Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.125 1 Sección por el Patrimonio en Liquidación - BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO con la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA
E INVESTIGACION MEDICA se otorgaron a la Fundación esperas, considerando fundamentalmente su imposibilidad de atender a los vencimientos.
Que mediante Resolución Nº 2 de fecha 9 de enero de 2002 del Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, ante la crítica situación económico-financiera motivada, entre otras causas, por la propia mora del ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales, se otorgó a la Fundación, en lo sustancial, una nueva espera para el pago de los intereses de la deuda hasta el 28 de octubre de 2002 y para el pago del capital hasta el 28 de agosto de 2003.
Que, por otra parte, al haberse liquidado el ex - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, la deuda ha dejado de estar garantizada por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en virtud de la confusión patrimonial en el ESTADO NACIONAL, convirtiéndose, en consecuencia en un préstamo a SOLA FIRMA.
Que la FUNDACION FAVALORO PARA LA
DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA
nunca estuvo en condiciones de cancelar sus vencimientos con fondos propios, situación que queda demostrada con los resultados de sus balances.
Que, para paliar su comprometida situación con los dos principales acreedores financieros el ex BANCO NACIONAL DE DESARROLLO y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA , y al no contar con las disponibilidades suficientes, procedió a suscribir un Contrato de Cesión de Créditos el día 19 de mayo de 1999, por el cual cedía a ese Patrimonio la totalidad de los créditos que le pudieran corresponder por la atención brindada a pacientes sin recursos derivados por el ESTADO NACIONAL.
Que resulta público y notorio que la Fundación mencionada ha contribuido permanentemente en la atención de enfermedades de alta complejidad en forma totalmente gratuita, respecto de sectores sociales de la población carentes de recursos.
Que ello importa un inapreciable aporte a los cometidos que el ESTADO NACIONAL tiene en materia de Salud Pública, el cual adquiere aun mayor envergadura en la notoria situación de emergencia social, económica y sanitaria por la que atraviesa el país.
Que la atención de pacientes derivados por las provincias en verdadero estado de emergencia, siempre se realizó a su propio costo, y el recupero de estas erogaciones se efectuó a muy largo plazo, sin ninguna clase de actualización ni intereses.
Que dichas circunstancias afectaron, sin duda, su situación económico-financiera.
Que la atención de enfermos a su propio costo o recuperando sus gastos después de mucho tiempo, resultaba razonable en momentos en que la FUNDACION FAVALORO PARA
LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA
no sólo era beneficiaria de subsidios del ESTADO NACIONAL, en reconocimiento a la función social que desempeña, sino que también se encontraba eximida del pago de aranceles correspondiente a los insumos médicos de origen importado.
Que, a partir del año 2000, fueron eliminados tanto los subsidios como las exenciones arancelarias.
Que, no obstante, la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION
MEDICA continuó con la misma política respecto de los enfermos sin recursos, haciéndose cargo de los costos de los insumos que demandan las intervenciones y resignando los profesionales sus propios honorarios.
Que esta forma de actuar responde a la actitud que, frente a la profunda crisis que enfrenta la Salud Pública, asumen quienes se encuentran a cargo de los destinos de la Fundación y es continuadora del pensamiento y de los esfuerzos de su fundador, el extinto Doctor Don René Gerónimo FAVALORO.

Que analizados los Estados Contables, surge con claridad que la deudora no tiene posibilidades de cancelar la deuda que mantiene con ese Patrimonio, por lo que esperar a que aquélla se encuentre formalmente en mora para admitir su inclusión en el Plan de Regularización de Deudas importa un ritualismo inútil que conspira contra la efectiva recuperación de los créditos de ese Patrimonio.
Que del mismo modo, reclamar el pago de la mencionada deuda colocaría a la Fundación al borde de su desaparición.
Que, por otra parte, conforme la Certificación Contable y la comunicación del FIDEICOMISO NUES BANCO FINANSUR SOCIEDAD
ANONIMA agregados a estas actuaciones, el NOVENTA Y SIETE POR CIENTO 97%
de la deuda financiera de la FUNDACION
FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA presenta serios incumplimientos, lo que permitiría considerarla como clasificada en Situación TRES 3
con problemas y cumplimiento deficiente , o con una clasificación que indique menor posibilidad de recupero, de acuerdo a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme lo hasta aquí expuesto, sería razonable considerar la deuda que la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA
E INVESTIGACION MEDICA mantiene con el Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO como IRRECUPERABLE, teniendo en consideración la manifiesta incapacidad económicofinanciera de la Fundación para atender sus obligaciones.
Que, por otra parte, la deuda bajo tratamiento no cuenta con ningún tipo de garantías, lo que no permite prever una mayor posibilidad de recupero que las exhibidas por la entidad deudora.
Que, en este orden de ideas, la ejecución judicial de las acreencias de ese Patrimonio resulta a todas luces inconveniente, ya que la ausencia de garantías torna prácticamente ilusoria cualquier posibilidad de recupero.
Que, además, teniendo en cuenta la situación actual de la Fundación, es dable suponer que la ejecución judicial derivaría en el Concurso Preventivo o aun la Quiebra de dicha entidad, lo que acarrearía consecuencias absolutamente disvaliosas en el ámbito de la Salud Pública y en la Investigación Médica.
Que las circunstancias hasta aquí enunciadas y las particulares características de la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA, en especial su prestigio científico nacional e internacional y su gravitación en el Sistema de Salud mediante la atención de enfermos sin recursos, ameritan habilitar formas de pago que otorguen a la deudora la posibilidad de continuar con sus prestaciones con el mismo grado de calidad que hasta el presente.
Que debe destacarse que la deuda de la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA
E INVESTIGACION MEDICA se encuentra alcanzada por las disposiciones de los Artículos 1º, 4º y 8º del Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002 y normas complementarias.

