Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.070 1 Sección
RESOLUCIONES

Subsecretaría de la Gestión Pública y Secretaría de Hacienda
PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Conjunta 3/2003
Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, unidades organizativas pertenecientes a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
Bs. As., 14/1/2003
VISTO el Expediente N 815/02 de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA de la NACION, el Decreto N
1341 del 25 de julio de 2002 y sus modificatorios N 1440 del 9 de agosto de 2002 y N
2300 del 13 de noviembre de 2002, el Decreto N 993 t.o. 1995 del 27 de mayo de 1991, mediante el cual se aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa SINAPA
y la Resolución de la ex SECRETARIA DE
LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION N 11 de fecha 3 de febrero de 1992, sus complementarías y modificatorias; y
EL SUBSECRETARIO
DE LA GESTION PUBLICA DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y EL SECRETARIO
DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
RESUELVEN:
Artículo 1 Incorpórense al Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizadas pertenecientes a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA de la NACION, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Sosa. Jorge E. Sarghini.

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
Incorporaciones Unidad Organizativa
Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la Oficina Nacional de Presupuesto, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Decisión Administrativa N 19/02.
Por ello,
I

IV

Subsecretaría de Planificación, Prevención y Asistencia
Dirección de Actividades de Prevención y Capacitación
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a través de la Oficina Nacional de Innovación de Gestión ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.

Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por las áreas técnicas del organismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N
1615/96 y 112/02.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébase el Plan Médico Asistencial PMA correspondiente al año 2002 presentado por la OBRA SOCIAL DE CAMARAS Y
CENTROS ZONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.Art. 2 Póngase en conocimiento del referido Agente del Seguro que para lo sucesivo el Plan Médico Asistencial deberá ser presentado en forma coincidente con el Presupuesto de Gastos y Recursos, esto es, noventa 90 días antes del comienzo del ejercicio económico financiero correspondiente.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regido Oficial y archívese. Rubén H. Torres.

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
AEROPUERTOS
Resolución 6/2003
Apruébase el Modelo de Libro de Quejas a ser implementado en todos los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos SNA y el Procedimiento para su utilización y Modelo de Cartel Informativo.

Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico lícito de Drogas y Precursores Químicos
Que por el Decreto N 1341 del 25 de julio de 2002 y sus modíficatorios N 1440 del 9 de agosto de 2002 y N 2300 del 13 de noviembre de 2002, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo.

Que en relación a la redefinición de objetivos de la SECRETARIA DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA de la NACION
se hace necesario incorporar en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas a las unidades propuestas en el presente acto.

Nivel
Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico
Dirección Nacional de Asistencia
Que a través del proceso de transformacíón en el que se encuentra inserto el Estado Nacional, la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA de la NACION ha reestructurado sus unidades organizativas, a efectos de otorgarle mayor eficacia y eficiencia al accionar del Estado Nacional.

Que el servicio jurídico de este organismo estima además procedente que en el acto administrativo se deje constancia del plazo en que el PMA deberá ser presentado por el Agente del Seguro para lo sucesivo.

3

ANEXO I

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas resoluciones aprobaron distintas etapas del Nomenclador de Funciones Ejecutivas correspondientes a unidades organizativas a las que se les asignó el índice de ponderación pertinente y cuyo personal revista en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

que debe ser presentado el PMA, considerando no obstante conveniente se dicte el pertinente acto administrativo aprobando el que fuera presentado por la Obra Social para el año 2002.

Viernes 17 de enero de 2003

I
IV

Superintendencia de Servicios de Salud
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 20/2003
Apruébase el Plan Médico Asistencial PMA
correspondiente al año 2002 presentado por la Obra Social de Cámaras y Centros Zonales de la República Argentina.
Bs. As., 14/1/2003
VISTO el Expediente N 34742/02 del registro interno de esta Superintendencia, y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramita la presentación realizada por la OBRA
SOCIAL DE CAMARAS Y CENTROS ZONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEDECAMARAS, solicitando la aprobación de su Plan Médico Asistencial PMA para el año 2002.
Que la Gerencia de Control Prestacional ha formulado diversas observaciones a la documentación presentada, lo que ha dado lugar a que el Agente del Seguro cumpliera con las modificaciones y ampliaciones requeridas.
Que ello ha dado sustento para que la Gerencia de Control Prestacional emita opinión final mediante Providencia N 3648/02.GCP, considerando que el PMA debe ser aprobado, dejando constancia que de acuerdo con lo dispuesto por Resolución N 109/00-SSSALUD dicho Plan debe ser presentado noventa 90 días antes del inicio del ejercicio.

