Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.444 1 Sección 2.3.3. El Médico Veterinario Acreditado será el corresponsable sanitario con el productor de todas las acciones técnico-sanitarias que se realicen en el establecimiento.

validez oficial, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente.

2.3.4. Identificar las terneras vacunadas mediante la letra V a fuego en el anca, en el lado opuesto a la marca de propiedad, o cualquier otra identificación que se utilizará definitivamente para el saneamiento.

Se encargarán conjuntamente con el SENASA, COPROSA y Colegios Veterinarios, de la organización y el dictado de los cursos de acreditación para Veterinarios, como así también de tareas de investigación y extensión.

2.3.5. Identificar la totalidad de los animales que corresponda sangrar, hembras mayores de DIEClOCHO 18 meses y machos enteros mayores de SEIS 6 meses, con el método de elección más eficaz, definido por el productor y el Médico Veterinario Acreditado, que garantice la identificación a través del tiempo que dure el saneado del rodeo. Quedan exceptuados los animales con tatuajes de Registros Genealógicos.

2.5.7. ORGANISMOS DE CAPACITACION:

2.5.8. COLEGIO VETERINARIO
Mantendrá actualizados los padrones de los profesionales matriculados y será responsable de la impresión y venta de las planillas y protocolos que se utilicen en el Programa.
2.6. MANUAL DE PROCEDIMlENTOS
2.6.1. RESPONSABlLIDADES DEL SENASA

2.3.6. Las pruebas serológicas que involucren tareas de saneamiento y certificación, deberán ser realizadas por Laboratorios de Red.
2.3.7. La eliminación de los reaccionantes tendrá como único destino la faena inmediata, y se realizará dentro de un período de tiempo que no comprometa la reinfección del resto de los animales.
2.3.8. La certificación de Establecimiento Libre será extendida por el SENASA.
2.3.9. Adecuar el sistema de vigilancia epidemiológica a través del control de los movimientos de hacienda, productos y subproductos de origen animal.

2.6.1.1. Dará cumplimiento a las acciones de Policía Sanitaria en el desarrollo ejecutivo del Plan.
2.6.1.2. Controlará la calidad y aprobará las vacunas y reactivos de diagnóstico, serie por serie, a utilizarse en el Programa, aplicando para estas acciones el uso de Patrones Biológicos Internacionales. También procederá a validar las nuevas técnicas de diagnóstico.
2.6.1.3. Fiscalizará el cumplimiento de la vacunación antibrucélica obligatoria y su registro.
2.6.1.4. Capacitará, acreditará y asesorará en forma permanente a todo el personal involucrado en el Programa.

2.4. ESTRATEGIAS ESPECIFICAS
2.4.1. El Programa Provincial de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina será ejecutado según lo establecido en el punto 2.6 Manual de Procedimientos.
2.4.2. Se incorporarán progresivamente todos los productores del territorio Provincial a las tareas de saneamiento obligatorio, a través de los Centros Ganaderos. En aquellos donde esta enfermedad cobre importancia en otras especies, se elaborarán Programas específicos para las mismas.
2.5. ESTRUCTURA EJECUTORA
2.5.1. SENASA
Cumplirá con acciones de normatización, fiscalización, auditoría, capacitación, vigilancia epidemiológica y Policía Sanitaria. El Laboratorio Central controlará y aprobará las vacunas y reactivos diagnósticos que se utilizarán en el plan.
2.5.2. COMISION NACIONAL
La Comisión Nacional tiene la responsabilidad de delinear las políticas sanitarias a nivel nacional para el control y erradicación de la Brucelosis Bovina.
2.5.2.1. COPROSA
La COPROSA de San Luis tiene la responsabilidad de delinear la política sanitaria a nivel Provincial para el control y erradicación de esta enfermedad.
2.5.3. CENTRO GANADERO
Es el ente sanitario conformado sin fines de lucro, responsable de la coordinación técnica-administrativa del Programa, centralizando la información que surja de la implementación del mismo.
2.5.4. PRODUCTORES
Serán responsables de realizar las tareas y acciones sanitarias reglamentadas en el presente Programa.

