Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 30 DE ENERO DE 2003

AÑO CXI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 30.079
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
JORGE E. FEIJOÓ
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

DECRETOS

SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 146/2003
Readécuanse en forma transitoria las tarifas de los servicios públicos de gas y energía eléctrica, las que quedan comprendidas en el Proceso de Renegociación dispuesto por la Ley Nº 25.561.
Bs. As., 29/1/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0010626/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y los Decretos Nos. 293 de fecha 12 de febrero de 2002, 370 de fecha 22 de febrero de 2002, y 120 de fecha 23 de enero de 2003, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 ha declarado la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando facultades en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL hasta el 10 de diciembre de 2003.

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Que por Decreto Nº 293/02 se encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA la renegociación de los contratos alcanzados por el Artículo 8º de la Ley Nº 25.561, que tengan por objeto la ejecución de una obra pública o la prestación de servicios públicos, creándose además la COMISION DE RENEGOCIACION
DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, con la finalidad de asistir y asesorar al MINISTERIO DE ECONOMIA en tal tarea.
Que distintos concesionarios de servicios públicos han planteado la necesidad de adecuar las tarifas de los servicios públicos a su cargo a efectos de mantener su prestación en niveles adecuados de calidad y seguridad dada la variación resultante de la aplicación de los criterios de la Ley Nº 25.561.
Que tales fueron los precedentes tenidos en cuenta por el MINISTERIO DE ECONOMIA
al exceptuar por Resolución Nº 487 del 11 de octubre de 2002 al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS de la abstención de adoptar cualquier decisión o ejecutar acciones que afecten los precios y tarifas.
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION
NACIONAL al establecer los derechos de los consumidores y usuario de bienes y servicios públicos, pone a cargo de la autoridad pública proveer lo que resulte necesario para la protección de esos derechos, debiendo asegurar la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Que los derechos enunciados se verían seriamente afectados de no reconocerse dentro del marco de la renegociación contractual prevista en la Ley Nº 25.561 un incremento tarifario de índole transitoria a efectos de asegurar la prestación de los servicios públicos en condiciones de seguridad y confiabilidad.
Que el Ministro de Economía, en su condición de Presidente de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, tiene competencia para evaluar y proponer la regulación transitoria de los precios de insumos, bienes y servicios críticos, a fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica y oligopólica.
Que la prohibición de aplicar cláusulas indexatorias, indexación por precios, variaciones de costos o repotenciación de deudas, expresados en la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 214
del 3 de febrero de 2002, en modo alguno coartan el derecho a la revisión de cuestiones tarifarias, basadas en principios de equidad, de pura raigambre constitucional.
Que tal criterio, tiene como antecedente el dictado del Decreto Nº 1312 de fecha 24 de junio de 1993 que autorizó la redeterminación de los precios en los contratos de obra pública, aún vigente la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, que contenía la prohibición de aplicar cláusulas similares a las citadas en el considerando anterior.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA, han analizado y funda-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.

Pág.
ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL Y BENEFICIOS
PREVISIONALES
Decisión Administrativa 8/2003
Restitución al personal del Sector Público Nacional y beneficiarios previsionales de la reducción del trece por ciento 13%. Institúyese un mecanismo de pago en pesos y en cuotas para los beneficiarios previsionales de avanzada edad y determínanse las características y condiciones del título denominado Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2008 a emitir, de acuerdo con la autorización a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº 25.725.
CONSERVACION DE LA FAUNA
Resolución 82/2003-SADS
Establécese que la exportación, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de productos y subproductos de la especie Lama guanicoe, deberán proceder de la esquila de ejemplares vivos, llevada a cabo en unidades de manejo que cumplan con determinados requisitos.
DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL
Decreto 145/2003
Designaciones en el citado Organismo dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, y con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo II del Anexo I al Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.
GAS NATURAL
Disposición 91/2003-SSC
Otórgase excepción a los límites permitidos de venteo de gas para el yacimiento La Porfiada, de la concesión homónima, ubicada en la Cuenca Austral, en el ámbito de la provincia de Santa Cruz.
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
UNICO COORDINADOR
DE ABLACION E IMPLANTE
Decreto 149/2003
Dase por aceptada la renuncia del Presidente del Directorio del INCUCAI y desígnase a su reemplazante.
OBRAS SOCIALES
Resolución 36/2003-SSS
Apruébase el estatuto de la Obra Social del Personal de la Industria del Tabaco.

7

8

5

9

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 137/2003
Apruébase un contrato celebrado por la Secretaría Legal y Técnica en el marco del Decreto Nº 1184/2001.

5

PROMOCION INDUSTRIAL
Decreto 123/2003
Transfiérese a la firma Dilexis Sociedad Anónima la titularidad de los derechos y obligaciones concedidos por los Decretos Nros. 303/76 y 2352/80, para la construcción, instalación, puesta en marcha y explotación de una planta industrial destinada a la elaboración de galletitas de tipo cream craker, lincoln y marie en el Departamento de Albardón, Provincia de San Juan.

5

REPRESENTACION
Y PATROCINIO DEL ESTADO
NACIONAL
Resolución 21/2003-SLA
Facúltase a un letrado a representar al Estado Nacional en causas judiciales en que corresponda la intervención del Ministerio de Economía, en los términos de la Ley Nº 17.516 y del Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980 t.o. 1987.

8

SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 146/2003
Readécuanse en forma transitoria las tarifas de los servicios públicos de gas y energía eléctrica, las que quedan comprendidas en el Proceso de Renegociación dispuesto por la Ley Nº 25.561.

1

TRABAJO AGRARIO
Resolución 1/2003-CNTA
Establécese una asignación no remunerativa de carácter alimentario para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

8

Resolución 2/2003-CNTA
Asignación no remunerativa de carácter alimentario para trabajadores no permanentes.

9

DECRETOS SINTETIZADOS

7

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
11

5
AVISOS OFICIALES

8

Nuevos
11

Anteriores
18

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/01/2003

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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