Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 6 de enero de 2004

CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 16 de la Ley N
25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se estableció la suspensión por el plazo de CIENTO OCHENTA 180
días, de los despidos sin causa justificada, prescribiéndose que en caso de producirse en contravención a lo allí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.
Que la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N
25.561, fue oportunamente prorrogada por los Decretos N 883/02, N 662/03 y N 256/03, habiéndose extendido dicha suspensión hasta el 31 de diciembre de 2003 inclusive mediante la última de las normas citadas.
Que por el Decreto N 2639/02, se excluyó de la aplicación de lo establecido en la última parte del artículo 16 de la Ley N 25.561 a los empleadores respecto de los nuevos trabajadores incorporados en relación de dependencia en los términos de la Ley N 20.744 a partir del 1 de enero de 2003, cuando su incorporación represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.
Que por la modificación introducida por la Ley N 25.820 al artículo 1 de la Ley N 25.561, se extendió la declaración de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que con el dictado de la Ley N 25.820 el legislador ha reconocido la persistencia de la situación básica que determinó, oportunamente, la suspensión de los despidos sin causa justificada y las consecuencias de su contravención, por lo que pese a que la situación del mercado de trabajo continúa gradualmente estabilizándose resulta necesario decidir la prórroga de su vigencia.
Que con el objeto de merituar el mantenimiento de esta decisión se continuará observando la evolución del mercado laboral a través de los distintos índices elaborados al respecto.
Que en razón de la urgencia que demanda el dictado del presente, resulta imposible seguir el procedimiento ordinario para la formación y sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Prorrógase hasta el día 31 de marzo de 2004 inclusive, la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N 25.561, cuya vigencia fuera oportunamente extendida por los Decretos N 883 del 27 de mayo de 2002, N 662 del 20 de marzo de 2003 y N 256 del 24 de junio de 2003.
Art. 2 Ratifícase la exclusión dispuesta por el Decreto N 2639 del 19 de diciembre de 2002.
Art. 3 Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Carlos A. Tomada. José J. B. Pampuro. Aníbal D. Fernández. Alicia M. Kirchner. Ginés M. González García. Daniel F. Filmus. Gustavo O. Beliz. Rafael A. Bielsa. Roberto Lavagna. Julio M. De Vido.

EMERGENCIA OCUPACIONAL
NACIONAL
Decreto 1353/2003
Prorrógase la declaración de la Emergencia Ocupacional Nacional y la vigencia del Programa Jefes de Hogar.
Bs. As., 29/12/2003
VISTO el Expediente Nº 1.081.733/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N 25.561
y N 25.820, los Decretos N 165 del 22 de enero de 2002, N 565 del 3 de abril de 2002
y N 39 del 7 de enero de 2003, y
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Prorrógase a partir de la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2004 la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL declarada por el Decreto Nº 165/02, ratificada por el Decreto Nº 565/02 y oportunamente prorrogada por el Decreto Nº 39/03.

Que por la Ley N 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando facultades en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL para dar respuesta a la grave situación que la motivara.

Art. 2 Prorrógase, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2004, la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes y jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO 18 años de edad, o discapacitados de cualquier edad y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados, sin ingresos y que residan en forma permanente en el país, en los términos del Decreto Nº 565/02 y sus normas reglamentarias, las que conservarán su vigencia con las adecuaciones incorporadas por el presente.

Que por la Ley N 25.820 se prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2004, la vigencia de dicha declaración de emergencia pública.

Art. 3 El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Que por el Decreto N 165/02 se dispuso declarar la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, hasta el día 31 de diciembre de 2002
y se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR
destinado a jefes o jefas de hogar, con hijos de hasta DIECIOCHO 18 años de edad o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar, se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Art. 4 En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL, dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N 565/02, se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA
OCUPACIONAL NACIONAL, hasta el 31 de diciembre de 2002, destinado a jefes y jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO 18
años de edad o discapacitados de cualquier edad, y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país, pudiendo hacerse extensivo el Programa a desocupados jóvenes y a mayores de SESENTA 60 años que no hubieran accedido a una prestación previsional.
Que por Decreto N 39/03, se prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2003, la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL y la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en los términos del Decreto N 565/02 y sus normas reglamentarias.
Que resulta necesaria la continuidad de la garantía de la protección integral de la familia y asegurar el acceso de los hijos menores, que se encuentren en las condiciones normativamente previstas, a la educación formal y propiciar, esencialmente la participación e inserción de los beneficiarios a los programas de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral.
Que, atento la crítica situación que oportunamente diera lugar a su establecimiento, la que a la fecha no ha sido superada, es necesario prorrogar la vigencia de la EMERGENCIA
OCUPACIONAL NACIONAL así como el PROGRAMA JEFES DE HOGAR hasta el 31
de diciembre de 2004.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la emergencia ocupacional oportunamente declarada y prorrogada amerita la adopción de la medida de que se trata, por configurar una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Alicia M. Kirchner. Carlos A. Tomada. Roberto Lavagna. Rafael A. Bielsa. Ginés M. González García. Aníbal D. Fernández. Gustavo O. Beliz. Daniel F. Filmus. Julio M. De Vido.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

Boletín Oficial Nº 30.311

4

gramas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesario aprobar la contratación individual del profesional, que se detalla en el Anexo I, incorporado a la presente Decisión.
Que la persona involucrada en esta medida resulta imprescindible para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican de conformidad con la Circular SLyT N 4/02.
Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción 30, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente.
Que el contrato de locación de servicio propuesto por el ente, se encuentra comprendido en las disposiciones del artículo 1 del Decreto N 577/03 modificatorio del Decreto N 491/02, por lo cual corresponde al JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS la aprobación de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL
y por lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003.
Por ello,
REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS
Decisión Administrativa 351/2004
Apruébase una contratación celebrada por la Dirección Nacional del mencionado Registro.
Bs. As., 30/12/2003
VISTO el Expediente N 23.554/03 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, los Decretos N 1184 del 20 de septiembre de 2001, N 491 del 12 de marzo de 2002, N 601 del 11 de abril de 2002, N 1196 del 5 de julio de 2002 y N 577 del 7 de agosto de 2003, la Circular N 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL asumió el control de todas las designaciones, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en los términos del artículo 2 del Decreto N 23
del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento.
Que por el Decreto N 601/02 modificado por el Decreto N 1196/02, se estableció que las disposiciones del Decreto N 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto por el Decreto N 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos N 1023/01 y N 436/00, como así también los convenidos para proyectos o pro-

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Apruébase la contratación celebrada entre la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la persona que se detalla en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente, conforme a las condiciones, plazos, monto mensual y total allí consignado, y con la función y rango indicados en el mismo.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR, Organismo Descentralizado 200 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Finalidad 1, Función 5, Inciso 1, Partida Principal 12, Partida Parcial 127.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoflcial.gov.ar.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION
Decisión Administrativa 353/2004
Autorízase a los Secretarios de la citada Jurisdicción a transferir a determinados períodos licencias devengadas en los años 2000
y 2001 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas Bs. As., 30/12/2003
VISTO el Expediente N S01:0168398/2003 del Registro del MINISTERIO de ECONOMIA Y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/01/2004

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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