2.6.2.10. Propender a la vinculación con organismos y programas que se lleven a cabo con otros países.

2.6.1.5. Mantendrá actualizado los registros de Veterinarios Acreditados y Laboratorios de Red, comunicando las novedades que se produzcan a los sectores participantes.
2.6.1.6. Utilizará y auditará toda la información generada en los Centros Ganaderos, enviando la misma a la COPROSA.
2.6.1.7. Aprobará las normativas complementarias al presente Programa solicitadas por la COPROSA, previamente avaladas por la Comisión Nacional.
2.6.1.8. Fiscalizará el seguimiento de la faena de los animales reaccionantes, verificando la identificación de los bovinos y la documentación correspondiente al envío.
2.6.1.9. Emitirá los Certificados Oficiales de Establecimiento Libre de Brucelosis como asimismo recertificaciones, con comunicación a los responsables de los Centros Ganaderos.
2.6.1.10. Delegará en las COPROSA, mediante convenios específicos, las acciones que considere necesarias.

2.6.2.11. Emitir despacho previo favorable a la toma de decisiones que hacen a la ejecución del Programa en sus aspectos más importantes.

Son todos aquellos laboratorios habilitados por SENASA para emitir resultados diagnósticos con
LUIS, según Decreto Ley Nº 547, artículo 20. Para veterinarios no residentes en la misma, el Colegio podrá realizar convenios con otras Asociaciones de Veterinarios de las provincias que corresponda.
2.6.6.2. Confeccionará con el productor, la Carpeta Sanitaria del establecimiento.

2.6.3. FUNCIONES DE LA COPROSA
2.6.3.1. Planificación, evaluación e implementación de estrategias provinciales de lucha contra la Brucelosis Bovina, dentro de lo normado por el Plan Nacional.
2.6.4. RESPONSABILIDADES DE LOS CENTROS GANADEROS
2.6.4.1. Presentará a la COPROSA el Proyecto de Trabajo respecto a la implementación del mencionado Programa, y conformará el Grupo Técnico integrado por un Veterinario Acreditado Coordinador y personal de la Comisión Técnica de la COPROSA.
2.6.4.2. Acreditará capacidad administrativa para el manejo, actualización y seguimiento de la información sanitaria local.
2.6.4.3. El Centro Ganadero, a través del grupo técnico, tendrá a su cargo la coordinación técnica ejecutiva, en la figura de un Veterinario Coordinador Acreditado. Toda situación que exceda el nivel local, deberá ser comunicada a la COPROSA
quien brindará asistencia técnica.
2.6.4.4. El Veterinario Acreditado con funciones de Coordinador, será de dedicación exclusiva del Centro Ganadero, no pudiendo realizar tareas de saneamiento en carácter de actividad privada.
2.6.4.5. Bajo situaciones especiales de falta de profesionales veterinarios acreditados, escasos recursos económicos de los productores involucrados, o cualquier otra situación que la COPROSA considere necesario para el cumplimiento del presente Programa, la misma podrá autorizar las tareas de saneamiento a los Centros Ganaderos.
2.6.4.6. Serán responsables de la provisión de las planillas y protocolos que se utilizarán en el saneamiento.
2.6.4.7. Brindará, en tiempo y forma, toda información que sea solicitada por la COPROSA.
2.6.5. RESPONSABILIDADES DEL PRODUCTOR
2.6.5.1. Dar cumplimiento a las normas y procedimientos del presente Programa.
2.6.5.2. Designar al Veterinario Acreditado como corresponsable sanitario del establecimiento.

2.6.6.3. Identificará los animales del establecimiento conjuntamente con el productor, en el momento del primer sangrado.
2.6.6.4. Efectuará los sangrados de los animales que corresponda. De acuerdo al resultado de los mismos, asesorará y definirá con el productor el plan de acción a implementar en el establecimiento.
2.6.6.5. Presentará los resultados de los sangrados al Centro Ganadero, dentro de los DIEZ
10 días de la fecha de emisión del Laboratorio de Red donde se procesaron.
2.6.6.6. Indicará normas y condiciones de segregación de los reaccionantes positivos, mientras permanezcan en el establecimiento.
2.6.6.7. Notificará al productor y a los Centros Ganaderos el destino a faena de los reaccionantes positivos con su correspondiente certificación e identificación.
2.6.6.8. Certificará la negatividad de los animales que son destinados a la venta como reproductores.
2.6.6.9. Certificará la vacunación e identificación de las terneras del establecimiento. Si la misma fuera aplicada por el Centro Ganadero, la certificación la realizará el Coordinador de dicho Centro.
2.6.6.10. Integrará el sistema nacional de vigilancia epidemiológica.
2.6.6.11. Retirará las planillas, formularios y protocolos del Centro Ganadero, para la implementación del saneamiento.
2.6.6.12. Abonará en acuerdo con el productor, un arancel común por animal en saneamiento al Centro Ganadero que corresponda, por los servicios que este brinda, según las responsabilidades que se le otorgan.
2.6.7. RESPONSABILIDADES DE LOS LABORATORIOS DE RED
2.6.7.1. Deberán cumplimentar los requisitos del SENASA para emitir resultados diagnósticos con validez oficial conforme a lo establecido en la Resolución Nº 217 del 7 de abril de 1995 del ex-SERVICI0 NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
2.6.7.2. Para la ejecución de las pruebas diagnósticas de Brucelosis utilizarán únicamente los antígenos aprobados oficialmente por el SENASA.

