Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 5 de octubre de 2004

Se establece que entre la entrada y salida del buque en operaciones normales, no podrá mediar un lapso inferior a las veinticuatro horas.
Art. 37.- CONVENIOS ANTERIORES
A partir de la vigencia del presente convenio, las partes deberán adecuar en un plazo de treinta días sus tripulaciones y embarcaciones a las disposiciones del mismo, quedando desde la firma del presente convenio sin efecto todas las actas, disposiciones y acuerdos que se hayan celebrado con anterioridad, salvo en el caso expreso del mencionado en el art. 45.
No obstante el presente acuerdo se considerará en un todo integral y por lo tanto cualquier comparación con pautas del convenio actual o futuro será preciso realizarlo como un todo invisible. De todas formas ante el supuesto de cambios en las convenciones generales de la actividad, las partes se comprometen a reunirse conforme el procedimiento del Art. 3 para analizar la continuidad del sistema por considerarlo más beneficioso en integridad.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.499

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44.- ESPECIES ACOMPAÑANTES
Cuando el viaje tenga como especie objetivo la merluza, las especies acompañantes se liquidarán teniendo en cuenta los factores de conversión a merluza que a continuación se detallan:
Abadejo Chico Abadejo grande Mero Lenguado Salmón Chico Salmón Grande Calamarete Calamar Calamar Grande Otros
Factor 2.65
Factor 4.25
Factor 2.05
Factor 3.3
Factor 2.65
Factor 4.25
Factor 11.05
Factor 0.5
Factor 0.5
Factor 0.5

Art. 38.- EXAMENES MEDICOS
La índole de esta actividad requiere que todos los empleados estén en buenas condiciones de salud. Antes de ser nombrados efectivos, los empleados deben someterse y pasar una revisión médica a cargo de la Empresa. Además y a su cargo, la Empresa, hará un examen médico anual obligatorio que es condición necesaria para desempeñarse en la misma.

La cantidad de kilos de las especies acompañantes será convertida mediante la aplicación de estos factores al valor atribuido a la merluza H&G en el Artículo 42; producto que a estos fines se entenderá que vale 1. En el supuesto que alguna de las especies fuese considerada para su pesca como objetivo principal, las partes convendrán los valores a asignarse.
Art. 45.- VIAJE A MERLUZA FRESCA ENTERA

Cláusulas específicas.
Art. 39.- REMUNERACIONES
La remuneración del Capitán será, en todos los casos, superior en un veinticinco por ciento 25%
al tripulante mejor remunerado del buque, cualquiera sea su categoría. La remuneración del 1er. Oficial o 2do. Patrón de Pesca será, por cada uno de los conceptos aquí pactados, igual al setenta y cinco por ciento 75% de los valores percibidos por el Capitán; excepto en el caso de los francos compensatorios, cuyo importe diario será igual al aplicable al Capitán, tal como resulta del Art. 9 del presente.
Art. 40.- SUELDO BASICO A LA ORDEN
A partir de la firma del presente y mientras se encuentre bajo relación de dependencia y en condición de a la orden el Capitán percibirá un sueldo básico de $ 7,80 siete pesos con ochenta centavos por día. Este valor se actualizará, a los fines de la liquidación y pago de la remuneración, en función de la cotización del dólar estadounidense, tipo comprador, del Banco Central de la República Argentina, de la que se detraerán las retenciones efectivamente aplicables a la exportación de la mercadería elaborada.
Art. 41. SUELDO BASICO POR DlA EMBARCADO
A partir de la fecha del presente el Capitán percibirá mientras se encuentre enrolado, tanto en navegación como en puerto, un sueldo básico igual a $ 18,95 dieciocho pesos con noventa y cinco centavos por día. Este valor se actualizará, a los fines de la liquidación y pago de la remuneración, en función de la cotización del dólar estadounidense, tipo comprador, del Banco Central de la República Argentina, de la que se detraerán las retenciones efectivamente aplicables a la exportación de la mercadería elaborada.
Cuando el tripulante se encuentre realizando viajes de pesca, percibirá además de este sueldo básico embarcado, la participación en la producción y el premio por calidad del producto que se establecen en el art. 42 del presente convenio.

Cuando el viaje de pesca tenga como objetivo la producción de pescado entero, las remuneraciones serán las establecidas en los convenios, laudos y actas que se aplican a la generalidad de la actividad; tales como el acta del 17 de enero de 1998 labrada por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en Expte. 66.402/98; el art. 2 del acta de fecha 30 de junio de 2000 labrada en Expte. 2152-29-2262-00, que remite al art. 11 del acta acuerdo del 7.9.84 en Expte. MTSS 753.690/84
y 76.773/84; y el acta del 8 de agosto de 2000 en Expte. MTSS n 70.490/00; tomándose como valor para la merluza entera, veinte centavos de dólar estadounidenses u$s 0,20.- por kilo.
Art. 46.- VIAJE A LANGOSTINO
Cuando el viaje de pesca tenga como especie objetivo la pesca del langostino fresco se tendrá como valor del kilogramo en 1,35 dólares estadounidenses cualquiera fuera su tamaño, según actas vigentes.
Art. 47.- SEGUROS OBLIGATORIOS
La Empresa contratará y mantendrá vigentes, con sus primas al día, los seguros de vida obligatorios resultantes de la legislación aplicable.
Art. 48.- CONTRATACION DEL PERSONAL
La contratación del personal comprendido en este convenio se realizará a través de la bolsa de trabajo sin fines de lucro, reconocida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Resolución de fecha 25 de marzo de 1994, que posee el Gremio signatario del presente. Dicho Ministerio notificará a la Prefectura Naval Argentina, a la Armada Argentina, a la Subsecretaría de Pesca y a cualquier otro organismo que pueda tener injerencia en la actividad, para coordinar su mejor funcionamiento.
La reglamentación se ajustará a las siguientes pautas:

Art. 42.- PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL VALOR DE LOS INCENDIOS A APLICAR
1.- Se inscribirán los postulantes, con listas expuestas públicamente en la sede de la Asociación.
El objetivo empresario es obtener materia prima de la mejor calidad para posibilitar la ulterior fabricación de alimentos con base en la merluza. A estos fines pagará los siguientes incentivos:
1.- Participación en la producción, en función de la cantidad de pesca medida en toneladas por día promedio, que se liquidará según la siguiente escala:
Ton/día H&G

Capitán x tn
4,65
5,32
5,98
6,64
7,31
7,97
8,63
9,31
9,97
10,64
11,30
11,96
12,63
13,29
13,95
14,62
15,29
15,95
16,62
17,28
17,94
18,61

$ 51,72
$ 59,49
$ 68,41
$ 78,68
$ 157,35
$ 236,03
$ 314,71
$ 393,37
$ 472,04
$ 550,72
$ 629,40
$ 708,07
$ 786,75
$ 865,43
$ 944,10
$ 1.022,77
$ 1.101,44
$ 1.180,12
$ 1.258,69
$ 1.337,47
$ 1.416,15
$ 1.494,82

2.- Calidad del producto: Se pagará por este concepto la cantidad de ocho pesos con cuarenta y seis centavos $ 8,46 por cada tonelada de producto desembarcado.
3.- Actualización: Los valores pactados precedentemente se actualizarán, a los fines de la liquidación y pago de las remuneraciones, en función de la cotización del dólar estadounidense, tipo comprador, del Banco Central de la República Argentina, de la que se detraerán las retenciones efectivamente aplicables a la exportación de la mercadería elaborada.

2.- La empresa solicitará a la Asociación los relevos o personal necesario.
3.- La Asociación otorgará al postulante un certificado de embarco, donde indicará el buque y el puesto previsto para su contratación.
4.- El Armador tendrá libertad de elección dentro de la nómina de los postulantes.
5.- La bolsa cuenta con un Registro Personalizado de Tripulantes R.P.T., donde constan los datos personales de los mismos y los antecedentes de su desempeño profesional.
6.- El personal comprendido en los listados de la Bolsa contará con la revisación médica prelaboral prevista por la legislación vigente; la que realizará, de ser posible, la Obra Social de la entidad gremial, en coordinación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva. El costo del examen será a cargo del Armador, que lo descontará del pago de la prima del seguro, no pudiendo en ningún caso ser superior al de plaza. La gestión ante la A.R.T. estará a cargo de la Obra Social y del Armador.
7.- El Armador podrá constatar los antecedentes profesionales del postulante para evaluar su aptitud para el tipo de navegación, captura y procesamiento a realizar, antes de su contratación.
8.- La Empresa, a solicitud de la bolsa, deberá presentarle la nómina de su personal efectivo, como declaración jurada.
Art. 49.- SOLICITUD DE PERSONAL
Cuando la Empresa no pueda completar la dotación con personal efectivo, solicitará por escrito o en forma fehaciente a la Asociación los relevos necesarios, en el marco del artículo anterior. La Asociación entregará al postulante el certificado citado en el inc. 3. del artículo anterior, por el plazo necesario para tramitar su ajuste, sin el cual la Empresa no podrá contratarlo.
Si el enrolamiento no se produjere por decisión del postulante, éste no tendrá derecho a reclamos contra la Empresa.
50.- ACTUALIZACIONES
Las actualizaciones por cotización del dólar previstas en los arts. 9, 40, 41 y 42 del presente, se realizarán en función de la cotización vigente al cierre del mes calendario inmediato anterior al pago de las remuneraciones.

Art. 43.- DECOMISO DE MERCADERIA
El decomiso del pescado en mal estado se hará en el puerto de descarga de la producción, con intervención de un representante de la tripulación, labrándose un acta que determine la cantidad y tipo del pescado que se decomisa y el motivo del mismo.
El representante de la tripulación en la evaluación de la calidad será elegido por la misma y recibirá la capacitación e información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, a cargo de la empresa. La retribución que perciba por el tiempo dedicado a la tarea de evaluación de calidad será convenida con la empresa y será a su cargo.

e. 5/10 N 460.020 v. 5/10/2004

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/10/2004

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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