Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 6 de enero de 2004

DECRETOS
CORPORACION ANTIGUO
PUERTO MADERO
Decreto 1344/2003
Desígnase, con carácter ad-honorem, representante del Ministerio del Interior en la Comisión de Asesoramiento creada por el Decreto N 2384/2002.

Nº 8.234.764 al cargo de Secretario de Planeamiento del MINISTERIO DE DEFENSA, a partir del 1 de febrero de 2004.
Art. 2º Desígnase, a partir del 1 de febrero de 2004, Secretario de Planeamiento del MINISTERIO DE DEFENSA, al Contador D. Luis María CANTARELLI L.E. Nº 5.217.139.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. José J. B. Pampuro.

SALARIOS
Decreto 1347/2003

Bs. As., 29/12/2003
VISTO el Expediente Nº 9854/2003 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y el Decreto Nº 2384 del 22 de noviembre de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto se ha credo una Comisión que tiene por objeto asesorar al Poder Ejecutivo Nacional sobre todos los aspectos inherentes a la transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado Nacional a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.
Que la mencionada Comisión se integró, entre otros, por un representante del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta oportuno designar un nuevo representante del MINISTERIO DEL INTERIOR
en la Comisión de Asesoramiento mencionada en el primer considerando.
Que asimismo, resulta necesario dejar sin efecto la designación dispuesta en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR por el artículo 3º del Decreto Nº 2384/2002.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dejase sin efecto la designación que, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, se dispuso por el artículo 3º del Decreto Nº 2384 del 22 de noviembre de 2002.
Art. 2º Desígnase, con carácter ad-honorem, al señor Subsecretario de Coordinación dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, Contador D. José Lucas GAINCERAIN D.N.I.
11.678.035, representante de la referida cartera de Estado en la Comisión creada por el artículo 1º del Decreto Nº 2384 del 22 de noviembre de 2002.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández.

MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1346/2004
Acéptase la renuncia del Secretario de Planeamiento de la citada Jurisdicción y desígnase a su reemplazante.
Bs. As., 29/12/2003
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Doctor D. José Antonio ROMERO L.E.

Establécese a partir del 1 de enero de 2004
una asignación no remunerativa de cincuenta pesos mensuales para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N 14.250 y sus modificatorios. Excepciones.
Bs. As., 29/12/2003
VISTO el Expediente Nº 1.080.319/2003 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 14
bis de la CONSTITUCION NACIONAL, los Convenios N 98 y N 154 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
O.I.T., las Leyes N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, N 25.561, N 25.820, el Decreto N 762 de fecha 6 de mayo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 1, inciso 2, de la Ley Nº 25.561 modificada por la Ley N 25.820, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fue facultado a reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos.
Que el presente constituye una medida activa, dentro de la política de redistribución de ingresos encarada por el Gobierno Nacional, para consolidar definitiva y progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que la redistribución del ingreso nacional, además de constituir un imperativo de justicia social, es condición necesaria para afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía nacional.
Que el derecho a una retribución justa es un derecho fundamental de los trabajadores tutelado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y por ello resulta imprescindible que el PODER EJECUTIVO, en circunstancias de emergencia, utilice instrumentos excepcionales con el objeto de garantizar la vigencia efectiva de ese derecho.
Que el dictado del presente, recepta los principios sustentados por la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la Organización Internacional del Trabajo, en cuanto considera que, en circunstancias de excepcionalidad, se legitima el empleo de este mecanismo de regulación normativa.
Que, en ese contexto, se ratifica la plena vigencia de los Convenios N 98 y N 154 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL
TRABAJO O.I.T. en materia de negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y empleadores.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que situación en la que se enmarca esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION
NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Establécese, con carácter permanente, a partir del 1 de enero de 2004 una asignación no remunerativa de PESOS CINCUENTA $ 50.- mensuales para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N 14.250 y sus modificatorias.
Art. 2 La asignación no remunerativa dispuesta en el artículo anterior, no será aplicable a los trabajadores agrarios, a los trabajadores del servicio doméstico, ni a los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal cualquiera sea el régimen legal al que se encuentren sujetos.
Art. 3 La asignación, establecida por el artículo 1 del presente, es de carácter no remunerativo estando por ello exenta del pago de las cargas y contribuciones que afectan a las remuneraciones.
Asimismo, en ningún caso podrá ser tomada como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual, ni para el coeficiente contemplado en el artículo 3º del Decreto Nº 762/02, o el que lo reemplace.
Art. 4 La asignación no remunerativa, establecida por el artículo 1 del presente, es distinta e independiente de las sumas fijadas por el Decreto N 392/03.
Los empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores, en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, podrán adecuar a las particularidades del sector y del convenio colectivo de trabajo, las previsiones del presente decreto.
Art. 5 Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida en el artículo 1, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional.
En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
Art. 6 El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la Autoridad de Aplicación del presente Decreto.
Art. 7 Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Carlos A. Tomada. Aníbal D. Fernández. Alicia M. Kirchner. Gustavo O. Beliz. Roberto Lavagna. Rafael A. Bielsa. Julio M. De Vido.
José J. B. Pampuro. Ginés M. González García. Daniel F. Filmus.