2.6.1.12. Diseñará los Protocolos y Formularios que se utilizarán en el presente programa.

2.6.5.4. Poner a disposición de su corresponsable sanitario la información necesaria para la confección de la carpeta sanitaria.

2.6.7.3. Los resultados deberá comunicarlos al Veterinario Acreditado, o a quien haya remitido los sueros para su análisis.

2.6.2. FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL

2.6.5.5. Proveer adecuada y permanente identificación de los animales en saneamiento.

2.6.8. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES
DEL COORDINADOR TECNICO

2.6.2.1. Participación en la planificación nacional de la lucha.

2.6.5.6. Segregar, controlar e identificar a los animales reaccionantes positivos mientras permanezcan en el establecimiento.

2.6.8.1. Deberá estar acreditado y matriculado en el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de SAN LUIS.

2.6.5.7. Comunicar previamente al veterinario acreditado todo ingreso y/o egreso de bovinos del establecimiento.

2.6.8.2. Será de dedicación exclusiva del Centro Ganadero al que brinda sus servicios profesionales.

2.6.5.8. Eliminar con destino a faena todo animal reaccionante positivo.

2.6.8.3. Elaborará y presentará a la COPROSA, dentro de los términos convenidos, el Proyecto del Centro Ganadero, según el esquema de trabajo adoptado.

2.6.1.11. Ejecutará acciones de Vigilancia Epidemiológica.

2.6.2.2. Seguimiento y asesoramiento del desarrollo del plan.
2.6.2.3. Participación en el análisis, evaluación y aprobación de planes locales.
2.6.2.4. Evaluación de la marcha del plan.
2.6.2.5. Participación en la toma de decisiones para eventuales correcciones.

2.6.5.9. Cuando su actividad productiva involucre únicamente a machos bovinos castrados, deberá inscribirse en el Registro que el Centro Ganadero, habilite para tal fin.

2.5.5. VETERINARIO ACREDITADO

2.5.6. LABORATORIOS DE RED

2

2.6.5.3. Asistir hasta el Centro Ganadero al cual corresponda, para definir la fecha de su incorporación al Programa.

2.6.2.6. Gestión para la obtención de recursos.
Será el corresponsable sanitario en los establecimientos a su cargo. El SENASA acreditará a todo veterinario privado que cumpla con los cursos de acreditación, reservándose la facultad de suspensión de la misma.

Jueves 20 de julio de 2000

2.6.2.7. Seguimiento y evaluación del uso de recursos.
2.6.2.8. Participación en la planificación del programa de comunicación social.
2.6.2.9. Promover una legislación que regule la obligatoriedad y cumplimiento de medidas colectivas, derechos, sanciones y aspectos jurídicos que contribuyan a asegurar la continuidad del Programa.

2.6.5.10. Abonar, en acuerdo con el veterinario acreditado, un arancel común por animal en saneamiento, al Centro Ganadero que corresponda, por los servicios que este brinda según las responsabilidades que se le otorgan.

2.6.8.4. Realizará la evaluación de la Carpeta Sanitaria y la aprobación del Plan de Acción presentado por el Veterinario Acreditado y el propietario del establecimiento.
2.6.8.5. Evaluará el cronograma de Acciones presentado por el Veterinario Acreditado.

2.6.6. RESPONSABILIDADES DEL VETERINARIO ACREDITADO

2.6.8.6. Supervisará las tareas administrativas del Centro Ganadero, especificadas para la implementación del Programa.

2.6.6.1. Deberá estar matriculado en el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de SAN

2.6.8.7. Controlará que los movimientos de los bovinos, cumplan con los requisitos establecidos.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/07/2000

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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