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la competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

EMPRESA NACIONAL DE CORREOS
Y TELEGRAFOS

Que, en consecuencia, por consideraciones de oportunidad, mérito y conveniencia y, en definitiva, en la decisión para el bien público que es la esencia de la función gubernativa, puede disponerse la inclusión de la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E
INVESTIGACION MEDICA dentro del régimen establecido por la Resolución Nº 263/
02 del MINISTERIO DE ECONOMIA, desde el momento en que el presupuesto fáctico esencial de dicho reglamento la incobrabilidad del crédito en las condiciones pactadas permanece presente, y que el aspecto relativo a la conveniencia pública de la subsistencia de la Fundación también aparece configurado en el caso.

Decreto 806/2003

Que el objeto de la Resolución Nº 263/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA, es establecer formas de pago para deudores que no pueden hacer frente a sus obligaciones y que carecen de garantías, que permitan al Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL
DE DESARROLLO la recuperación hasta el máximo posible de sus acreencias, evitándole gastos.
Que, por lo demás, la presente decisión otorga la posibilidad de asegurar, la continuación del funcionamiento de una Fundación que realiza una contribución sustantiva a la Salud Pública.
Que la medida que se propicia se inserta además en el contexto de Emergencia Pública en Materia Social, Económica, Administrativa, Financiera y Cambiaria, declarada por la Ley Nº 25.561, en la situación de Emergencia Productiva y Crediticia declarada por la Ley Nº 25.563, y en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional, declarada por el Decreto Nº 486 de fecha 12 de marzo de 2002, prorrogada por su similar Nº 2724
de fecha 31 de diciembre de 2002.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que también ha emitido opinión la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase al Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA
a encuadrar la deuda que por capital, intereses, intereses compensatorios, intereses moratorios y gastos mantiene la FUNDACION FAVALORO
PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA con dicha entidad, en los términos dispuestos en el Título RECALCULO DEL MONTO DE
DEUDA y en el Punto 25 del Anexo de la Resolución Nº 263 de fecha 1 de agosto de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la reestructuración de una deuda, particularmente en las circunstancias ya descriptas, constituye un acto de administración que, en este caso, resulta de indudable importancia, dado que aúna a la significación económica, aspectos que hacen a la Política Sanitaria Nacional.

Art. 2º Autorízase al Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
a que, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, fije la forma y plazos de pago de la deuda que se determine, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. La forma y plazo de pago de la deuda que se establezca tenderá a asegurar al Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL
DE DESARROLLO la recuperación del crédito estatal en la máxima medida posible, teniendo en cuenta la situación patrimonial del deudor, su real capacidad de pago, y demás circunstancias que incidan en la posibilidad de recuperación del crédito, apreciadas prudencialmente.

Que impartir directivas a los órganos administrativos, constituye un aspecto de las Jefaturas de Estado, de Gobierno y Administración, los cuales se encuentran dentro de
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof.
Roberto Lavagna.

Que la existencia de un deudor sin garantías que se encuentra en la evidente imposibilidad de cumplir sus obligaciones tal como ellas han sido convenidas, y la circunstancia de constituir tal deudor una Fundación de investigaciones y prácticas médicas de reconocido prestigio y que realiza un aporte real y efectivo a la Salud Pública, otorga el sustento fáctico que funda el presente acto.

Lunes 7 de abril de 2003

Apruébanse renovaciones de contratos celebrados por la citada Sociedad Anónima en liquidación bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.
Bs. As., 4/4/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0005079/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 601 de fecha 11 de abril de 2002, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 17 de fecha 16 de enero de 2002, la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 4 de fecha 28 de febrero de 2002, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo 6º expresa que Los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico Nº 4/02.
Que el personal involucrado en la presente medida está exceptuado del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02.
Que la creciente complejidad de las funciones propias de la EMPRESA NACIONAL DE
CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD
ANONIMA en liquidación dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, amerita la renovación de los contratos de locación de servicios del personal, en el marco del Decreto Nº 1184/01, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Dirección General.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA en liquidación.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Coordinación de Contratos y Pasantías del MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete en orden a lo dispuesto por las Resoluciones mencionadas en el Visto.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la renovación de los contratos celebrados entre la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD
ANONIMA en liquidación y las personas que se detallan en el Anexo adjunto, que forma parte integrante del presente decreto, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01, de conformidad con los períodos, montos mensuales, funciones y rangos que en cada caso se indican.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/04/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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