Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.062 1 Sección Que asimismo la particularidad de los aspectos a acordar en los convenios por rama industrial previstos en el Régimen de Aduana en Factoría, requiere de la necesaria participación de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION en los temas de su competencia.

PUBLICOS N 596 de fecha 17 de mayo de 1999, y que no registren incumplimientos derivados de la aplicación del mismo a la fecha de entrada en vigencia del Régimen creado por el presente decreto, podrán considerar cumplimentados aquellos requisitos de observancia común en ambos regímenes.

Que resulta necesario facultar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION
para establecer, por rama de actividad industrial, limitaciones a la destinación definitiva de importación para consumo tanto de insumos como bienes finales elaborados, con el fin de preservar un adecuado equilibrio respecto de las actividades industriales radicadas en el país que no operan con el Régimen de Aduana en Factoría RAF.

Art. 3 Sustitúyese el artículo 4 del Decreto N 688/2002 por el siguiente:

Que por lo tanto resulta necesario efectuar modificaciones al Decreto N 688/2002 con el objeto de mejorar su aplicación y resultados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 3 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Sustitúyese el artículo 2 del Decreto N 688 de fecha 26 de abril de 2002 por el siguiente:
ARTICULO 2 Quedan comprendidas en el Régimen creado por el artículo precedente las materias primas, partes, componentes, materiales auxiliares, envases y material de empaque y protección, que se utilicen directamente en el proceso de producción y/o de transformación de bienes para su posterior exportación o importación para consumo.
Las mercaderías mencionadas deberán destinarse a depósito de almacenamiento en los plazos fijados por el artículo 221 de la Ley 22.415
Código Aduanero y sus modificatorias, considerándose en todos los casos concretada la toma de contenido.
Art. 2 Sustitúyese el artículo 3 del Decreto N 688/2002 por el siguiente:
ARTICULO 3 Los sujetos contemplados en el artículo 1 del presente decreto que opten por peticionar su inclusión en el Régimen de Aduana en Factoría RAF, deberán interponer la respectiva solicitud ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION y ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA, quienes actuarán como Autoridad de Aplicación del mismo.

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
OBJETIVOS
Punto 5.

Art. 4 Sustitúyese el artículo 8 del Decreto N 688/2002 por el siguiente:
ARTICULO 8 La puesta en marcha del Régimen de Aduana en Factoría RAF se formalizará por rama industrial, mediante la reglamentación que al efecto dicte la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION. Esta quedará habilitada para tal procedimiento, desde el momento en que suscriba con la entidad que agrupa a una determinada actividad, un acta - convenio mediante la cual se acuerden metas de producción, empleo, utilización de componentes de fabricación local en el producto que elaboren. Asimismo, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION
podrá establecer limitaciones a la destinación definitiva de importación a consumo, tanto en lo referido a las mercaderías consignadas en el artículo 2 como así también para los bienes finales elaborados en el marco de este régimen que se destinen al mercado interno.
Art. 5 En el caso de verificarse incumplimientos por parte de los usuarios del régimen relacionados con las pautas acordadas en los convenios consignados en el artículo 8 del Decreto N 688/2002, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION dispondrá la suspensión para operar en el régimen.
Art. 6 El Código Aduanero será aplicable supletoriamente para resolver cuestiones no previstas expresamente por el Decreto N 688 de fecha 26 de abril de 2002.
Art. 7 Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Aníbal D. Fernández. Jorge R. Matzkin. Carlos F. Ruckauf. Graciela Camaño. María N. Doga.
Graciela Giannettasio. Ginés M. González García. Roberto Lavagna.

En lo atinente a la operatoria aduanera, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá expedirse a través de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente del citado organismo, en un plazo máximo de SESENTA 60 días, a contar desde la fecha en que el presentante acredite el aporte y cumplimiento de la totalidad de los requisitos necesarios para acogerse al citado Régimen. A tal fin, resultará exigible la acreditación fehaciente de solvencia patrimonial y estricto cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y previsionales cuya fiscalización se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
En lo atinente a la puesta en marcha formalizada por rama industrial, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION determinará las condiciones y modalidades que deberán cumplimentar los sujetos legitimados respecto a metas de producción, empleo y utilización de componentes de fabricación local en el producto final manufacturado.

