Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2004 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, miércoles 6
de octubre de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.500

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
DECRETOS
Pág.

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 2617/2004-MDS
Auspíciase el IV Congreso Argentino de Síndrome de Down, organizado por la Asociación de Padres de Niños Down-APANDOy por la Sociedad Argentina de Pediatría, Filial Mendoza.

PENSIONES
Decreto 1357/2004

5

INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR
Decisión Administrativa 486/2004
Exceptúase al citado organismo descentralizado de la órbita del Ministerio de Defensa del cumplimiento de las restricciones establecidas por el Artículo 28 de la Ley Nº25.827 en lo referido a las contrataciones de personal, hasta un determinado monto. Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004.

4

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1346/2004
Dase por designado Subsecretario de Desarrollo y Fomento Deportivo de la Secretaría de Deporte.

2

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 489/2004
Autorízase a los funcionarios de la citada Jurisdicción con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir a un determinado período licencias devengadas por los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Decreto 1352/2004
Desígnanse, con carácter transitorio, Directores de Despacho y de Información al Público, ambos de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del citado Ministerio.

3

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 487/2004
Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir a un determinado período licencias devengadas por el año 2002 y aún no utilizadas por las agentes de sus respectivas áreas.

4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 1349/2004
Traslado de un funcionario.

3

CONSIDERANDO:

3

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
Decisión Administrativa 490/2004
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios encuadrado en las previsiones del Decreto Nº491/2002 y su reglamentación.

5

MINISTERIO PUBLICO
Decreto 1355/2004
Acéptase la renuncia del Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

3

PENSIONES
Decreto 1357/2004
Establécese que la Administración Nacional de la Seguridad Social tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones no contributivas a los veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y sus derechohabientes y que el monto de dichas pensiones será para sus titulares el equivalente a la suma de tres veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Continúa en página 2

Bs. As., 5/10/2004
VISTO la Ley Nº 23.848, su modificatoria Nº 24.652 y su complementaria Nº 24.892, y
Decreto 1350/2004
Desígnase Secretario de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales.

Decreto 1356/2004
Acéptase la renuncia del titular de la Defensoría Nº7 ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

Establécese que la Administración Nacional de la Seguridad Social tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones no contributivas a los veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y sus derechohabientes y que el monto de dichas pensiones será para sus titulares el equivalente a la suma de tres veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Compatibilidad con cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente. Participación de los derechohabientes en la percepción del beneficio que percibía el causante. Mantiénese para los veteranos de guerra la prestación de los programas médico asistenciales que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

3

Que, oportunamente, por la Ley Nº 23.848 se otorgó una pensión vitalicia a los ex soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur, y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los que se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado por la autoridad competente que determinara la reglamentación.
Que la aludida pensión vitalicia fue fijada en el equivalente al CIEN POR CIEN 100% del haber mínimo de jubilación ordinaria del entonces Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia.
Que se estableció también que el beneficio se extendiera a los derechohabientes, entendiéndose por tales a las personas enunciadas en el artículo 38 de la Ley Nº 18.037, sus complementarias y modificatorias, ajustado a lo establecido en el artículo 52 de la misma norma legal, vigente a ese momento.

Que, por la Ley Nº 24.652, se sustituyó el artículo 1º de la Ley Nº 23.848, estableciéndose que la pensión sería equivalente al CIEN
POR CIEN 100% de la remuneración mensual, integrada por los rubros sueldos y regas que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, abarcando a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas TOM, o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur TOAS, y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares mencionados, entre las fechas indicadas.
Que, en ese mismo artículo, se estableció que dicha pensión de guerra sufriría anualmente las variaciones que resultaran como consecuencia de los aumentos que la Ley de Presupuesto General de la Nación introdujera en los sueldos y regas del grado de cabo del Ejército Argentino.
Que también se sustituyó el artículo 2º de la Ley Nº 23.848, adaptando la enunciación de los derechohabientes a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, y estableciendo que en ausencia de ellos, serían beneficiarios de la pensión los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por dicha pensión de guerra.
Que, por otra parte, se estableció que el monto de la pensión de los derechohabientes sería determinado conforme lo establecido en el artículo 186 de la Ley Nº 24.241, y que sufriría las mismas variaciones que correspondieran a la pensión de los respectivos titulares.
Que por la Ley Nº 24.892 se extendió el beneficio de pensión de guerra al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraren en situación de retiro o baja voluntaria, y que no gozaren de derecho a pensión alguna en virtud de la Ley para el Personal Militar, Nº 19.101, sus modificatorias y complementarias, que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas TOM o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur TOAS.
Que, asimismo, se extendió el beneficio a los derechohabientes del aludido personal, con idéntico alcance al mencionado con anterioridad.
Que, a pesar de tratarse de beneficios de carácter no contributivo, el trámite relaciona-

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/10/2004

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2004>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31