Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.446 1 Sección TARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Federico T. M. Storani. José L. Machinea.

Federal Nº 2, al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 y al señor Procurador General de la Nación.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Juan J. Llach. Adalberto Rodríguez Giavarini. Ricardo Gil Lavedra.

COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Decreto 592/2000
Desígnase Vocal del Directorio.
Bs. As., 19/7/2000
VISTO el Expediente Nº 555-000216/2000 del registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
EXTRADICION

CONSIDERANDO:
Decreto 584/2000
Concédese la extradición y autorízase la entrega inmediata a la República Federal de Alemania, de un ciudadano alemán.
Bs. As., 17/7/2000
VISTO el expediente Nº 2292/96 del registro de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA presentó el pedido de extradición de Thomas o Tomás DRACH, nacido en la ciudad de Colonia del citado país, el 11 de junio de 1960, por ser así requerido por el Juzgado de Primera Instancia de Hamburgo, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, atento existir motivos fundados para sospechar que cometió el delito de secuestro extorsivo.
Que entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA no existe un Tratado en la materia, siendo de aplicación la Ley Nº 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal.
Que con fecha 27 de junio de 2000, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, confirmó la sentencia del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2, por la cual se concedió la extradición del ciudadano alemán Thomas o Tomás DRACH, quedando postergada su entrega hasta que concluya el proceso o se cumpla la pena que pudiera dictarse en la causa seguida en su contra por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2, en orden al delito de falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO, consideró que procedía autorizar la entrega de Thomas o Tomás DRACH, en virtud de que el delito por el que se concedió la extradición es de una entidad significativamente mayor que el que obsta a la entrega, situación contemplada en el artículo 39, inciso a, segundo párrafo de la Ley Nº 24.767.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 39 de la Ley Nº 24.767.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Concédese la extradición y autorízase la entrega inmediata a la REPUBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA, del ciudadano alemán Thomas o Tomás DRACH Pasaporte Alemán Nº 5.289.055.895 a los efectos de someterlo a juicio por ante el Tribunal de Primera Instancia de Hamburgo, conforme la sentencia dictada el 2 de marzo de 1999 por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, confirmada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION con fecha 27 de junio de 2000. Tal entrega se efectuará con la condición de que en caso de disponerse su libertad en dicho país se informe el domicilio que fije el extraditado y se lo restituya a la REPUBLICA ARGENTINA en la oportunidad en que se lo requiera en la causa Nº 454 en trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2.
Art. 2º Comuníquese la decisión adoptada al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
CODIGO ADUANERO
Decreto 587/2000
Reglaméntase la aplicación de la suspensión establecida en el artículo 97, inciso b de la Ley 22.415 con relación a las personas de existencia ideal.
Bs. As., 17/7/2000
VISTO el artículo 97 del Código Aduanero Ley Nº 22.415, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar los alcances de la suspensión del Registro de Importadores y Exportadores prevista en el artículo antes citado, con relación a las personas de existencia ideal.
Que a través del inciso b del referido artículo, se dispone la suspensión en dicho Registro de quienes fueren procesados judicialmente por algún delito aduanero, hasta que la causa finalizare a su respecto.
Que dicha norma tiene por finalidad la protección del interés público, evitando que, hasta tanto se disipen las dudas respecto a la actuación del imputado, nuevos hechos puedan causar un perjuicio al servicio aduanero.
Que no obstante ello, la aplicación automática de la suspensión en cuestión respecto de las referidas personas, puede derivar en graves e irreparables perjuicios a terceros ajenos a los hechos, motivo por el cual no resulta razonable interpretar que dicha consecuencia, prevista, haya sido de manera alguna la finalidad perseguida por el legislador.
Que, por otra parte, dicha protección no se vería disminuida ni alterada en caso de que las empresas en cuestión otorgaran garantía suficiente a criterio de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
Que en consecuencia resulta necesario reglamentar la aplicación de la suspensión establecida en el artículo 97, inciso b de la Ley 22.415 con relación a las personas de existencia ideal.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
Que mediante la Resolución Nº 1 de fecha 17 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se aceptaron las renuncias presentadas por los miembros del Directorio de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE TERRESTRE de la citada Secretaría.
Que por Decreto Nº 97 de fecha 21 de diciembre de 1999 fueron designados el Presidente, el Vicepresidente y un Vocal del Directorio de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que a fin de asegurar el normal funcionamiento de la citada Comisión, resulta procedente designar al funcionario que cubrirá el cargo de Vocal del Directorio que se encuentra vacante.
Que el Doctor Don Guillermo Carlos LOPEZ
DEL PUNTA D.N.I. Nº 16.574.359 reúne las condiciones necesarias para desempeñarse en dicho cargo.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 del Estatuto de la mencionada Comisión, aprobado por Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase al Doctor Don Guillermo Carlos LOPEZ DEL PUNTA D.N.I. Nº 16.574.359 como Vocal del Directorio de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Nicolás V. Gallo.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º En los casos de procesamiento de personas de existencia ideal, podrá diferirse la aplicación de la suspensión prevista en el inciso b del artículo 97 de la Ley Nº 22.415, cuando dichas personas otorguen garantía suficiente que resguarde el interés fiscal comprometido, a satisfacción de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Juan J. Llach. José L.
Machinea.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decisión Administrativa 91/2000
Bs. As., 14/7/2000
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, en las Jurisdicciones 30 - Ministerio del Interior, Entidad: 200 - Registro Nacional de las Personas, Programa: 16 - Identificación y Registro del Potencial Humano Nacional y 45 - Ministerio de Defensa, Entidad: 450 - Instituto Geográfico Militar, Programa: 16 - Elaboración y Actualización de
Lunes 24 de julio de 2000