DONDE DICE:
Coordinar la aplicación de políticas de recursos humanos,

Los sujetos que se encuentren incluidos en el régimen establecido por la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

DEBE DECIR:
7. Coordinar la aplicación de políticas de recursos humanos,

FE DE ERRATAS
Decreto N 2693/2002
En la edición del 2 de Enero de 2003, donde se publicó el citado Decreto, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:
En la PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
OBJETIVOS

4

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

DONDE DICE: en el marco de la Ley N 23/96.
DEBE DECIR: en el marco de la Ley N 23.696

MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 97/2002

ARTICULO 4 La destinación suspensiva que admite el Régimen de Aduana en Factoría RAF, concluye con la exportación definitiva con transformación, reexportación sin transformación o importación para consumo de las mercaderías ingresadas por dicho medio. El importador deberá solicitar alguna de las destinaciones definitivas precedentemente previstas con anterioridad al plazo de UN 1 año a contar desde la fecha de ingreso de las mismas al territorio aduanero.
En ejercicio de la facultad reglamentaria conferida por los artículos 790 y 791 de la Ley 22.415
Código Aduanero y sus modificatorias, establécese que los tributos, derechos y demás gravámenes aduaneros que originen las importaciones con destinación a consumo serán imputables por mes calendario y exigibles a partir de la fecha de vencimiento que a tal efecto, establezca la Autoridad de Aplicación.

Martes 7 de enero de 2003

Bs. As., 30/12/2002

DECRETOS
SINTETIZADOS

MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 18/2003
Bs. As., 03/01/2003
Dase por autorizado el desplazamiento de Personal Militar en comisión transitoria, para realizar diversas comisiones de carácter oficial en distintos países. Convalídanse los gastos que demandó el cumplimiento de las comisiones transitorias que fueron imputados a las jurisdicciones Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Estado Mayor General del Ejército, Estado Mayor General de la Armada y Ministerio de Defensa del Presupuesto de la Administración Nacional.

Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional aprobado para el Ejercicio 2002, adecuando los créditos vigentes de la Jurisdicción 45
- Ministerio de Defensa - Subjurisdicción 20 - Ministerio de Defensa - Programa 17 - Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas de manera tal que se reflejen los mayores recursos efectivizados por sobre los calculados, posibilitando, en consecuencia, su inversión. Dicho incremento de los Recursos con Afectación Específica queda exceptuado de efectuar la contribución al Tesoro Nacional por ser ingresos producidos de Venta de Bienes y Servicios.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decisión Administrativa 98/2002
Bs. As., 31/12/2002
Adscríbese, a partir de la fecha de la presente y por el término de trescientos sesenta y cinco 365 días corridos, al Honorable Senado de la Nación, a Raquel Flores Barrantes DNI 24.338.363 perteneciente a la planta permanente del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos ORSNA.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
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CONSEJO
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MAGISTRATURA
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Juan Gersenobitz, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE
LA M.
MAGISTRATURA
Presidente.
de Selección de Magistrados y Escuela Judicial CONSEJO
DE Comisión LA MAGISTRATURA
CONSEJO
DE LA
MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO
DEde LAConcursos MAGISTRATURA
DE yLA
MAGISTRATURA
Reglamento Públicos deCONSEJO
Antecedentes Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO
DE LA
MAGISTRATURA
LA MAGISTRATURA
Designación de integrantes del JuradoCONSEJO
- LlamadosDE
a concurso - Actuación del CONSEJO
DE LA
MAGISTRATURA
CONSEJO
DE LA
Jurado - Etapas del procedimiento ante la Comisión - Prueba de MAGISTRATURA
oposición - Informe del Jurado -DE
Dictamen de la Comisión - Audiencia Pública Plenario - Decisión CONSEJO
LA MAGISTRATURA
CONSEJO
DEcon LAelMAGISTRATURA
del Plenario.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Régimen DE
paraLA
la Elaboración de ListasCONSEJO
de JuradosDE
porLA
Especialidad.
CONSEJO
MAGISTRATURA
MAGISTRATURA
CONSEJO
DE
LA
MAGISTRATURA
CONSEJO
DE
LA
MAGISTRATURA
Propuestas por las Entidades - Colegios de Abogados - Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional - Facultades deCONSEJO
Derecho - Exclusiones.
CONSEJO
DE LA
MAGISTRATURA
DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
SEPARATA
CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Suipacha 767, Capital Federal, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VENTAS:
de 11.30 a 16 hs.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA

Valor $ 10.-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/01/2003

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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