Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.125 1 Sección Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA
en liquidación.

supuestarias correspondientes al período de su devengamiento.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD

Decreto 815/2003

Apruébase una contratación celebrada bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001 por la citada Dirección Nacional
Dispónese que el mencionado Instituto asignará y redistribuirá los fondos con afectación específica conforme las facultades emergentes de la Ley Nº 24.800, pudiendo efectuar las inversiones que resulten necesarias para la consecución de sus objetivos. Integración del Consejo de Dirección.

Bs. As., 4/4/2003

Bs. As., 4/4/2003

VISTO el Expediente Nº 4708-P-02 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, y
VISTO las Leyes Nº 24.800, Nº 24.156 y Nº 25.561, y
Decreto 807/2003

CONSIDERANDO:
Que por imperio de los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ejerce, en el ámbito de su competencia, el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, y determinados movimientos de personal.
Que atento ello la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD, ha elevado una propuesta para contratar diverso personal especializado, a fin de complementar y fortalecer la labor de esa Jurisdicción, informando que para tal fin, cuenta con créditos disponibles en las partidas presupuestarias específicas.
Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican, de conformidad con la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de las prescripciones contenidas en la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION Nº 19 de fecha 12 de marzo de 2002.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL y 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la contratación de la persona cuyo apellido, nombre, función y rango, tipo y número de documento, monto mensual y total y por el período que consta en el Anexo I, que integra el presente decreto, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01, en el marco de las contrataciones individuales de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 2º El monto resultante de la ejecución de los contratos aprobados según el artículo anterior, será imputado a las partidas pre-

CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la ley citada en primer término en el Visto, se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral, el que funciona con autarquía financiera en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 25.561 se han delegado en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL las facultades de reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, como así también crear condiciones para el crecimiento económico sustentable.
Que con relación a los objetivos del organismo antes citado, resulta conveniente implementar los mecanismos necesarios para producir un cambio en el modelo de gestión que eleve la calidad y eficiencia del mismo.
Que, para ello, el INSTITUTO NACIONAL DEL
TEATRO requiere disponer de todos los medios a su alcance para prestar un servicio rápido, eficaz y eficiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Dispónese que el INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO, asignará y redistribuirá los fondos con afectación específica conforme las facultades emergentes de la Ley Nº 24.800 y del presente Decreto, pudiendo efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.
Art. 2º EL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO estará sometido al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, sustituido por el artículo 70 de la Ley de Presupuesto Nº 25.565.
Art. 3º Exceptúese al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO de lo dispuesto por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Art. 4º Los gastos corrientes y gastos de capital a devengar por parte del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO no podrán exceder el producido de los recursos propios afectados al mismo.
El Instituto deberá presentar en forma trimestral a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la evolución de los estados contables, la ejecución presupuestaria base devengado y base caja, y en forma semestral el estado de deudas y créditos. Dicha información deberá detallar el cumplimiento del Plan de Gestión Anual y la ejecución de los gastos operativos.
Art. 5º Sustitúyese el artículo 7º de la Ley 24.800, el que quedará redactado de la siguiente manera: Créase el INSTITUTO NACIONAL DEL
TEATRO que funcionará como ente público no estatal en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de promover y apoyar la actividad teatral.
Art. 6º Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 24.800, el que quedará redactado de la siguiente manera: EL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO estará conducido y administrado por:
a El Presidente del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO;

Que la falta de flexibilidad y la rigidez de los procedimientos pueden tornar ineficiente la gestión del organismo.

b El Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO, que reemplazará al Presidente, en caso de ausencia o delegación expresa de éste; y
Que frente a este escenario resulta necesario producir una reforma en este campo, ganando efectividad y adquiriendo capacidad para sostener planes estratégicos que superen la duración normal de un gobierno.

c Un Consejo de Dirección, que será presidido por el Presidente del Instituto, o en su caso, por el Vicepresidente.

Que la reforma administrativa proyectada pasa por una descentralización de las decisiones operativas y una mayor autonomía para quien preside el INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO.
Que a fin de propender a un Estado más eficiente y eficaz, deviene aconsejable asegurar a determinados administradores estatales cierto grado de permanencia en el cargo, en función del cumplimiento de objetivos medibles y cuantificables, lejos de los avatares políticos, dotándoselos además de capacidad para modernizar sus organizaciones, mayor flexibilidad de acción y responsabilidad plena de sus acciones.
Que a fin optimizar la gestión del aludido Instituto, y teniendo en consideración el interés público y social que resulta de un desarrollo eficiente de la actividad teatral, resulta aconsejable someter al INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, sustituido por el artículo 70 de la Ley de Presupuesto Nº 25.565.
Que la situación precedentemente descripta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.

