Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.446 1 Sección oeste con la Avenida República Argentina, al sur con la calle Gemes. Las subparcelas 0002, 00071
y 0006, limitan al norte y oeste con parcela R.G.
23, al sudeste con calle Gorriti y al sur con calle Gemes.
f. Inmuebles linderos a la Estación Claypole:
R.G. 27 de la Línea R. 37: Escritura 186 de fecha 17/12/1902 pasada ante el escribano Juan A.
GIUSTO en la ciudad de Barracas al Sud, inscripto en La Plata el 29/12/1902 - Nº 35.786 Serie B
transferido marginalmente a favor del Estado nacional argentino mediante planilla Ley Nº 13.490
Serie B.1 Nº 177. La parcela 27/1, subparcelas 0002 y 0003, limita al este y sur con parcela R.G. 27/1 bis, al norte con Avenida Tomás Gowland, al oeste con la calle Sufle. La subparcela 0006, limita al este y al norte con parcela R.G. 27/1
bis, al oeste con calle Sufle, al sur con Avenida San Martín. La parcela 27/2, subparcela 0005, limita al este con la calle Catedral, al norte con Avenida Tomás Gowland, al oeste y al sur, con parcela R.G. 27/2 bis. Las subparcelas 0001, 0004, 0007, limitan al este con la calle Catedral, al norte y oeste con la parcela R.G. 27/2 bis y al sur con Avenida San Martín.
ARTICULO 2º La transferencia de los inmuebles dispuesta por la presente ley, deberán destinarse a la localización de los siguientes usos:
programas de desarrollo urbano, infraestructura de servicios, transporte público de pasajeros en sus diferentes modalidades, servicios públicos y gratuitos a la población como espacios verdes, equipamientos deportivos, de administración pública y de actividades educativas y culturales, asistenciales o sanitarias.
ARTICULO 3º La transferencia prevista en el artículo 1º, no será susceptible de cesión alguna, cualquiera sea su carácter por el término de 20 años a partir de la publicación de la presente ley.
Los gastos que demande la transferencia e inscripción quedarán a cargo del Municipio de Almirante Brown.
ARTICULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.265
RAFAEL PASCUAL. JOSE GENOUD.
Guillermo Aramburu. Mario L. Pontaquarto.

MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la Planta Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, toda vez, que el referido agente fue transferido con su respectivo cargo y nivel escalafonario, corresponde reflejar dicha circunstancia en la Planta Permanente de la precitada Secretaría que fuera oportunamente aprobada por el Decreto Nº 78/00.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99
inciso 1 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Incorpórase al Anexo IIIa del Decreto Nº 78 del 20 de enero de 2000, en la parte correspondiente a la UNIDAD COORDINACION
TECNICA, el cargo Nivel E que fuera transferido por el Decreto Nº 1158 del 20 de octubre de 1999.
Art. 2º Dentro de los TREINTA 30 días de dictada la presente medida deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias que correspondan en las Jurisdicciones involucradas. Hasta tanto se instrumenten tales modificaciones, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados para tal fin en la Jurisdicción 20.01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Federico T. M. Storani.

PROMOCION Y FOMENTO
DE LA INNOVACION TECNOLOGICA
Decreto 555/2000
Modificación del Decreto Nº 270/98, que reglamentó el Crédito Fiscal establecido por el artículo 9º inciso b de la Ley Nº 23.877.
Bs. As., 7/7/2000
VISTO la Ley Nº 23.877, de Promoción y Fomento de la Innovación, el Decreto Nº 1331 de fecha 25 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 270 de fecha 11 de marzo de 1998, y CONSIDERANDO:

Bs. As., 14/7/2000

Que mediante Decreto Nº 270 de fecha 11 de marzo de 1998, se reglamentó el Crédito Fiscal establecido por el artículo 9º inciso b de la ley mencionada.

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.265 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Federico T. M. Storani. Nicolás V. Gallo.

DECRETOS

PRESIDENCIA DE LA NACION

Que resulta necesario orientar el mecanismo de promoción reglamentado por el citado decreto, en función de la política nacional en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación productiva.
Que el objetivo central de dicha política es poner en marcha en la REPUBLICA ARGENTINA la sociedad de la información.
Que debido a la escasez de recursos destinados a la inversión en ciencia y tecnología, el ESTADO NACIONAL se ve impedido de llevar adelante una política científica y tecnológica indiscriminada debiendo priorizar aquellas áreas donde el avance tecnológico implique ventajas competitivas para el desarrollo nacional.

