Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.062 1 Sección PERSONAL MILITAR

ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS

Decreto 16/2003
Decreto 19/2003
Desígnase Agregados de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada en la República de Alemania con extensión al Reino de Suecia y a la República de Austria.

Elimínase en la denominación de la citada Sociedad del Estado el aditamento en liquidación. Ratificación de la intervención. Cese del Subinterventor.

Bs. As., 3/1/2003

Bs. As., 3/1/2003

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
VISTO el Expediente N 4914/2002 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y
VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el Decreto N 817 del 26 de mayo de 1992, la Ley N 24.093, los Decretos Nros.
1029 del 24 de junio de 1992, 1019 del 17 de mayo de 1993, 1194 del 19 de julio de 1994, 1195 del 19 de julio de 1994, 1196 del 19 de julio de 1994, 1693 del 23 de septiembre de 1994 y 2123 del 30 de noviembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario designar al Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA
ARGENTINA en la REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA con extensión al REINO DE
SUECIA y a la REPUBLICA DE AUSTRIA, en reemplazo del Coronel D. Roberto José DUNN, designado por Decreto N 1152, del 6
de diciembre de 2000.
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N 1065 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N 3135 del 11 de noviembre de 1999, en su Artículo 4 se resolvió mantener esta Agregación en forma rotativa entre las TRES 3 Fuerzas Armadas y en su Artículo 12 inciso a se modifica su extensión manteniéndose sobre el REINO DE SUECIA
y la REPUBLICA DE AUSTRIA, Que atento al régimen de rotación establecido por las Fuerzas Armadas para cubrir dichos cargos, corresponde designar a un integrante de la ARMADA ARGENTINA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99.
Inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y del Artículo 10 de la Ley N 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase a partir del 16 de enero de 2003 en comisión permanente y por el término de SETECIENTOS SESENTA 760 días, al Capitán de Navío D. Guillermo Horacio KEUNECKE DNI N 5.087.006, como Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
con extensión al REINO DE SUECIA y a la REPUBLICA DE AUSTRIA.
Art. 2 El ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA ARMADA Contraloría General Naval, procederá a liquidar los conceptos de compensación por cambio de destino y el equivalente al primer trimestre de los sueldos y emolumentos que le corresponda, con aplicación del porcentaje establecido en el Artículo 2417 de la Reglamentación del Título II Personal Militar en Actividad - Capítulo IV Haberes de la Ley para el Personal Militar - Ley 19.101 aprobada por el Decreto N 3294
de fecha 29 de diciembre de 1978, modificado por su similar N 1003 de fecha 29 de abril de 1983 y posteriormente a efectuarle los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.
Art. 3 Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente Decreto serán atendidas con las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA.
Art. 4 Por la DIRECCION NACIONAL DE
CEREMONIAL se otorgarán los pasaportes correspondientes.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. José H. Jaunarena. Carlos F. Ruckauf.

