Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2004 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Lunes 12 de enero de 2004
KG BRUTO
BOLETIN OFICIAL Nº 30.315
97
DESCRIPCION
ARTICULO 2 Por el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley N 20.247, expídanse los respectivos títulos de propiedad.
EFECTOS PERSONALES
ARTICULO 3 Notifíquese a través de la Dirección de Registro de Variedades del exINSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, de esta Secretaría.
CONOCIMIENTO
FECHA DE
ARRIBO
CANTIDAD
DE BULTOS
001 1614548762
14-Jul-01
1
9,0
001 8432212935
14-Jul-01
8
71,8
COMPACT DISC
001 1909227681
15-Jul-01
1
98,2
COMPRESOR
001 1909227714
15-Jul-01
1
99,2
COMPRESOR
001 6457892066
15-Jul-01
7
105,2
001 8463689021
15-Jul-01
1
81,6
RADIADOR
001 6551418985
20-Jul-01
2
15,0
ALIMENTOS
001 4995474282
21-Jul-01
1
12,2
ANTEOJOS
001 6212085810
21-Jul-01
1
15,6
CALCULADOR
001 6319155570
21-Jul-01
1
7,0
PARTE P/EQUIPO DE AUDIO
ARTICULO 4 Publíquese a costa del interesado, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese y archívese. Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 12/1 N 39.752 v. 12/1/2004
MATERIAL MEDICO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
001 5088063761
22-Jul-01
1
0,2
MATERIAL MEDICO
001 8414471660
22-Jul-01
1
2,0
PLAQUETAS
001 9307216203
22-Jul-01
1
6,2
ALIMENTO
001 6716073792
24-Jul-01
4
40,6
CAFETERA
Resolución N 29.657 del 30 dic. 2003
001 6717616916
24-Jul-01
1
3,0
MATERIAL MEDICO
Expediente N 44.263. PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS SR. RICARDO JORGE GRACIA
S/ PRESUNTA INFRACCION A LA LEY 22.400 Y REGLAMENTACION DICTADA EN SU CONSECUENCIA.
001 6534538651
25-Jul-01
1
2,0
MAIZ
Síntesis:
001 7076347191
26-Jul-01
3
10,0
MATERIAL MEDICO
001 5905999621
29-Jul-01
3
46,5
AUTOESTEREOS/PARLANTES
001 5905999632
29-Jul-01
3
37,2
AUTO ESTEREOS/PARLANTES
001 5905999643
29-Jul-01
2
24,8
001 9405454601
29-Jul-01
1
7,0
MEDICINA
001 8275745214
03-Ago-01
1
7,8
SEMILLA
001 9308023900
03-Ago-01
1
7,0
ALIMENTO
001 6534534834
04-Ago-01
2
42,8
BEBIDAS
001 8980380382
04-Ago-01
1
10,0
BEBIDAS
001 6718091866
05-Ago-01
9
38,5
CAFE
001 9394396572
07-Ago-01
1
12,4
SOFTWARE
001 6551642613
08-Ago-01
5
36,8
CIGARRILLOS
001 6695944942
11-Ago-01
1
0,5
MATERIAL MEDICO
001 5069479660
12-Ago-01
1
1,2
SOFTWARE/ACCESORIOS
001 6612442384
18-Ago-01
1
9,2
ALIMENTO
001 7329580650
18-Ago-01
1
0,4
AUTOPARTES
001 7194196063
20-Ago-01
2
18,5
AUTOESTEREOS/PARLANTES
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Disponer la cancelación de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros del Productor Asesor de Seguros Sr. Gabriel Eduardo Feijoo matr. N 52.675.
ARTICULO 2 Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.
ARTICULO 3 Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al Productor Asesor de Seguros sancionado al domicilio comercial de 25 de Mayo 115, Longchamps, Pcia. de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 12/1 N 436.769 v. 12/1/2004
ALIMENTO
e. 12/1 N 436.774 v. 12/1/2004
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución N 648/2003
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución N 1001/2004
Bs. As., 30/12/2003
VISTO el Expediente N S01:0261733/2003, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y,
Bs. As., 12/12/2003
VISTO el Expediente N S01:0085503/2003 y sus agregados sin acumular N S01:0085530/2003, N S01:0085739/2003, N S01:0085744/2003 y N S01:0085748/2003 todos del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. y CONSIDERANDO:
Que la empresa ADVANTA SEMILLAS S.A.I.C., solicita la inscripción de las creaciones fitogenéticas de sorgo granífero 90316, 80349, 80361, 80350 y 80359 en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley N 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que han sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley N 24.376 y el Artículo 26 del Decreto N 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N 20.247, para el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.
Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por la Ley N 20.247, en reunión de fecha 29 de octubre de 2003. según Acta N 307, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. ha tomado la intervención de su competencia dictaminando favorablemente.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N 1104 de fecha 24 de noviembre de 2000 y el Decreto N 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley N 20.247, de las creaciones fitogenéticas de sorgo granífero 90316, 80349, 80361, 80350 y 80359 solicitada por la empresa ADVANTA SEMILLAS S.A.I.C..
CONSIDERANDO:
Que el mencionado expediente tiene por objeto la aprobación de un Acta de Creación del Programa de Articulación de la Cooperación y Asistencia Técnica entre la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES y la FACULTAD DE DERECHO, de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Que el objeto del Programa en cuestión es contar con la colaboración de profesionales de la abogacía, la ingeniería y la economía y, además, de estudiantes de los últimos años de las mencionadas especialidades, a los fines de llevar adelante la implementación de programas de trabajo a ser definidos a través de Protocolos Adicionales al Acta, los cuales deberán oportunamente ser validados conforme los procedimientos legales establecidos al efecto y que tendrán por objeto definir acciones y servicios para asistir a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES en el desarrollo de las funciones de su competencia.
Que tanto el Programa general que establece el Acta, como los Programas Específicos de Trabajo que de él deriven se inscriben en el marco del Convenio de Colaboración y Asistencia Técnica suscripto entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES en fecha 2 de octubre de 2003
Que en virtud de lo convenido entre la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES y la FACULTAD
DE DERECHO de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, esta última se compromete a aportar equipos interdisciplinarios, a los fines de colaborar en la implementación que cada programa de trabajo requiera, conforme los objetivos y presupuesto que sean establecidos en los correspondientes Protocolos Adicionales.
Que la ejecución y puesta en marcha de los Programas Específicos de Trabajo que sean establecidos dentro del marco del Programa suscripto estará a cargo, en cada uno de los casos, de una Unidad de Coordinación, compuesta por DOS 2 profesionales en representación de la FACULTAD
DE DERECHO de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y DOS 2 profesionales en representación de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.
Que la FACULTAD DE DERECHO, de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES recibirá, como contraprestación por su intervención en los Programas Específicos de Trabajo que sean acordados en el marco del Programa de Colaboración suscripto, el DIEZ POR CIENTO 10% del monto total del pago de honorarios relacionados con cada uno de los programas, lo que se estima razonable en virtud de los alcances de su colaboración en la ejecución del Programa.