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Cartografía Básica Nacional, a fin de atender compromisos contraídos por el Estado Nacional.

MINISTERIO DE EDUCACION
Decisión Administrativa 90/2000
Bs. As., 12/7//2000
Modifícanse el Presupuesto de la Administración Nacional y el Cálculo de Recursos vigentes para el ejercicio 2000 de la Jurisdicción 70 - Ministerio de Educación, Programa 41 - Reforma Institucional de las Provincias y Gobierno Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de atendér compromisos que surgen del Convenio de Cooperación Técnico Regional no Reembolsable Nº ATN/SF-6250-RG, PROGRAMA DE ALCANCE Y RESULTADOS DE
LA REFORMA EDUCATIVA, del Banco Interamericano de Desarrollo que se ejecuta bajo la coordinación del citado Ministerio.

RESOLUCIONES

Secretaría de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 297/2000
Suspéndese la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Excepción.
Bs. As., 11/7/2000
VISTO el Expediente Nº 588/2000 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Expediente Nº 225-000367/2000
del registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, lo dispuesto por las Resoluciones de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nros. 92/2000, 133/2000 y 169/2000, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SC Nº 92/2000, modificada por su similar Nº 133/2000, esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dispuso suspender por el plazo de SESENTA
60 días, a contar de la fecha de su publicación la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, no alcanzando dicha suspensión a los supuestos de reinscripción previstos por la Resolución Nº 007 CNCT/96.
Que mediante Resolución SC Nº 220 del 16
de mayo de 2000 se dispuso prorrogar por TREINTA 30 días, contados a partir de su publicación, el plazo de suspensión referido en el considerando que antecede.
Que la medida adoptada se llevó a cabo en atención a que esta Secretaría se encuentra abocada a la elaboración del proyecto de un Reglamento General de Servicios Postales, siendo asistida a tal fin, en ejercicio de la función prevista en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90, por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en particular, por su Gerencia de Servicios Postales, circunstancia que repercute sobre el normal ejercicio de otra de sus funciones cual es la administración del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que el dictado de un Reglamento General para la Actividad Postal importará la modificación de las exigencias que habilitan al desarrollo de la actividad postal dentro y desde o hacia el exterior del país, pautas a las que deberán adecuarse las empresas actualmente inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el régimen instituido por el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/07/2000

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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