SALARIOS

Boletín Oficial Nº 30.311

3

CONSIDERANDO:
Que con arreglo al inciso 2 del artículo 1 de la Ley Nº 25.561, modificada por la Ley N
25.820, por la que se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL fue facultado a reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos.
Que tal como se expuso en los Considerandos del Decreto N 388/03, la crisis económica que ha atravesado nuestro país deterioró sensiblemente el poder adquisitivo de todos los salarios, siendo particularmente afectados por este deterioro los de más baja cuantía.
Que resulta prioritario para el Gobierno Nacional la ejecución de políticas activas destinadas a estimular una efectiva y progresiva redistribución del ingreso nacional.
Que continuando con dichas políticas que en materia de salario mínimo vital y móvil inició el Gobierno Nacional, con el dictado del Decreto N 388/03, resulta necesario fijar su monto, a partir de enero del año próximo, incrementándolo para garantizar el cumplimiento de su finalidad, contribuyendo así a la mejor satisfacción de los derechos fundamentales de toda la población, especialmente la de los estratos sociales de menores ingresos.
Que las razones oportunamente invocadas en el Decreto N 388/03 continúan actualmente vigentes y configuran una situación de emergencia que hace imposible seguir los trámites previstos por la Ley N 24.013 para determinar el monto del salario mínimo, vital y móvil.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Fíjase a partir del 1 de enero de 2004 el monto del salario mínimo, vital y móvil en la cantidad de PESOS UNO CON SETENTA Y
CINCO CENTAVOS $ 1,75.- por hora, para los trabajadores jornalizados y de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA $ 350.- por mes, para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, comprendidos en el artículo 140 de la Ley N 24.013.
Art. 2 Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada.
Gustavo O. Beliz. Julio M. De Vido. Rafael A.
Bielsa. José J. B. Pampuro. Roberto Lavagna. Alicia M. Kirchner. Ginés M. González García. Daniel F. Filmus.

Decreto 1349/2003
Fíjanse los montos del salario mínimo, vital y móvil, por hora para los trabajadores jornalizados y por mes para los trabajadores mensualizados que cumplen jornada legal de trabajo a tiempo completo, comprendidos en el artículo 140 de la Ley N 24.013, a partir del 1 de enero de 2004.
Bs. As., 29/12/2003
VISTO el Expediente Nº 1.080.321/2003 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 14
bis de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros. 24.013, N 25.561, N 25.820, el Decreto N 388 de fecha 10 de julio de 2003, y
TRABAJO
Decreto 1351/2003
Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16
de la Ley N 25.561. Ratifícase la exclusión dispuesta por el Decreto N 2639/2002.
Bs. As., 29/12/2003
VISTO las Leyes N 25.561 y N 25.820, los Decretos de Necesidad y Urgencia N 883 del 27 de mayo de 2002, N 2639 del 19 de diciembre de 2002, N 662 del 20 de marzo de 2003 y N 256 del 24 de junio de 2003, y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2004 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/01/2004

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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