Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.125 1 Sección d Confeccionar el presupuesto anual de gastos y cálculo de sus recursos y la cuenta de inversiones, para su aprobación por parte del Consejo de Dirección;
e Elaborar el balance y redactar la memoria anual y el cuadro de resultados que, previa aprobación del Consejo de Dirección, deberá elevarse al PODER EJECUTIVO NACIONAL;
f Proyectar y someter al Consejo de Dirección los estudios económicos y técnicos que sirvan de base al Plan de Gestión Anual;
g Elevar el Plan de Gestión Anual a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con arreglo al sistema establecido por la Ley Nº 25.152 y el Decreto Nº 103/01, para su aprobación;

dible el cumplimiento del Plan de gestión del mandato vencido.
Art. 11. Los derechos y obligaciones laborales del personal de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, así como el procedimiento recursivo aplicable a los mismos, continuarán rigiéndose por los regímenes vigentes a la fecha, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en el marco de las convenciones colectivas de trabajo, y de la normativa que se dicte en su consecuencia.
Art. 12. Se declaran expresamente subsistentes todas las normas que organizan el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO en tanto no resulten modificadas por el presente.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin.

Lunes 7 de abril de 2003

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orden a lo dispuesto por las Resoluciones mencionadas en el Visto.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 809/2003
Apruébanse contrataciones individuales celebradas ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de hacer operativas las funciones de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Bs. As., 4/4/2003
h Asignar las dotaciones y funciones que estime correspondan a las distintas unidades del organismo, de conformidad con la estructura que establezca;
i Entender en los recursos que el personal del Instituto, o terceros interpongan contra sus decisiones;
j Proyectar el régimen de compras y contrataciones del Instituto, conforme los principios generales vigentes aplicables a la Administración Pública Nacional en la materia, y elevarlo para su aprobación al Consejo de Dirección;
k Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Dirección; debiendo emitir doble voto en caso de empate;
I Comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contratar préstamos, celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales; provinciales, municipales, de la Ciudad de Buenos Aires o privadas, a propuesta del Consejo de Dirección;
m Aceptar subsidios, legados y donaciones, a propuesta del Consejo de Dirección;
n Firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales, resoluciones, escrituras y todo otro documento para el mejor logro de sus fines;
o Coordinar, concentrar y coadyuvar en la ejecución de las actividades teatrales de las diversas jurisdicciones, propugnando formas participativas y descentralizadas en la formulación y aplicación de las mismas, respetando las particularidades locales y regionales y la transparencia de los procesos y procedimientos de ejecución de las mismas;
p Coordinar con las distintas jurisdicciones la planificación y desarrollo de las actividades teatrales de carácter oficial;

Art. 13. Establécese a partir de la vigencia del presente que en la Ley Nº 24.800 y en las normas dictadas en su consecuencia, donde dice Director Ejecutivo o Director, debe entenderse Presidente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Asimismo, establécese que en el segundo párrafo del artículo 10 de la ley consignada precedentemente donde dice inciso d del artículo 9º debe entenderse inciso d del artículo 9º bis.
Art. 14. Suprímese el inciso a del artículo 19, y los artículos 16, 23, 24, 26 y 32 de la Ley Nº 24.800.
Art. 15. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16. Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 17. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna. Carlos F. Ruckauf. Juan J.
Alvarez. Aníbal D. Fernández. Graciela Giannettasio. Jorge R. Matzkin. Ginés M. González García. Graciela Camaño. María N. Doga.
José H. Jaunarena.

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

r Disponer la creación de delegaciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO en las distintas regiones culturales y subdelegaciones provinciales o municipales, si lo considerase necesario para la aplicación de la presente ley;
s Celebrar convenios multijurisdiccionales y multisectoriales de cooperación, intercambio, apoyo, coproducción y otras formas del quehacer teatral;
t Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley;
u Designar jurado de selección para la calificación de los proyectos que aspiren a obtener los beneficios de esta ley, a propuesta del Consejo de Dirección;
v Ejercer las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO establecidas por el artículo 8º de la presente ley. Los deberes y atribuciones precedentemente enumerados podrán ser delegados al Vicepresidente del Instituto, mediante resolución y cuando así resulte conveniente para la mejor consecución de los objetivos del Instituto.
Art. 10. El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO percibirá un sueldo equivalente al de Subsecretario. La duración de su mandato, al igual que la del Vicepresidente, será de CUATRO 4 años, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por sucesivos períodos, siendo a tal efecto requisito inelu-

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de los Decretos Nros.
491/02 y 601/02 se estableció que toda designación de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Artículo 6º del Decreto Nº 601/02
se dispone que Los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico Nº 4/02.

Decreto 817/2003
Desígnase Presidente y Vicepresidente.
Bs. As., 4/4/2003
VISTO el Decreto Nº 815 de fecha 4 de abril de 2003, y CONSIDERANDO:

q Proteger la documentación, efectos y archivos históricos del teatro;

VISTO el Expediente Nº S01:0015217/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 25.164 y 25.725, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, las Resoluciones Nº 17 de fecha 16 de enero de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Nº 4 de fecha 28 de febrero de 2002 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA y la Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
Que por el decreto citado en el Visto se ha modificado la naturaleza jurídica del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO enmarcándolo en el régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, sustituido por el artículo 70
de la Ley de Presupuesto Nº 25.565.
Que asimismo el mencionado decreto, sustituyó la denominación de Director ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, por la de Presidente agregándole nuevas funciones.
Que consecuentemente, corresponde confirmar a las máximas autoridades del aludido ente público no estatal mediante su designación en tales cargos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 7º de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 9º de la Ley Nº 24.800.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Presidente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO al Doctor José María PAOLATONIO D.N.I. Nº 6.212.430.
Art. 2º Desígnase Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO a la Doctora Griselda STRAT D.N.I. Nº 4.640.127.

Artículo 1º Apruébanse las contrataciones individuales del personal que se detalla en el Anexo adjunto que integra el presente decreto, conforme a los niveles escalafonarios y plazos que se consignan en cada caso, celebradas ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL en los términos del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente medida, se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, de acuerdo a lo indicado en el Anexo que integra el presente decreto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 811/2003

Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que ante la creciente complejidad de las funciones propias de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, resulta necesario fortalecer y complementar la labor de dicha Dirección, procediendo aprobar las contrataciones individuales del personal que se detalla en el Anexo al presente decreto, celebradas ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL en los términos del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal establecido por la Resolución Nº 48/02 de la SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA.
Que se cuenta con el crédito necesario en el Presupuesto de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA, aprobado para el corriente ejercicio por la Ley Nº 25.725, a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Coordinación de Contratos y Pasantías del MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete, en
Apruébase la renovación de un contrato celebrado por la Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá, organismo dependiente de la Secretaría de Energía, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.
Bs. As., 4/4/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0010533/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.725, el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, las Resoluciones Nº 1 de fecha 4 de marzo de 2002 y Nº 3 de fecha 20 de diciembre de 2002, ambas de la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA, DE TRANSMISION YACYRETA UESTY organismo dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02 en su Artículo 6º expresa que Los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico Nº 4/02.
Que el personal involucrado en la presente medida está exceptuado del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6º del Decreto

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/04/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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