Bs. As., 13/1/2003
VISTO el Expediente N 1034/99 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, los Decretos N 375 de fecha 24 de abril de 1997 y N
500 de fecha 2 de junio de 1997 ratificados por Decreto de Necesidad y Urgencia N 842 de fecha 27 de agosto de 1997 y Ley 25.064, el Decreto N 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la Decisión Administrativa Nº 02 de fecha 30 de mayo de 2002, la Resolución ORSNA N 504
de fecha 7 de diciembre de 1999, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la propuesta formulada por la GERENCIA
DE ANALISIS ECONOMICO Y USUARIOS, para la implementación de un nuevo Modelo Tipo de Libro de Quejas, con su correspondiente Instructivo y Modelo de Cartel informativo, para su aplicación en los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos SNA, en reemplazo del similar oportunamente aprobado por Resolución ORSNA N 504/99.
Que el NUEVO PROCEDIMIENTO y MODELO de LIBRO DE QUEJAS propiciado por la GERENCIA DE ANALISIS ECONOMICO Y USUARIOS persigue el objetivo de unificar los procedimientos fijando pautas uniformes para su instrumentación, estableciendo nuevos mecanismos necesarios para el contralor, por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, del trámite y la respuesta dada por los Explotadores de los aeropuertos a las quejas de los usuarios.
Que asimismo, la propuesta facilita la producción de información sensible en forma inmediata para los casos en que se vean afectados aspectos esenciales como la seguridad, libre acceso, discriminación o ilícitos.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y atendiendo al carácter de monopolio natural que revisten los Aeropuertos, es necesario prever las medidas y herramientas eficaces para controlar el nivel de calidad de los servicios en el Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que la consecución del interés público, su defensa y prevalencia por encima de cualquier interés particular, procurando el perfeccionamiento de la normativa aplicable a efectos de facilitar que el régimen legal vigente funcione en real beneficio del conjunto social, resultan tareas en las que se requiere una decidida acción de consolidación de los canales que permitan conocer la opinión directa de los usuarios del sistema y su participación en el servicio prestado.
Que el normal desarrollo de la actividad en los aeropuertos implica el cumplimiento de un nivel aceptable de calidad en los servicios, en su infraestructura, equipamientos tecnológicos, de funcionalidad y gestión, de acuerdo con los requerimientos incluidos en los tratados internacionales suscritos por la República Argentina relativos a la facilitación de la Aviación Civil y Comercial.
Que en función de la magnitud y dispersión geográfica de los componentes del Sistema Nacional de Aeropuertos, el control del cumplimiento de las pautas mínimas de calidad sobre las prestaciones ofrecidas amerita una tarea convergente entre el Organismo Regulador y los usuarios, inspectores naturales del servicio.
Que en este sentido, resulta necesario procurar el perfeccionamiento de los instrumentos pertinentes para establecer un ágil mecanismo de comunicación con los usuarios, mediante el cual éstos puedan manifestar su opinión sobre la calidad del servicio prestado en los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos, y que permita receptar las quejas y observaciones ante falencias o inconvenientes que durante el uso de los aeropuertos pudieren afectarlo.

Que en el caso de la citada Obra Social el inicio del ejercicio está registrado con fecha 1 de julio de 2003, por lo que el PMA del año en curso deberá ser presentado antes del 1
de abril de 2003.

Que conforme surge de la Providencia GAEyU N 570/02, la experiencia obtenida a partir de la implementación del Libro de Quejas aprobado por Resolución ORSNA N 504/99 y los inconvenientes y variaciones registradas en la uniformidad, tanto de los Libros como del procedimiento implementado, aconsejan tanto su reformulación como la tarea de centralizar, en el ORSNA, la impresión de los Libros y su distribución en los distintos Aeropuertos.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos, compartiendo el criterio de la Gerencia de Control Prestacional en lo que hace a la fecha en
Que a ese respecto, la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y PRESUPUESTO, en su Providencia GAP N 12/03 informa que si bien a la fecha de su Informe no ha sido publicada la Ley de Presupuesto correspondiente al año 2003, el gasto implicado en la impresión de los Libros de Quejas ha sido previsto en la programación financiera del ORSNA para dicho ejercicio.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/01/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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