Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 20 DE JULIO DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.444
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

RESOLUCIONES

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

restricciones para ubicar productos y subproductos de origen animal en el exterior.
Que la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su Anexo 1, numeral 3.2 referido a estructura de otros organismos ejecutores operativos contempla, la existencia de las Unidades Ejecutoras Locales UEL como estructura sanitaria privada sin fines de lucro, otorgándole en el numeral 4.1.1 referido a Responsabilidades de la Unidad Ejecutora Local UEL, la responsabilidad de elaborar el Plan Estratégico Local de acuerdo al Plan Nacional de Control y Erradicación.
Que es factible simplificar para el productor el cumplimiento de la Resolución citada precedentemente, dada la implementación de un sistema altamente participativo como el propuesto.
Que el mencionado Plan contempla la administración y financiación a cargo de los productores y los Centros Ganaderos existentes en cada departamento, es decir que no representa erogación extra para el Estado.
Que el presente Plan ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Lucha Contra la Brucelosis y Tuberculosis.
Que la de Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete a fojas 71.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete.

SANIDAD ANIMAL

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º y ANEXO I punto 1.7 de la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999
de la SECRETARIA DE AGRlCULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y el artículo 8º inciso c del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996.

Resolución 919/2000

Por ello,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina correspondiente a la Provincia de San Luis, que comprende los Departamentos de Ayacucho, Belgrano, Pringles, Chacabuco, Pedernera, Dupuy, Junín, Capital y San Martín.
Bs As, 12/7/2000
VISTO el expediente Nº 8238/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Comisión Provincial de Sanidad Animal COPROSA de la Provincia de SAN LUIS, solicita la aprobación de un Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.
Que la Brucelosis y Tuberculosis Bovina son enfermedades zoonóticas que ponen en serio riesgo a la población humana, y las pérdidas económicas que ocasionan causan grave deterioro al sector productivo, existiendo
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Oscar A. Bruni.
ANEXO
PLAN DE CONTROL Y ERRADICACION DE
LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA
EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS
1. INTRODUCCION
El presente Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina en la Provincia de San Luis, se implementará respetando los lineamientos esgrimidos en el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina. Se llevará a cabo bajo TRES 3
Programas específicos: Programa Brucelosis Bovina; Programa Brucelosis Caprina y Programa Tuberculosis Bovina.
2. PROGRAMA PROVINCIAL DE BRUCELOSIS BOVINA

2.2.1. Controlar la Brucelosis en la Provincia de SAN LUIS, cumpliendo con etapas sucesivas hasta su erradicación definitiva.
2.2.2. Evitar el riesgo de transmisión de la Brucelosis Bovina a la población humana.
2.2.3. Mejorar las posibilidades del sector agropecuario en la comercialización de sus productos.
2.2.4. Aumentar la producción de carne y leche por eliminación de las pérdidas que ocasiona esta enfermedad.
2.3. ESTRATEGIAS GENERALES

a Aumentar la eficiencia productiva del rodeo provincial.
b Obtener productos cárneos y lácteos de alta calidad y sanidad, logrando mejorar la calidad de vida de los consumidores, de los profesionales veterinarios, de los trabajadores rurales, de los operarios de la industria frigorífica y de todos aquellos otros relacionados, que puedan infectarse con brucelosis.

2.3.2. La vacunación de las terneras continuará bajo Plan Especial de Vacunación, aprobado por Resolución Nº 295 del 10 de octubre de 1995 del ex-SERVICI0 NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, modificada en su estrategia de aplicación por Resolución interna de la COPROSA
Nº 9/96.

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1810/2000-SC
Declárase de interés la publicación de la Guía Eclesiástica Argentina.

4

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina correspondiente a la Provincia de SAN LUIS que comprende los Departamentos de Ayacucho, Belgrano, Pringles, Chacabuco, Pedernera, Dupuy, Junín, Capital y San Martín, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ESPECIALIDADES
MEDICINALES
Disposición 4183/2000-ANMAT
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: Rheumazin Forte.
Antirreumático x 20 Comprimidos Recubiertos. Laboratorios Lasca. Industria Paraguaya.

6

Disposición 4184/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de la preparación rotulada como: Novalgina x 10 Comprimidos - Lote 1 C 596 - Vto. 10/02.

7

Art. 3º Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme lo establecido en el articulo 18 y siguientes del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996.

2.2. OBJETIVOS GENERALES

2.3.1. Mantener la obligatoriedad de la vacunación del CIEN POR CIENTO 100 % de las terneras de TRES 3 a OCHO 8 meses de edad, con Brucela abortus Cepa 19.

2. 1. PROPOSITOS

ALGODON
Resolución 935/2000-SENASA
Fíjanse, para diversas zonas, las fechas de finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón en el corriente año agrícola.

Art. 2º Los propietarios y tenedores a cualquier título de ganado bovino, y todas las personas físicas y/o jurídicas vinculadas a la ganadería de estos Departamentos, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera, respecto de los animales a su cargo, cumplir los procedimientos ordenados en la presente norma y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.

c Acrecentar los ingresos de divisas y ubicarse en situación competitiva en el comercio nacional e internacional de carnes, lácteos, productos, subproductos y derivados, con aquellas provincias o países que han controlado y erradicado esta enfermedad.

Disposición 4185/2000-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el país del producto rotulado como Prodent - Analgésico - Antinflamatorio Blister x 10 comprimidos del Laboratorio Lasca de Paraguay, Lote 7820 y 7821, ambos con Vto. 03/02.

4

7

Pág.
SALUD PUBLICA
Resolución 2298/2000-APE
Establécese una norma para el tratamiento de pacientes con HIV-SIDA, comprendidos en el punto 9 del Anexo VI de la Resolución Nº 1/98. Derógase la Resolución nº 860/98.

4

SANIDAD ANIMAL
Resolución 919/2000 - SENASA
Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina correspondiente a la Provincia de San Luis, que comprende los Departamentos de Ayacucho, Belgrano, Pringles, Chacabuco, Pedernera, Dupuy, Junín, Capital y San Martín.

1

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS Y DE CARGAS
Resolución 2774/2000-CNRT
Apruébanse los criterios a observar para agilizar la tramitación de sumarios en los que se encuentren involucrados vehículos retenidos. Establécense los procedimientos a aplicar en los distintos casos y la clasificación de infracciones de acuerdo a su gravedad.

5

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
8

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
8 16

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/07/2000

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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