Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, lunes 19
de enero de 2004

Año CXII
Número 30.320
Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
c Sustitúyese su artículo 41, por el siguiente:

Sumario
Pág.

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 9/2004-SG
Declárase de interés nacional el Congreso Argentino de la Cooperación 2004.
AÑO DE LA ANTARTIDA ARGENTINA
Decreto 46/2004
Declárase al año 2004.
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 14/2004-SPRRS y 72/2004-SAGPA
Incorpórase al mencionado Código la Resolución Grupo Mercado Común N 51/00, Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para las preparaciones culinarias industriales.

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Resolución 10/2004-SICPME
Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de Draw-Back.

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DEUDA PUBLICA PROVINCIAL
Resolución 638/2003-MEP
Proceso de Conversión de la Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados. Incorpóranse ofertas al listado del Anexo II de la Resolución N 742/2002 del ex Ministerio de Economía, modificada por su similar N 135/2003.
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución 2/2004-ETOSS
Establécese un plazo para la instrumentación en el ámbito del ETOSS de la normativa aprobada por el Decreto N 1172/2003, referida al acceso por parte de los ciudadanos a la información pública, adecuándola a las características del organismo.
EXPORTACIONES
Resolución 12/2004-SICPME
Establécese que el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano estará a cargo de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial.
GAS LICUADO
Resolución 62/2004-SE
Requisitos de calidad y métodos de ensayo establecidos para el propano butano y la mezcla de ambos para uso comercial.
IMPORTACIONES
Resolución 13/2004-SICPME
Modifícase el Anexo II, Mercaderías Exceptuadas del Registro de la Licencia Automática de Importación, de la Resolución N 465/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, conjunta con la Disposición N 451/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
IMPUESTOS
Ley 25.865
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Su modificación. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS - Monotributo. Sustitúyese el Anexo de la Ley N 24.977, sus modificaciones y complementaria. Derógase el Régimen Especial de Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes Eventuales establecido por el Decreto N 1401/2001. Establécese un régimen especial de regularización de obligaciones provenientes del aporte previsional de los trabajadores autónomos, regulado por las Leyes Nros. 24.241, 18.038, 19.032 y 21.581 y del impuesto integrado y cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, correspondiente a los responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes instituidos por la Ley N 24.977
y sus modificaciones.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 378/2003
Apruébanse contratos de locación de servicios celebrados en el marco del Decreto N 1184/2001 por la citada Jurisdicción, representada por el titular de la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria.
Decisión Administrativa 380/2003
Apruébase una contratación de locación de servicios suscripta por la Dirección Nacional Alterna, en relación con el Proyecto de Modernización del Estado Préstamo BIRF 4423-AR.

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Ley 25.865
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Su modificación. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS - Monotributo. Sustitúyese el Anexo de la Ley N 24.977, sus modificaciones y complementaria. Derógase el Régimen Especial de Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes Eventuales establecido por el Decreto N 1401/
2001. Establécese un régimen especial de regularización de obligaciones provenientes del aporte previsional de los trabajadores autónomos, regulado por las Leyes Nros.
24.241, 18.038, 19.032 y 21.581 y del impuesto integrado y cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, correspondiente a los responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes instituidos por la Ley N 24.977 y sus modificaciones.
Sancionada: Diciembre 17 de 2003.
Promulgada Parcialmente: Enero 15 de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
TITULO I

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Artículo 41: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 37 hará presumir, sin admitir prueba en contrario, la falta de pago del impuesto, por lo que el comprador, locatario o prestatario no tendrá derecho al crédito a que hace mención el artículo 12.
Lo dispuesto precedentemente no implica disminución alguna de las obligaciones de los demás responsables intervinientes en las respectivas operaciones.

IMPUESTOS

COMERCIO EXTERIOR
Resolución 9/2004-SICPME
Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de Draw-Back.

CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
Decreto 72/2004
Desígnase Representante del Gobierno Nacional en el Directorio de la mencionada Corporación.

LEYES

ARTICULO 1 Modifícase la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, como se indica a continuación:

ARTICULO 2 Sustitúyese el Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementaria, por el que se aprueba por la presente ley.
ARTICULO 3 Derógase el Régimen Especial de Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes Eventuales, establecido por el Decreto 1401 del 4 de noviembre de 2001.
TITULO II
ARTICULO 4 Establécese, por el plazo de un 1 año, un régimen especial de regularización, respecto de las siguientes obligaciones:
a Aporte previsional de los trabajadores autónomos, regulado según corresponda por las disposiciones de las leyes 24.241; 18.038; 19.032
y 21.581, sus respectivas modificaciones y normas complementarias y reglamentarias.
Se entenderá por trabajador autónomo, al sujeto inscripto o no considerado como tal por la ley 24.241 y sus modificaciones.
b Impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social SUSS, correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo, instituido por la ley 24.977 y sus modificaciones.
ARTICULO 5º Los sujetos indicados en el artículo precedente podrán incluir en el presente
a Derógase, lo siguiente:
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1. En su artículo 4, su último párrafo.
2. En su artículo 19, su tercer párrafo.

18

3. En su artículo 28, segundo párrafo, la expresión o como responsable no inscripto
4. Su Título V, Responsables no Inscriptos.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
Secretaría Legal y Técnica
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
5. En su artículo 36, su último párrafo.
6. Sus artículos 38 y 40.
7. En su artículo 39, su segundo párrafo.
b Incorpórase como inciso j del artículo 28 el siguiente:
1

12

12

Continúa en página 2

j Las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicio efectuadas por las Cooperativas de Trabajo, promocionadas e inscriptas, en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, cuando el comprador, locatario o prestatario sea el Estado nacional, las provincias, las municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y Organismos comprendidos en el artículo 1
de la ley 22.016.

Dirección Nacional del Registro Oficial
JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gov.ar
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa, 2 Sección y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 298.140
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/01/2004

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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