Los funcionarios consignados en los incisos a y b del presente artículo, serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 7º Incorpórase como artículo 9º bis de la Ley Nº 24.800 el siguiente artículo: ARTICULO 9º bis.- El Consejo de Dirección estará conformado, por:
a El Presidente del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO;
b El Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO;
c Un representante del quehacer teatral por cada una de las regiones culturales argentinas, uno de los cuales será elegido por sus pares del Consejo de Dirección como Secretario general del mismo;
d Cuatro representantes del quehacer teatral, elegidos a nivel nacional sin especificación territorial. Podrán ampliarse hasta SEIS 6 representantes, cuando las necesidades lo requieran, previo acuerdo unánime del Consejo de Dirección.
La duración en el cargo de los miembros del Consejo, con excepción del Presidente y Vicepresidente, será de DOS 2 años y no será posible su reelección inmediata o consecutiva sino con el intervalo de un período. Los miembros del Consejo de Dirección, con excepción del Presidente y
Lunes 7 de abril de 2003

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Vicepresidente del Instituto, ejercerán sus funciones ad honorem, no pudiendo generar estructuras administrativas ni gastos a cargo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, salvo los derivados de una Unidad Administrativa de Apoyo cuya creación será facultad del Presidente del Instituto, y los necesarios para atender a los viáticos de los miembros del Consejo.
Art. 8º Sustitúyese el artículo 14 de la Ley 24.800, el que quedará redactado de la siguiente manera: Son deberes y atribuciones del Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL
TEATRO:
a Planificar las actividades anuales del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO;
b Impulsar la actividad teatral, favoreciendo su más alta calidad y posibilitando el acceso de la comunidad a esta manifestación de la cultura;
c Elaborar las actividades teatrales de las diversas jurisdicciones, propugnando formas participativas y descentralizadas en la formulación y aplicación de las mismas, respetando las particularidades locales y regionales y la transparencia de los procesos y procedimientos de ejecución de las mismas;
d Fomentar las actividades teatrales a través de la organización de concursos, certámenes, muestras y festivales; el otorgamiento de premios, distinciones, estímulos y reconocimientos especiales, la adjudicación de becas de estudio y perfeccionamiento, el intercambio de experiencias y demás medios eficaces para este cometido;
e Considerar de interés cultural y susceptible de promoción y apoyo por parte del INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO a las salas que se dediquen en forma preferente y con regularidad a la realización de actividades teatrales de interés cultural y fomentar la conservación y la creación de los espacios destinados a la actividad teatral. Se consideran salas de teatro a todas las propiedades muebles o inmuebles donde se desarrolle o se hubiese desarrollado con regularidad actividad teatral, las cuales pueden ser acreedoras a la protección y apoyo para su conservación y enriquecimiento del valor patrimonial en las condiciones y formas que determine la reglamentación de la presente ley;
f Acrecentar y difundir el conocimiento del teatro, su enseñanza, su práctica y su historia, especialmente en los niveles del sistema educativo, o contribuir a la formación y perfeccionamiento de los trabajadores del teatro en todas sus expresiones y especialidades;
g Proponer al Presidente del Instituto el jurado de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley, los que se integrarán por personalidades del área de la cultura en el quehacer teatral, mediante concursos públicos de antecedentes y oposición. Durarán en sus funciones igual período y condiciones que los integrantes electos del Consejo de Dirección;
h Establecer que los espectáculos teatrales que reciban subsidios o apoyos financieros del Instituto deberán prever la realización de funciones a precios populares y, dentro de cada función una cuota de entradas con descuentos para jubilados y estudiantes;
i Aprobar el presupuesto anual de gastos y cálculo de sus recursos y la cuenta de inversiones, que deberán ser elevados al PODER EJECUTIVO NACIONAL;
j Aprobar el balance, la memoria anual, y cuadro de resultados que deberá ser elevados al PODER EJECUTIVO NACIONAL;
k Elaborar y aprobar el Plan de Gestión Anual;
I Aprobar el régimen de compras y contrataciones a propuesta del Presidente del Instituto.
Art. 9º Incorpórase como artículo 14º bis de la Ley Nº 24.800 el siguiente artículo: ARTICULO 14 bis.- Son deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO:
a Ejercer la representación legal del Instituto;
b Difundir los diversos aspectos de la actividad teatral a nivel nacional e internacional;
c Administrar y disponer de los fondos previstos en la presente ley;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/04/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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