Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 56/2004-MEP
Listado de mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que estarán sujetas al régimen de la Licencia No Automática Previa de Importación LNAP. Excepciones. ..

Pág.

6

4

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Resolución 40/2003-SSGP
Homológanse y ratifícanse cargos con Función Ejecutiva pertenecientes a la citada Jurisdicción.

5

PESCA
Resolución 2/2004-CFP
Déjase sin efecto el artículo 1 de la Resolución N 7/2002, referido a la adecuación de los permisos de buques fresqueros que fueron alcanzados por las restricciones de la Resolución N 696/86 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus prórrogas.

6

PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 1/2004-MTESS
Prorrógase la vigencia del Programa de Empleo Comunitario, creado por la Resolución N 7/2003.

4

SISTEMA FINANCIERO
Decreto 117/2004
Apruébanse las reglamentaciones de las Leyes Nros. 25.713, por la que se aprobó la metodología de cálculo del indicador diario del Coeficiente de Estabilización de Referencia CER, y 25.796, que aprobó el mecanismo de compensación a entidades financieras por los efectos generados por la vigencia de normas de orden general en virtud de las cuales resulta de aplicación sobre algunos de sus activos el Coeficiente de Variación de Salarios CVS y sobre algunos de sus pasivos, el Coeficiente de Estabilización de Referencia.
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Resolución 31/2004-ST
Documentos válidos para acceder al derecho de gratuidad en los distintos tipos de transporte colectivo de pasajeros terrestre, por parte de las personas discapacitadas.
TRABAJO AGRARIO
Resolución 1/2004-CNTA
Establécese que los delegados del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, que desempeñen sus tareas en las provincias de Mendoza y San Juan, tendrán derecho a una licencia retributiva en concepto de crédito gremial horario, a efectos de que ejerzan sus funciones sindicales.
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 29/2004-ST
Autorízase a la empresa de bandera peruana Aero Continente S.A. a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en una determinada ruta, con ejercicio de derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades.

Precio $ 0,70

DECRETOS
SISTEMA FINANCIERO

IMPUESTOS
Resolución General 96/2004-CACM
Incorpórase a la provincia de Tucumán en la nómina de jurisdicciones que han cumplido los requisitos para su integración al régimen de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen en territorio aduanero.

Resolución 18/2004-MTESS
Prorrógase la vigencia del Programa de Recuperación Productiva, destinado a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis.

Año CXII
Número 30.325

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
Buenos Aires, lunes 26
de enero de 2004

4

Decreto 117/2004
Apruébanse las reglamentaciones de las Leyes Nros. 25.713, por la que se aprobó la metodología de cálculo del indicador diario del Coeficiente de Estabilización de Referencia CER, y 25.796, que aprobó el mecanismo de compensación a entidades financieras por los efectos generados por la vigencia de normas de orden general en virtud de las cuales resulta de aplicación sobre algunos de sus activos el Coeficiente de Variación de Salarios CVS y sobre algunos de sus pasivos, el Coeficiente de Estabilización de Referencia.
Bs. As., 23/1/2004
VISTO el Expediente N S01:0296344/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 25.713 y 25.796, los Decretos Nros. 762 del 6 de mayo de 2002 y 1242 del 12 de julio de 2002, y la Comunicación A N 3507 del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA del 13 de marzo de 2002 y sus normas complementarias, y CONSIDERANDO:

1

5

4

5

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 22/2004-CNRT
Rectifícase el concepto de cargo por utilización de terminal contenido en el Anexo I de la Resolución N 468/
2003.

4

DECRETOS SINTETIZADOS

3

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

7

Que por la Ley N 25.713 se aprobó la metodología de cálculo del indicador diario del COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE
REFERENCIA CER, para las obligaciones que en origen hubieran sido expresadas en Dólares Estadounidenses u otra moneda extranjera transformadas en Pesos, a partir de la sanción de la Ley N 25.561 o bien posteriormente.
Que por otra parte, mediante la Ley Nº 25.796
se aprobó el mecanismo de compensación a entidades financieras por los efectos generados por la vigencia de normas de orden general en virtud de las cuales resulta de aplicación sobre algunos de sus activos el COEFICIENTE DE VARIACION DE SALARIOS
CVS y sobre algunos de sus pasivos, el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE
REFERENCIA CER.
Que asimismo, mediante la precitada ley se reformó el Artículo 4º de la Ley Nº 25.713, estableciendo el período de vigencia del mencionado COEFICIENTE DE VARIACION DE
SALARIOS CVS.
Que en consecuencia, resulta aconsejable la reglamentación conjunta de ambas leyes, atento la materia legislada.
Que el Artículo 11 de la Ley N 25.713 establece que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentar las condiciones operativas de su aplicación.

AVISOS OFICIALES
Nuevos

9

Anteriores

19

Que la precitada ley introdujo modificaciones en el Decreto N 762 del 6 de mayo de 2002
por las cuales resulta necesario establecer precisiones al respecto.

Que en ese sentido la presente reglamentación debe adecuarse al marco legal establecido en la Ley N 25.713 y el Decreto N 1242
del 12 de julio de 2002, reglamentario del Decreto N 762/02.
Que, asimismo, la Ley Nº 25.713 exceptuó de la aplicación del citado Coeficiente a todos aquellos préstamos otorgados a personas físicas por entidades financieras comprendidas en la Ley N 21.526, sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales o por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, en la medida que reúnan los requisitos por ella impuestos, incluyendo en tal excepción a los contratos de locación de inmuebles cuyo locatario fuere una persona física y el destino de la locación fuere el de vivienda única familiar y de ocupación permanente y hubieran sido celebrados con anterioridad a la sanción de la Ley N 25.561, incorporando modificaciones en el Decreto N 762/02 que requieren el establecimiento de precisiones al respecto.
Que, además, determinó la aplicación, a partir del 1 de octubre de 2002, del COEFICIENTE DE VARIACION DE SALARIOS CVS
para las obligaciones comprendidas en las excepciones antes descriptas, de conformidad con lo establecido por el Decreto N 762/
02.
Que con respecto al citado Coeficiente, cuya metodología para el cálculo se encuentra definida en el Anexo II del Decreto N 1242/02, la Ley N 25.713 estableció que el mismo sea confeccionado y publicado por el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que a su vez la Ley N 25.713 determinó que los deudores de las entidades comprendidas en la Ley N 21.526 y sus modificatorias, que no se encontraren ya exceptuados del COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA CER, que registraran al 3 de fe-

PRESIDENCIA DE
LA NACION
Secretaría Legal y Técnica
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
Dirección Nacional del Registro Oficial
JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gov.ar
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa, 2 Sección y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 298.140
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/01/2004

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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