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 817/92 se estableció, entre otros aspectos, la disolución de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en la órbita de la entonces SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que se hará efectiva cuando hayan sido privatizados, transformados o transferidos los Puertos que se encuentran bajo su jurisdicción.
Que, asimismo, el mencionado Decreto N 817/92 estableció la creación de los Administradores Provisorios de los Puertos de BUENOS AIRES y BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, ROSARIO, Provincia de SANTA FE, SANTA FE, Provincia de SANTA FE, QUEQUEN, Provincia de BUENOS AIRES, y USHUAIA Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, quienes serán la única Autoridad Portuaria en sus jurisdicciones bajo la dependencia y control de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO en liquidación, actuante en la órbita de la entonces SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y a quienes se les impuso como objetivos la gestión y el ejercicio de las responsabilidades propias de la Autoridad Portuaria en su jurisdicción, asegurando la continuidad de los servicios, el mantenimiento de los canales de acceso y áreas internas en los respectivos puertos, la responsabilidad del dragado, señalización y balizamiento y otras actividades conexas.
Que la Ley N 24.093 estableció que los puertos serían transferidos a solicitud de las Provincias y/o de la entonces MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en cuyos territorios se sitúen.
Que en el caso especial de los Puertos de BUENOS AIRES y BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, ROSARIO, Provincia de SANTA FE, SANTA FE, Provincia de SANTA FE, QUEQUEN, Provincia de BUENOS AIRES, y USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, la transferencia se haría efectiva a condición de que previamente se constituyan Sociedades de Derecho Privado o Entes Públicos no Estatales.
Que por el Decreto N 1029/92 se vetó en forma parcial la Ley N 24.093 respecto de la transferencia del Puerto de BUENOS AIRES
a la jurisdicción municipal.
Que, a la fecha, el Puerto de BUENOS AIRES se encuentra bajo la jurisdicción del ESTADO NACIONAL no habiéndose procedido a su transformación y/o transferencia a distinta jurisdicción.
Que, por lo demás, el Decreto N 1019/93
aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones para la Licitación Pública Nacional e Internacional N 6/93 para la CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO - CIUDAD DE BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA, estableciendo, a la vez,
que la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, actuante en la órbita de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, continuará con su gestión como ente responsable del Puerto de BUENOS AIRES.
Que los Decretos Nros. 1194/94, 1195/94, 1196/94, 1693/94 y 2123/94, delegaron en la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, actuante en la órbita de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, las tareas de contralor del cumplimiento de las obligaciones de los Concesionarios de las Terminales Portuarias del Puerto de BUENOS AIRES.
Que, asimismo, el ESTADO NACIONAL por intermedio de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS
Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, ha asumido frente a los concesionarios de las Terminales Portuarias del Puerto de BUENOS AIRES la obligación de mantener el dragado, señalización y balizamiento en el Canal de acceso y vaso portuario al Puerto de BUENOS AIRES, todo ello en el marco del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N 6/93 para la CONCESION DE
TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO
NUEVO - CIUDAD DE BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA que forma parte de la documentación contractual.
Que también, de las circunstancias expuestas en los Considerandos precedentes surge que, no obstante la particular situación en que se encuentra la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, desde el punto de vista jurídico formal, se encuentra facultada para ejercer los actos típicos de una empresa en marcha en cumplimiento de las misiones y funciones que le son propias.
Que deviene necesario aclarar que la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, deberá dar cumplimiento a todos los actos establecidos en sus Estatutos Societarios, hasta tanto se den por cumplidos íntegramente los requisitos establecidos en el Decreto N 817/92 y en la Ley N 24.093.
Que frente a lo expresado en el considerando anterior, la denominación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con el aditamento en liquidación no resulta correcta y genera interpretaciones equívocas respecto de su situación jurídica y facultades, ello sin perjuicio de iniciar la disolución de la misma cuando se materialice la transferencia del Puerto de BUENOS AIRES.
Que resulta conveniente eliminar en lo sucesivo en la denominación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, el aditamento en liquidación.
Que, asimismo, razones operativas determinan la necesidad de dar continuidad a la intervención de la ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con el objetivo, entre otros, de confeccionar un proyecto de racionalización del gasto de dicha Administración General con medidas de ajuste en sus cargos de mayor jerarquía.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
DE LA NACION ARGENTINA.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Elimínase en la denominación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUER-

Martes 7 de enero de 2003

3

TOS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION el aditamento en liquidación.
Art. 2 Aclárase que hasta tanto quede constituido el órgano de contralor respectivo y se den por cumplidos todos los requisitos establecidos en el Decreto N 817/92 y en la Ley N 24.093, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, continuará ejerciendo todos los actos societarios que determinen sus Estatutos Sociales y la normativa vigente.
Art. 3 Ratifícase la intervención de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 4 Cese en su cargo el Subinterventor de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 5 Establécese que el Interventor de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO elaborará un proyecto de racionalización del gasto en la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, el que será elevado al Ministro para su aprobación.
Asimismo, elaborará un cronograma para la constitución del órgano de contralor.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Aníbal D. Fernández.

ADUANA EN FACTORIA
Decreto 2722/2002
Modificación del Decreto N 688/2002 por el que se creó un Régimen de Aduana en Factoría RAF para las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales radicados en el país, que habiendo optado por acogerse al mismo, acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aplicación.
Bs. As., 31/12/2002
VISTO el Expediente N S01:0276172/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, las Leyes Nros. 22.415 Código Aduanero, sus modificatorias y reglamentarias y 23.349 de Impuesto al Valor Agregado t.o.
en 1997, sus modificatorias y reglamentarias, el inciso 2 del Artículo 1 de la Ley N 25.561, y el Decreto N 688 de fecha 26
de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que a tenor de la urgente necesidad de contar con instrumentos que permitan superar la prolongada recesión económica que afecta a nuestro país, no resulta aconsejable aguardar los plazos que demanda la sanción de una ley por los procedimientos ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el Decreto N 688 de fecha 26 de abril de 2002 crea un Régimen de Aduana en Factoría RAF para las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales radicados en el país que, habiendo optado por acogerse al mismo, acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aplicación.
Que la autorización de importación de bienes de uso con destinación suspensiva, necesarios para el desarrollo de los procesos de transformación industrial incorporados al Régimen de Aduana en Factoría, se halla sustancialmente contemplada en el marco del artículo 31 del Decreto N 1001 de fecha 21
de mayo de 1982, razón por la cual resulta innecesaria la incorporación al presente régimen de los bienes a que hace referencia el artículo 2 inciso b del Decreto N 688/2002.
Que por otra parte a los fines de lo previsto en el artículo 252 del Código Aduanero, reglamentado en los términos del artículo 31, apartado 1, inciso a del Decreto N 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION posee competencia especifica al respecto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/01/2003

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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