Decreto 552/2000
Modifícase el Decreto Nº 78/2000, en la parte correspondiente a la Unidad Coordinación Técnica.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Rodolfo H. Terragano. José L. Machinea.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 9º de la Ley Nº 23.877, y 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 4º La autorización que se otorga en el presente Decreto queda sujeta a las modificaciones que puedan introducirse en lo sucesivo al régimen vigente para la Industria Automotriz.
Art. 5º Las eventuales modificaciones al proyecto presentado, susceptibles de ser efectuadas por la firma peticionante, deberán ser autorizadas en forma previa por la Autoridad de Aplicación.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA.. José L. Machinea. Federico T. M. Storani.

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 574/2000

Decreto 575/2000

Autorízase a la firma A Y L Sociedad Anónima, a operar como empresa terminal de la industria automotriz, conforme las normas que para el sector industrial estableciera la Ley Nº 21.932
y su reglamentación.

Incorpórase a la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, la competencia atinente al seguimiento y verificación de todo lo relacionado con lealtad comercial, modificándose el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.

Bs. As., 14/7/2000
Bs. As., 14/7/2000
VISTO el Expediente Nº 060-005375/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones la firma A Y L SOCIEDAD ANONIMA solicita su inclusión, en carácter de empresa terminal, en el Régimen de la Industria Automotriz, establecido por la Ley Nº 21.932 y sus normas reglamentarias.

Que por el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 se aprobó, entre otros, el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada, hasta nivel de Subsecretaría, incluyendo en la definición de sus Objetivos a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y su Subsecretaría dependiente, así como la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y
DEL CONSUMIDOR, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que a los efectos señalados, la citada empresa ha presentado un proyecto industrial referido a la producción de vehículos de transporte de carga y pasajeros.
Que la presentación cumple con los requisitos establecidos por la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 248 de fecha 21 de octubre de 1982.
Que, asimismo, el proyecto supone la reactivación de diversas empresas autopartistas, involucradas en el mismo, actualmente con capacidad ociosa.

Que resulta necesario, hasta tanto concluyan los estudios que permitan la aprobación de las estructuras organizativas de las áreas citadas, conforme lo dispuesto por el Artículo 4º de la norma citada, redefinir cuál de ellas se ocupará de lo atinente al seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la lealtad comercial.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA, en su calidad de Autoridad de Aplicación del aludido régimen, ha considerado viable lo solicitado por la empresa A Y L
SOCIEDAD ANONIMA, recomendando su aprobación.

Que la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA resulta ser el área idónea para el desarrollo de tal cometido, dado que entre sus objetivos se encuentra asegurar la protección de los consumidores argentinos en términos de calidad, seguridad técnica e información de los productos nacionales e importados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que en tal sentido se estima aconsejable asignar a la Secretaría citada en el considerando precedente las competencias referidas.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 21.932 y por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,
Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes del Artículo 99 Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a la firma A Y L SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio legal en la calle Murillo Nº 749, Capital Federal y Planta Industrial en la calle Valentín Gómez Nº 577 de la Localidad de Haedo, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a operar como empresa terminal de la industria automotriz, conforme a las normas que para ese sector industrial estableciera la Ley Nº 21.932 y su reglamentación.

CONSIDERANDO:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que, por el decreto citado en el Visto en primer término, se transfirió un agente Nivel E
Grado 6 de la Planta Permanente de la CASA

Artículo 1º Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 270 del 11 de marzo de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 3º El plazo establecido en el artículo anterior podrá ser prorrogado por causas debidamente justificadas por la Autoridad de Aplicación.

Por ello,
VISTO el Expediente Nº 064-001172/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:

Artículo 2º La puesta en marcha de dicha planta industrial y el comienzo efectivo de la producción, deberá verificarse dentro de los DOSCIENTOS SETENTA 270 días corridos, desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.

Bs. As., 7/7/2000
VISTO los Decretos Nros. 1158 del 20 de octubre de 1999 y 78 del 20 de enero de 2000, y
2

Por ello,
Decreto 573/2000

POR TANTO:

ARTICULO 1º El régimen de Crédito Fiscal que establece el artículo 9º inciso b de la Ley Nº 23.877 tiene por objeto contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias que en cada convocatoria determine la SECRETARIA
PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, en las condiciones y con los requisitos que se determinan en el presente.

Lunes 24 de julio de 2000

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Incorpórase al Apartado XIV del Anexo II del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, como Objetivo 8 de la SECRETARIA
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL
CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA, el siguiente:
8. - Efectuar el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la lealtad comercial.
Art. 2º Suprímese del Apartado XIV del Anexo II del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, el Objetivo 10 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y el Objetivo 5 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la SECRE-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/07/2000

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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