Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AÑO CXI

BUENOS AIRES, LUNES 7 DE ABRIL DE 2003

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 30.125
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
JORGE E. FEIJOÓ
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

efecto respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registraren en la Administración Nacional de Aduanas a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS
MIL TRES.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.731
EDUARDO CAMAÑO. JOSE L GIOJA.
Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.

AZUCAR
Ley 25.715
Establécese que mantendrán su vigencia determinados aranceles para la importación de azúcar.
Promulgada de Hecho: 04-04-03

e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

LEYES

Ley 25.731

Sancionada: Marzo 12 de 2003.
Promulgada de Hecho: Abril 4 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2003, la exención contemplada en el inciso 1 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º La suspensión mencionada en el artículo 1º alcanzará a todos los reintegros a la exportación, incluidos los reembolsos previstos en la Ley 23.018 y sus modificatorias, y surtirá
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 243/2003-SAGPA
Auspíciase el primer Ciclo de Conferencias Internacionales de Helicicultura en Argentina.
Resolución 272/2003-SAGPA
Auspíciase la 39 Exposición de Caballos Criollos, organizada en la ciudad de Buenos Aires.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Los aranceles para la importación de las posiciones arancelarias que se detallan en el anexo I de la presente ley, establecidos por el Decreto 797/92, y con las modificaciones introducidas por el Decreto 2275/94 y la Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 743 del 1º de septiembre de 2000, mantendrán su vigencia mientras no se disponga lo contrario por una ley de la Nación.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
28 NOV. 2002.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.715
EDUARDO CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.

9

9

ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL Y BENEFICIOS
PREVISIONALES
Resolución Conjunta 56/2003-SH y 16/2003-SF
Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2 % 2008, que tendrán por finalidad cancelar la restitución al personal del Sector Público nacional y beneficiarios previsionales de la reducción del 13 por ciento que fuera practicada sobre los haberes. Procedimiento operativo para la entrega de dichos Bonos. Instructivo Técnico para la liquidación de los respectivos importes.

15

AEROLINEAS ARGENTINAS
Decreto 810/2003
Dase por designados Directores Titular y Suplente en representación del Estado Nacional en la citada Sociedad Anónima.

2

ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 354/2003-ANSES
Apruébanse incorporaciones al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares de empleadores que desarrollan sus actividades en la provincia de Tucumán.

IMPUESTOS

Reintegros a la exportación. Suspéndese la exención contemplada en el inciso 1 del artículo 20 de la Ley de lmpuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
AZUCAR
Ley 25.715
Establécese que mantendrán su vigencia determinados aranceles para la importación de azúcar.
BANCO NACIONAL
DE DESARROLLO
Decreto 800/2003
Autorízase al Patrimonio en Liquidación Banco Nacional de Desarrollo a encuadrar la deuda, que por capital, intereses, intereses compensatorios, moratorios y gastos mantiene la Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica con dicha entidad, en los términos dispuestos en el Título Recálculo del Monto de Deuda y en el Anexo de la Resolución Nº 263/2002 del Ministerio de Economía.

10

1

2

Pág.
DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD
Decreto 807/2003
Apruébase una contratación celebrada bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001 por la citada Dirección Nacional.

4

DIRECCION NACIONAL
DE POLICIA AERONAUTICA
Disposición 74/2002
Establécese el nivel mínimo de capacitación aceptable para los operadores de equipos de Rayos X de las empresas de vigilancia que operan en jurisdicción de la Policía Aeronáutica Nacional. Fecha límite para el cumplimiento de la mencionada capacitación.

19

EMPRESA NACIONAL
DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Decreto 806/2003
Apruébanse renovaciones de contratos celebrados por la citada Sociedad Anónima en liquidación bajo el régimen del Decreto Nº 1184/
2001.

3

IMPUESTOS
Ley 25.731
Reintegros a la exportación. Suspéndese la exención contemplada en el inciso 1 del artículo 20 de la Ley de lmpuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

1

INSPECCION Y CERTIFICACION
DE FRUTAS
Resolución 94/2003-SENASA
Procedimiento de inspección en empaque para fruta fresca de pepita manzanas, peras y membrillos, que tenga por destino la República Federativa del Brasil y otros mercados con similares restricciones cuarentenarias.

8

INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO
Decreto 815/2003
Dispónese que el mencionado Instituto asignará y redistribuirá los fondos con afectación específica conforme las facultades emergentes de la Ley Nº 24.800, pudiendo efectuar las inversiones que resulten necesarias para la consecución de sus objetivos.
Integración del Consejo de Dirección.

4

Decreto 817/2003
Desígnase Presidente y Vicepresidente.

5

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 809/2003
Apruébanse contrataciones individuales celebradas ad referendum Continúa en página 2

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/04/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9382

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/06/2024

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