Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 26 de enero de 2004
Comisión Nacional de Regulación del Transporte
RESOLUCIONES

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS
Resolución 22/2004

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
TRABAJO AGRARIO

Rectifícase el concepto de cargo por utilización de terminal contenido en el Anexo I de la Resolución N 468/2003.

Resolución 1/2004
Establécese que los delegados del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, que desempeñen sus tareas en las provincias de Mendoza y San Juan, tendrán derecho a una licencia retributiva en concepto de crédito gremial horario, a efectos de que ejerzan sus funciones sindicales.

Bs. As., 8/1/2004
VISTO el Expediente N 1.079.853/03, y CONSIDERANDO:
QUE, en el citado expediente obra copia del Acta N 03/03 mediante la cual la Comisión Asesora Regional N 6 aprueba un acuerdo donde se le reconoce un crédito gremial horario de 36 horas mensuales a los delegados del personal que se desempeñen en jurisdicción de las Provincias de Mendoza y San Juan.
QUE, a fin de establecer un criterio uniforme en la materia para todas las regiones del país, los miembros integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario resuelven modificar la cantidad de horas aprobadas por la Comisión Asesora Regional N 6, y establecer un crédito de ocho horas mensuales retribuidas para los delegados encuadrados en la Ley 23.551 del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la ley 22.248, que desempeñen sus tareas en las Provincias de Mendoza y San Juan.
QUE, sometida a votación esa propuesta, quedó aprobada por el voto de la mayoría de las representaciones sectoriales, con el solo voto negativo del representante de Confederaciones Rurales Argentinas.
QUE, la presente resolución se dicta conforme las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1 Todo delegado del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la ley 22.248, que desempeñen sus tareas en las Provincias de Mendoza y San Juan y que haya sido designado conforme a las previsiones de la ley 23.551 tendrá derecho a una licencia retribuida de ocho horas mensuales, en concepto de crédito gremial horario, a efectos de que ejerzan sus funciones sindicales.
Art. 2 Dicha licencia podrá ser utilizada en jornadas enteras o distribuida en distintas horas por día, pero el beneficiario deberá comunicar por escrito a la empresa con una anticipación no menor a un día, la ocasión en que hará uso de la misma y su extensión, excepto que existan razones de extrema urgencia que impidan efectuar la comunicación con la antelación requerida, en cuyo caso el delegado deberá posteriormente demostrar dicha circunstancia a través de medios fehacientes.
Art. 3 Registrar, comunicar al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.
Mario E. Burgueño Hoese. José M. Iñiguez.
Miguel A. Giraudo. Guillermo Giannasi.
Abel Guerrieri. Oscar H. Gil. Jorge Herrera.
Ricardo Grether. Guillermo E. J. Alonso Navone.

Bs. As., 19/1/2004
VISTO el Expediente N S01:0249650/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION, PUBLICA Y
SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución C.N.R.T. I N 468 de fecha 23 de enero del 2003 se aprobó el programa de cálculo relativo a la confección de la declaración jurada cuya exigencia se establece en el Artículo 8 del Anexo II del Decreto N 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, así como también el formulario de presentación de la declaración jurada exigida en el mencionado artículo, y las condiciones de presentación y recepción de la misma.
Que en el referido programa de cálculo se incluye la previsión relativa a que deben incluirse DOS 2 cargos por terminal en la determinación tarifaria en el caso en que el ascenso y el descenso de pasajeros se efectúe en estaciones terminales.
Que a través de la Resolución N 1008 de fecha 23 de agosto de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, se aprueban las escalas y bases tarifarias para los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional, considerándose solamente un cargo por terminal por tarifa.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.325

SOCIAL N 1.066.015/2002, la Ley N 24.013;
la Ley de Ministerios N 22.520 t.o. por Decreto N 438/92 y sus modificaciones, el Decreto N 725 de fecha 3 de septiembre de 2003, la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N 7 de fecha 3 de enero de 2003; y
fuera ratificada por el Decreto N 565/02 hasta el 31 de diciembre de 2002.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución M.T.E. y S.S.
N 481/02 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis y tiene por objeto brindar una ayuda económica o remunerativa a los mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.

