Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, lunes 18
de octubre de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.507

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES

a Lugar y fecha del secuestro o incautación y descripción sumario de las circunstancias;

Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 903/2004-SAGPA
Auspíciase la realización de la III Feria UB Agroalimentaria, organizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6

Resolución 1014/2004-SAGPA
Auspíciase la realización de las Primeras Jornadas Interprovinciales Sobre Cunicultura de Argentina, organizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY 23.548
INSTRUCCION GENERAL ANEXA A LA ORDENANZA PROCESAL/2004

12

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3252/2004-CNC
Establécense las condiciones que deben reunir los servicios de Carta Documento.

8

COMISION NACIONAL DE VALORES
Decreto 1398/2004
Desígnase Auditor Interno del citado organismo, actuante en la órbita de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas.

3

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 273/2004-SICPME
Exceptúase del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad a neumáticos comprendidos en determinadas posiciones arancelarias.

REGISTRO NACIONAL
DE ARMAS DE FUEGO
Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS
O INCAUTADOS

b Tipo de arma, sistema de disparo, marca, modelo si lo tuviere o fuese conocido, calibre y numeración de serie;

Ley 25.938

d Detalle preciso de todo otro material controlado que fuere objeto del secuestro y/o incautación;

Establécese el mencionado Registro en el ámbito del Ministerio de Defensa - Registro Nacional de Armas. Materiales. Información que deberá suministrarse sobre los elementos secuestrados o incautados. Depósitos transitorio y definitivo. Decomiso. Destrucción. Gestión de arsenales. Invítase a los gobiernos provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a sus respectivos poderes judiciales a adherir al presente Régimen.
Sancionada: Septiembre 22 de 2004
Promulgada: Octubre 15 de 2004

6

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1399/2004
Designación con carácter transitorio en la Dirección Nacional de Políticas y Planeamiento Deportivo de la Secretaría de Deporte.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

3

JUSTICIA MILITAR
Decreto 1394/2004
Nómbrase Secretario permanente del Juzgado de Instrucción Militar Nº1.

ARTICULO 1º REGISTRO: Establécese en el ámbito del Ministerio de Defensa - Registro Nacional de Armas, el REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS.

2

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 1401/2004
Danse por designadas, con carácter transitorio, Directoras de Asistencia Directa a Organizaciones y de Gestión y Monitoreo, en el ámbito de la Secretaría de Gestión y Articulación Institucional.

4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Decreto 1395/2004
Desígnase, con carácter transitorio, Coordinador de Operaciones Contables de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del mencionado Ministerio.

2

Decreto 1397/2004
Desígnase, con carácter transitorio, Director Nacional de Producción y Economía Agropecuaria y Forestal, en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

3

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Decreto 1406/2004
Danse por prorrogadas las designaciones transitorias de Directores Nacionales de Educación Técnico Profesional y Ocupacional y de Cooperación Internacional, y las de Directores de Recursos Humanos y de Despacho, estos dos últimos dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa.

5

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
Decreto 1403/2004
Dase por prorrogada la designación con carácter transitorio de Directora Nacional de Programas Sanitarios, en el ámbito de la Subsecretaría de Programas de Prevención y Promoción.
Decreto 1404/2004
Prorrógase la designación transitoria de Director de Epidemiología, en el ámbito de la Subsecretaría de Programas de Prevención y Promoción.
Continúa en página 2

4

5

los materiales mencionados en el artículo 2º, deberán dentro de los diez 10 días hábiles de producido el mismo, informar al Registro Nacional de Armas lo siguiente:

ARTICULO 2º MATERIALES: En el Registro que se establece por el artículo anterior se asentarán los datos correspondientes a las armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás materiales controlados incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos y sus reglamentaciones, que hayan sido secuestrados o incautados por las autoridades que se indican en el artículo siguiente. A dicha información tendrán acceso pleno el Registro Nacional de Armas y la Secretaría de Seguridad Interior, a los fines del adecuado ejercicio de sus respectivas competencias.
ARTICULO 3º INFORMACION: Los Poderes Judiciales Nacional y Provinciales, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Policías Provinciales, y demás organismos competentes que en el ejercicio de las atribuciones que le son propias procedan al secuestro o incautación de
c Tratándose de munición, tipo, calibre y cantidad de la misma;

e Autoridad judicial o administrativa interviniente, carátula, número de la causa y datos de las personas involucradas.
ARTICULO 4º DEPOSITO TRANSITORIO:
Hasta tanto se adopte decisión definitiva sobre su destino, los materiales secuestrados o incautados deberán ser depositados en los lugares y bajo las condiciones de seguridad que se fijarán por vía reglamentaria, circunstancia ésta que también deberá ser informada en los términos previstos en el artículo anterior, con indicación de la autoridad responsable del mismo.
Todo cambio del lugar de depósito de los materiales, o de la autoridad depositaria responsable de los mismos deberá ser informado al Registro Nacional de Armas dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de producido.
ARTICULO 5º DEPOSITO DEFINITIVO:
Concluida la causa o las actuaciones administrativas, o cuando el estado del trámite lo permita, la autoridad interviniente deberá disponer en el más breve plazo, la remisión de los materiales involucrados al Registro Nacional de Armas o al lugar que según la jurisdicción el mismo designe, para su depósito definitivo y ulterior iniciación de los trámites destinados a disponer su destrucción.
ARTICULO 6º DEVOLUCION: Cuando el material secuestrado o incautado se hallare debidamente registrado, y siempre que ello resultare procedente conforme la normativa vigente, la autoridad judicial o administrativa que intervenga podrá hacer entrega del mismo a su titular en calidad de depositario, hasta tanto culmine la sustanciación del procedimiento en trámite. En su caso, tal decisión deberá ser informada al Registro Nacional de Armas y asentada en el Registro creado a tales efectos.
ARTICULO 7º DECOMISO. DESTRUCCION: Cuando en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firme se hubiere dispues-

PRESIDENCIA DE
LA NACION

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SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

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DOMICILIO LEGAL
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/10/2004

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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