Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AÑO CVIII

BUENOS AIRES, MIERCOLES 12 DE JULIO DE 2000

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.438
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

1

REGISTRADA
BAJO EL Nº 25.275

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

LEYES

Bs. As., 7/7/2000
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.275 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Federico T. M. Storani. José L.
Machinea.

DECRETOS

Decreto 547/2000
Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente con el objeto de articular la política alimentaria nacional, con las desarrolladas por los Estados Provinciales y Municipales. Creación del Programa Unidos, Programa de Apoyo Familiar sobre la base de la unificación del Programa Alimentario Nutricional Infantil PRANI y del Programa Apoyo Solidario a los Mayores ASOMA y la integración del Proyecto Integrado Promoción de la Autoproducción de Alimentos PROHUERTA, dependiente del I.N.T.A.
Bs. As., 7/7/2000

Ley 25.275

VISTO, la Ley Nº 25.233, la Resolución Nº 417/93
del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL, la Resolución Nº 1825/96 de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, la Resolución Nº 239/90 DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y el Convenio de Cooperación Recíproca Nº 44/97 entre la ex SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL, la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA y la FUNDACION ARGENTINA, y
Sancionada: Julio 5 de 2000.
Promulgada: Julio 7 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Declárase al casco urbano original de la ciudad de San Miguel de Tucumán, como ciudad histórica, conforme a lo dispuesto por las Leyes 12.665 y 24.252.
ARTICULO 2º El Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que corresponda, adoptará las medidas necesarias a fin de que dicho casco urbano sea debidamente señalizado con sus referencias históricas, de ubicación y de todos aquellos testimonios arquitectónicos que justifican esta declaración.
ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL.

Que dicho sistema debe integrar los programas actualmente existentes y optimizar las prestaciones con el fin de garantizar la equidad en su distribución, disminuir los sesgos de exclusión y potenciar la utilización de los recursos.

el momento preciso y con la calidad adecuada.

Que asimismo, la política alimentaria debe ser coordinada con otros programas sociales no alimentarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a efectos de potenciar las acciones que promuevan un mayor desarrollo de las familias.

Por ello,
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el sistema debe considerar a la unidad doméstica y las edades de sus integrantes, como base para la asignación de la prestación alimentaria, teniendo en cuenta parámetros de vulnerabilidad bajo rigurosos criterios técnicos de equidad y transparencia.
Que las acciones programáticas de la política alimentaria deben ser continuamente supervisadas a efectos de practicar los ajustes necesarios que aseguren que las prestaciones lleguen a las familias más vulnerables en
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Créase en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE el SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL
con el objeto de articular la política alimentaria nacional, con las desarrolladas por los Estados Provinciales y Municipales, haciéndolas converger en un sistema eficiente que garantice la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población en situación de pobreza crítica.
Art. 2º Invítase a las Provincias y a los Municipios a integrarse al SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL, a efectos de articular las políticas
SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL

LUGARES HISTORICOS

Declárase como ciudad histórica, al casco urbano original de la ciudad de San Miguel de Tucumán, conforme a lo dispuesto por las Leyes 12.665 y 24.252.

y por comunicados y suficientemente circulados dentro
Decreto 557/2000

e-mail: boletin@jus.gov.ar
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

RAFAEL PASCUAL. CARLOS ALVAREZ.
Guillermo Aramburu. Mario L. Pontaquarto.

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
CONSIDERANDO:
Que es prioritario establecer un sistema de seguridad alimentaria para los sectores más vulnerables del país.
Que en la actualidad, la superposición de programas, la duplicación de esfuerzos y los altos costos operativos, no garantizan en forma suficiente el complemento alimentario a la población en situación de pobreza crítica.
Que en virtud de la experiencia adquirida resulta necesario crear un sistema mediante el cual las políticas alimentarias llevadas a cabo por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las Provincias, los Municipios, así como por organizaciones intermedias, sean convergentes en un modelo coordinado, eficiente y transparente de política alimentaria.

SUMARIO
Pág.

Pág.
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
Resolución 520/2000-ME
Modifícanse los porcentajes de apropiación con destino a la cuenta Dirección General Impositiva - Cuenta de Jerarquización y al régimen de jerarquización para el personal de la ex Administración Nacional de Aduanas, establecidos en las Resoluciones Nros. 72/99 y 839/99 ex MEYOSP.

5

ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Resolución 250/2000-SH
Modifícase la Resolución Nº 132/2000, mediante la cual se establecieron los procedimientos a seguir para otorgar operatividad al funcionamiento financiero del Fondo de Reestructuración Organizativa.

3

COMISION ADMINISTRADORA
DEL RIO DE LA PLATA
Decreto 546/2000
Desígnase Presidente de la Delegación Argentina.

2

COMISION NACIONAL DE VALORES
Decreto 554/2000
Danse por aceptadas las renuncias del Presidente y Vicepresidente. Designación de sus reemplazantes.

2

INTERINATOS
Decreto 553/2000
Designación de los funcionarios que se harán cargo interinamente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio del Interior.

2

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA
PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES
Decreto 558/2000
Nombramiento de Director.
LUGARES HISTORICOS
Ley 25.275
Declárase como ciudad histórica, al casco urbano original de la ciudad de San Miguel de Tucumán, conforme a lo dispuesto por las Leyes 12.665 y 24.252.
SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL
Decreto 547/2000
Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente con el objeto de
2

articular la política alimentaria nacional, con las desarrolladas por los Estados Provinciales y Municipales. Creación del Programa Unidos, Programa de Apoyo Familiar sobre la base de la unificación del Programa Alimentario Nutricional Infantil PRANI y del Programa Apoyo Solidario a los Mayores ASOMA y la integración del Proyecto Integrado Promoción de la Autoproducción de Alimentos PROHUERTA, dependiente del I.N.T.A.

1

SISTEMAS DE INFORMACION
Resolución 92/2000-SSGP
Apruébanse los ETAP, Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional, Versión Invierno 2000 V 5.01, en materia informática y de comunicaciones asociadas.

5

TARIFAS
Resolución 1782/2000-ENARGAS
Autorízase a Transportadora de Gas del Norte S.A. la aplicación de un determinado procedimiento, respecto al impacto tarifario del Fondo Nacional de Incentivo Docente, para los importes facturados a Usuarios del servicio de transporte de gas.

4

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS
Resolución 73/2000-ST
Autorízase a los Operadores de Transporte de Pasajeros por Automotor regidos por los Decretos Nros. 958/92 y 656/94, a colocar equipos para la entrega en forma gratuita de publicaciones con carácter informativo y comercial siempre que se cumplan determinadas condiciones.

4

DECRETOS SINTETIZADOS

2

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

3

FE DE ERRATAS
Resolución General 871/2000-AFIP

5

CONCURSOS OFICIALES
1

5

Nuevos AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
8 15

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/07/2000

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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