Que la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N 7
de fecha 3 de enero de 2003 creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, destinado a afrontar situaciones locales transitorias de emergencia ocupacional especialmente afectadas por la desocupación y la vulnerabilidad social, que no puedan ser comprendidas por el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que el Artículo 16 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 7/03 estableció la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.
Que la recuperación en los niveles de empleo aún no resultan suficientes a fin de posibilitar a los sectores más vulnerables de la sociedad el acceso a una actividad laboral.
Que se hace necesario acompañar el crecimiento operado en la economía con medidas directas que promuevan intensamente la integración de los trabajadores desocupados al mercado de trabajo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que a tal fin, resulta conveniente disponer la prórroga del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el 31 de diciembre de 2004.

Que en consecuencia corresponde rectificar el ANEXO I de la Resolución C.N.R.T. I
N 468 de fecha 23 de enero del 2003.

Que la presente medida encuadra en la Ley N 24.013 y se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el Decreto N 725 de fecha 3 de septiembre de 2003.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS
ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,
Que los Decretos Nros. 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y 454 de fecha 24 de abril de 2001 brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.
Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1 Rectifícase el concepto de cargo por utilización de terminal contenido en el Anexo I
INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACION DE LA
DECLARACION JURADA PREVISTA EN EL ARTICULO 8 DEL ANEXO II DEL DECRETO
N 2407 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2002
de la Resolución CNRT I N 468 de fecha 23 de enero del 2003, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1 Prorrógase la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO creado por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N 07 de fecha 3
de enero de 2003, desde la fecha de su vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2004.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Tomada.

Ct es el cargo por utilización de terminal, que implica el reconocimiento vía tarifaria de los costos que genera la utilización de estas infraestructuras de acceso y transbordo.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roque G. Lapadula.

Resolución 18/2004

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 1/2004
Prorrógase la vigencia del Programa de Empleo Comunitario, creado por la Resolución N 7/2003.

4

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N 39 de fecha 7 de enero de 2003, prorrogó desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre del año 2003 dicha emergencia.

Que la vigencia de dicho PROGRAMA fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2003
mediante Resolución M.T.E. y S.S. N 31/03.
Que en virtud de haberse prorrogado la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL
mediante el Decreto N 1353/03 y en atención a los logros obtenidos mediante la aplicación del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA durante el año 2003 en relación al mantenimiento de puestos de trabajo en empresas en crisis, resulta pertinente prorrogar la vigencia del PROGRAMA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 24.013 y la Ley de Ministerios t. o. 1992.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1 Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2004 la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA creado por Resolución M.T.E. y S.S. N 481/02, oportunamente prorrogado por la Resolución M.T.E. y S.S. N 31/03.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. Carlos A. Tomada.

Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77

IMPUESTOS
Resolución General 96/2004
Incorpórase a la provincia de Tucumán en la nómina de jurisdicciones que han cumplido los requisitos para su integración al régimen de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen en territorio aduanero.
Bs. As., 22/1/2004

PROGRAMAS DE EMPLEO

Prorrógase la vigencia del Programa de Recuperación Productiva, destinado a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis.

VISTO el Convenio celebrado con la Administración Federal de Ingresos Públicos para coordinar la implementación de un régimen de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero y la Resolución General N 92 dictada por esta Comisión, y
Bs. As., 14/1/2004

CONSIDERANDO:

VISTO, los Decretos N 165 de fecha 22 de enero de 2002, N 565 de fecha 3 de abril de 2002, N 39 de fecha 7 de enero de 2003 y N 1353
de fecha 29 de diciembre de 2003, las Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 481 de fecha 10 de julio de 2002 y N 31 de fecha 13
de enero de 2003; y
Que en las Resoluciones Generales N 94 y N 95 se hizo conocer la nómina de jurisdicciones adheridas hasta esa fecha a dicho régimen.
Por ello:

Bs. As., 5/1/2004

CONSIDERANDO:

LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18-8-77
RESUELVE:

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

Que el Decreto N 165/02 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, que
Artículo 1 Incorpórase a partir del 1 de febrero de 2004 a la Provincia de Tucumán a los

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/01/2004

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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