7, CUIT N 27-22507598-6, IVA responsable no inscripto, con domicilio legal en calle San Martín N 70, piso 3, Of. 61 de Bahía Blanca, en su carácter de asesor letrado y en representación de LA EMPRESA los Sres. Arnoldo A. GIROTTI, María Luisa SAGLIETTI, Lyle F. MANNIX, Guillermo BARATELLI y Marcelo AQUINO, con la asistencia legal del Dr. Julián Arturo DE DIEGO, con domicilio real Av. Alicia M. de Justo 750, 1er..
Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante LA EMPRESA o PROFERTIL S.A., por la parte empresaria.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
Las partes reconocen que el SPIQPyA ejerce la representación sindical del personal bajo convenio dependiente de las empresas contratistas que brinden los servicios habituales y normales de mantenimiento de planta, despacho y limpieza de residuos industriales a PROFERTIL S.A.
En uso de las facultades reconocidas por el art. 10 del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre las mismas partes, se acuerda la necesidad de precisar las condiciones bajo las que regirá la relación entre el SPIQPyA, su personal representado convencionalmente y aquellas empresas que resulten contratistas de los servicios normales y habituales de mantenimiento de planta, despacho y limpieza de residuos industriales a PROFERTIL S.A.
Que dicho acuerdo debe contemplar el cumplimiento de las condiciones de trabajo, higiene y seguridad industrial que PROFERTIL S.A. exige no sólo a su personal sino a todo empleado que deba prestar servicios en la planta industrial.
Por ello CONVIENEN:
PRIMERA: Las partes se obligan a negociar un preconvenio con condiciones salariales y laborales básicas anterior a la licitación de servicios normales y habituales de limpieza de residuos industriales, mantenimiento y despacho a contratar.
SEGUNDA: PROFERTIL S.A. se obliga a comunicar a cada oferente y potencial contratista del contenido del preconvenio mencionado en el artículo anterior, cuya aceptación por parte de este último será condición para la eventual aceptación de su posible oferta.
TERCERA: PROFERTIL S.A. es solidariamente responsable de las obligaciones de todo contratista de tareas normales y habituales de mantenimiento de planta y/o despacho referidas a condiciones de trabajo, higiene y seguridad industrial, provisión de elementos de seguridad con su personal dependiente que preste tareas en la planta industrial de PROFERTIL S.A.

En tal sentido, cabe precisar que las partes se reconocen la facultad de acordar nuevas condiciones que pudieran resultan aplicables a los trabajadores comprendidos en esta convención con la limitación que las mismas no viole lo establecido en los artículos del mismo convenio colectivo, o sea, que, cualquiera sea el sentido y alcance de la modificación a introducir, no es intención de las partes afectar derechos reconocidos en la Convención Colectiva firmada y objeto de estas actuaciones.
A mayor abundamiento, hacemos saber que la representación sindical ha introducido una cláusula similar en varias de las convenciones colectivas de trabajo recientemente firmadas MASA ARGENTINA, Exp. 67.240/98, homologado mediante Resolución 58/99 del 23.2.99, CCT N 350/99 E; CORPORACION NARELCO, Exp. 159.282/99, Resolución S.T. N 206/02 del 14.11.02, CCT 490/02 E;
SOLVAY INDUPA SAIC, Exp. N 1-3601-4354/02 Provincia, Resolución S.T. N 34/03 del 10.7.03, CCT N 574/03 E; EG3 ASFALTOS SA, Exp. 161.336/01, homologada mediante Resolución S.T.
N 34/03 del 17.1.03, CCT N 521/03 E.
Es por ello que las partes insisten en esta cláusula toda vez que compartimos el criterio de la Asesoría Técnico Legal del Ministerio no es intención de las mismas modificar condiciones vigentes del Convenio Colectivo mientras se encuentre en el plazo en que las partes convinieron su vigencia, sino tan sólo en actualizar o reajustar condiciones que tiendan a mejoras las previstas en la convención cuya homologación se solicita.
II.b. Se requiere precisión respecto a las condiciones para el pago del bono previsto en el Anexo I
de la Convención.
Tal como lo prevé la norma en cuestión, teniendo en cuenta que se trata de una actividad química cuyos accidentes podrían generar graves consecuencias, la tarea en equipo en cada uno de los sectores resulta de suma importancia.
Así pues, mediante este Premio se estimula a los empleados a tener una conciencia de prevención de los accidentes no sólo a título personal sino para el conjunto de trabajadores del mismo sector y planta industrial.
En tal sentido, mediante este sistema, no sólo la jefatura del sector sino todos los empleados
cualquiera sea su responsabilidad y funciones controlan y sugieren mejoras permanentes en la prevención de los accidentes que pudieran ocasionarse en la línea de producción sector y/o planta en su conjunto.
Asimismo, Profertil tiene un compromiso de garantizar el medio ambiente no sólo en resguardo de su personal sino de la población radicada en cercanías de la Planta Ingeniero White, por lo que se implementa esta Premio en aras de lograr entre todos estos objetivos.
Obsérvese que, sin perjuicio de la existencia de logros comunes de conjunto, el Premio se compone con una variable de medición individual, por lo que se estimula la proyección y compromiso de cada persona con la tarea y la forma en que la misma le es requerida.
II.c. En cuanto al Acta Complementaria de fs. 21 merece una explicación.
Profertil comenzó a operar su Planta Industrial con anterioridad a la firma de esta Convención Colectiva de Trabajo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/10/2004

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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