Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 12 de enero de 2004
KG BRUTO

BOLETIN OFICIAL Nº 30.315

97

DESCRIPCION

ARTICULO 2 Por el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley N 20.247, expídanse los respectivos títulos de propiedad.

EFECTOS PERSONALES

ARTICULO 3 Notifíquese a través de la Dirección de Registro de Variedades del exINSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, de esta Secretaría.

CONOCIMIENTO

FECHA DE
ARRIBO

CANTIDAD
DE BULTOS

001 1614548762

14-Jul-01

1

9,0

001 8432212935

14-Jul-01

8

71,8

COMPACT DISC

001 1909227681

15-Jul-01

1

98,2

COMPRESOR

001 1909227714

15-Jul-01

1

99,2

COMPRESOR

001 6457892066

15-Jul-01

7

105,2

001 8463689021

15-Jul-01

1

81,6

RADIADOR

001 6551418985

20-Jul-01

2

15,0

ALIMENTOS

001 4995474282

21-Jul-01

1

12,2

ANTEOJOS

001 6212085810

21-Jul-01

1

15,6

CALCULADOR

001 6319155570

21-Jul-01

1

7,0

PARTE P/EQUIPO DE AUDIO

ARTICULO 4 Publíquese a costa del interesado, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese y archívese. Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 12/1 N 39.752 v. 12/1/2004

MATERIAL MEDICO

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

001 5088063761

22-Jul-01

1

0,2

MATERIAL MEDICO

001 8414471660

22-Jul-01

1

2,0

PLAQUETAS

001 9307216203

22-Jul-01

1

6,2

ALIMENTO

001 6716073792

24-Jul-01

4

40,6

CAFETERA

Resolución N 29.657 del 30 dic. 2003

001 6717616916

24-Jul-01

1

3,0

MATERIAL MEDICO

Expediente N 44.263. PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS SR. RICARDO JORGE GRACIA
S/ PRESUNTA INFRACCION A LA LEY 22.400 Y REGLAMENTACION DICTADA EN SU CONSECUENCIA.

001 6534538651

25-Jul-01

1

2,0

MAIZ

Síntesis:

001 7076347191

26-Jul-01

3

10,0

MATERIAL MEDICO

001 5905999621

29-Jul-01

3

46,5

AUTOESTEREOS/PARLANTES

001 5905999632

29-Jul-01

3

37,2

AUTO ESTEREOS/PARLANTES

001 5905999643

29-Jul-01

2

24,8

001 9405454601

29-Jul-01

1

7,0

MEDICINA

001 8275745214

03-Ago-01

1

7,8

SEMILLA

001 9308023900

03-Ago-01

1

7,0

ALIMENTO

001 6534534834

04-Ago-01

2

42,8

BEBIDAS

001 8980380382

04-Ago-01

1

10,0

BEBIDAS

001 6718091866

05-Ago-01

9

38,5

CAFE

001 9394396572

07-Ago-01

1

12,4

SOFTWARE

001 6551642613

08-Ago-01

5

36,8

CIGARRILLOS

001 6695944942

11-Ago-01

1

0,5

MATERIAL MEDICO

001 5069479660

12-Ago-01

1

1,2

SOFTWARE/ACCESORIOS

001 6612442384

18-Ago-01

1

9,2

ALIMENTO

001 7329580650

18-Ago-01

1

0,4

AUTOPARTES

001 7194196063

20-Ago-01

2

18,5

AUTOESTEREOS/PARLANTES

VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Disponer la cancelación de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros del Productor Asesor de Seguros Sr. Gabriel Eduardo Feijoo matr. N 52.675.
ARTICULO 2 Tómese nota en el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.
ARTICULO 3 Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al Productor Asesor de Seguros sancionado al domicilio comercial de 25 de Mayo 115, Longchamps, Pcia. de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 12/1 N 436.769 v. 12/1/2004

ALIMENTO
e. 12/1 N 436.774 v. 12/1/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución N 648/2003

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución N 1001/2004
Bs. As., 30/12/2003
VISTO el Expediente N S01:0261733/2003, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y,
Bs. As., 12/12/2003
VISTO el Expediente N S01:0085503/2003 y sus agregados sin acumular N S01:0085530/2003, N S01:0085739/2003, N S01:0085744/2003 y N S01:0085748/2003 todos del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. y CONSIDERANDO:
Que la empresa ADVANTA SEMILLAS S.A.I.C., solicita la inscripción de las creaciones fitogenéticas de sorgo granífero 90316, 80349, 80361, 80350 y 80359 en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley N 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que han sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley N 24.376 y el Artículo 26 del Decreto N 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N 20.247, para el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.
Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por la Ley N 20.247, en reunión de fecha 29 de octubre de 2003. según Acta N 307, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. ha tomado la intervención de su competencia dictaminando favorablemente.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N 1104 de fecha 24 de noviembre de 2000 y el Decreto N 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley N 20.247, de las creaciones fitogenéticas de sorgo granífero 90316, 80349, 80361, 80350 y 80359 solicitada por la empresa ADVANTA SEMILLAS S.A.I.C..

CONSIDERANDO:
Que el mencionado expediente tiene por objeto la aprobación de un Acta de Creación del Programa de Articulación de la Cooperación y Asistencia Técnica entre la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES y la FACULTAD DE DERECHO, de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Que el objeto del Programa en cuestión es contar con la colaboración de profesionales de la abogacía, la ingeniería y la economía y, además, de estudiantes de los últimos años de las mencionadas especialidades, a los fines de llevar adelante la implementación de programas de trabajo a ser definidos a través de Protocolos Adicionales al Acta, los cuales deberán oportunamente ser validados conforme los procedimientos legales establecidos al efecto y que tendrán por objeto definir acciones y servicios para asistir a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES en el desarrollo de las funciones de su competencia.
Que tanto el Programa general que establece el Acta, como los Programas Específicos de Trabajo que de él deriven se inscriben en el marco del Convenio de Colaboración y Asistencia Técnica suscripto entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES en fecha 2 de octubre de 2003
Que en virtud de lo convenido entre la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES y la FACULTAD
DE DERECHO de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, esta última se compromete a aportar equipos interdisciplinarios, a los fines de colaborar en la implementación que cada programa de trabajo requiera, conforme los objetivos y presupuesto que sean establecidos en los correspondientes Protocolos Adicionales.
Que la ejecución y puesta en marcha de los Programas Específicos de Trabajo que sean establecidos dentro del marco del Programa suscripto estará a cargo, en cada uno de los casos, de una Unidad de Coordinación, compuesta por DOS 2 profesionales en representación de la FACULTAD
DE DERECHO de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y DOS 2 profesionales en representación de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.
Que la FACULTAD DE DERECHO, de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES recibirá, como contraprestación por su intervención en los Programas Específicos de Trabajo que sean acordados en el marco del Programa de Colaboración suscripto, el DIEZ POR CIENTO 10% del monto total del pago de honorarios relacionados con cada uno de los programas, lo que se estima razonable en virtud de los alcances de su colaboración en la ejecución del Programa.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/01/2004

Conteggio pagine104

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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