Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.440 1 Sección LICENCIADA Da. Sonia SAGARDOYBURU
- Legajo Nº 109.839.

DIRECCION DE ASUNTOS AMBIENTALES
CANCILLERIA NACIONAL.

LICENCIADA Da. Alejandra BONADE - Legajo Nº 109.851.

FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUIMICA. CATEDRA DE TOXICOLOGIA Y QUIMICA LEGAL UBA.

Art. 3º Dispónese la continuidad del PLAN NACIONAL DE GESTION DE SUSTANCIAS QUIMICAS que coordina dicho Programa. Para ello, créase el FORO PERMANENTE ASESOR para la GESTION ECOLOGICAMENTE RACIONAL DE SUSTANCIAS QUIMICAS, a través de la cual se dé cabida oficial a la estructura del EQUIPO NACIONAL
COORDINADOR que viene trabajando intersectorial y mancomunadamente desde el año 1996.
Art. 4º Exclúyase de sus competencias los temas relacionados con medicamentos, alimentos y sustancias químicas de origen natural.
Art. 5º Invítense a las siguientes áreas a ratificar la participación de actores extrasectoriales que actualmente conforman el Equipo Nacional Coordinador:

GREENPEACE.
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL INTI.

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y EL AMBIENTE INA.
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE.

CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y
PETROQUIMICA.
CAMARAS DE EMPRESAS ASOCIADAS A
LA PRODUCCION DE AGROQUIMICOS.

Art. 2º La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA y al ENTE REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Daniel G. Montamat.
ANEXO I
2.4.5. FONDO DE ESTABILIZACION
Cada mes surgirá una diferencia entre lo recaudado por compras de energía y lo abonado por ventas de energía y por variables de transporte en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM
que se acumula en el Fondo de Estabilización, excluidas las diferencias que surgen atribuibles a las pérdidas. La evolución de este fondo refleja la diferencia acumulada entre el Precio Estacional de la Energía y el Precio Spot medio de la energía.

SECRETARIA DE TRABAJO.
La recaudación a asignar está dada por la suma de:
SENASA.

ACCION DEL CONSUMIDOR ADELCO.

ASOCIACION TOXICOLOGIGA ARGENTINA ATA.

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para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS aprobados como Anexo I de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137
del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias por el texto de igual numeración y denominación que se incluye en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA INTA.

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA.
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS.

Viernes 14 de julio de 2000

los montos pagados por los Distribuidores por su compra de energía realizada al Precio Estacional de la energía;

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA.

los montos pagados por la compra de energía realizada a Precio Spot por Grandes Usuarios y Autogeneradores;

Art. 6º Facúltase el Foro Permanente para convocar a cualquier otro acto que, por motivación o competencia en temas relacionados, temporal o permanentemente, pueda aportar al interés del grupo.

los montos pagados por Generadores y Cogeneradores con contratos por la compra de energía a Precio Spot;

Art. 7º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Cumplido, archívese. Héctor J. Lombardo.

los montos pagados al correspondiente Precio Spot por las centrales de bombeo por su compra de energía para bombear;
los montos pagados por los Contratos del Mercado a Término en concepto de cargo variable del Transporte;
los montos pagados por las exportaciones a países interconectados realizadas en el Mercado Spot;

Secretaría de Energía
el Monto Mensual de Diferencia por Energía que se retira de la Cuenta de Energía Adicional.

ENERGIA ELECTRICA

El total pagado está dado por la suma de:

Resolución 180/2000
Modifícanse el Fondo de Estabilización y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, aprobados por la Resolución Nº 137/92 ex SE.
Bs. As., 5/7/2000

los montos remunerados a Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores por las ventas de energía en el Mercado Spot;
los montos remunerados por las ventas de energía en el Mercado Spot a Distribuidores y Grandes Usuarios con contratos;
el monto asignado a la Cuenta de Apartamiento del Transporte como remuneración variable por energía eléctrica transportada RVTE;

VISTO el Expediente Nº 750-002006/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y los montos abonados por las importaciones Spot de energía de países interconectados CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.065 define como los objetivos esenciales de la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad la promoción de la adecuada protección de los derechos de los usuarios y la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad.
Que el Artículo 36 de la misma ley impone a la SECRETARIA DE ENERGIA dictar una Resolución con las normas de despacho económico para las transacciones de energía y potencia en el Mercado Spot, respetando como criterio que los distribuidores paguen una tarifa uniforme, estabilizada cada NOVENTA 90 días, medida en los puntos de recepción, que incluya el precio spot a generadores y los costos de transporte entre los puntos de suministro y recepción.
Que en cumplimiento de tales disposiciones se aprobó mediante Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 y sus similares modificatorias los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista la metodología para la definición del Precio de Mercado, el que, afectado por los factores de nodo, permite definir para cada distribuidor el precio estacional de compra del distribuidor que se traslada a los usuarios finales.
Que el Factor de Nodo Estacional FNE de un distribuidor se calcula sobre la base de la operación prevista del sistema para la estación siguiente y, por tanto, depende de las hipótesis asumidas en tal previsión.
Que con la evolución del mercado se advierte la conveniencia de corregir el apartamiento entre el monto que paga un distribuidor por sus compras de energía en el Mercado Spot al precio estabilizado y el que le hubiera correspondido valorizando la energía según el factor de nodo real en su nodo de compra.
Que la compensación del apartamiento, cuando corresponda, se hará efectiva en la fijación del precio estacional del distribuidor para el período estacional siguiente al que se hubiera registrado tal apartamiento, incrementando, dentro de los principios regulatorios legalmente impuestos, la equidad en los mecanismos de socialización de los costos contenidos en la normativa vigente.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37
de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Artículo 8º del decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Sustituir el título y texto de los puntos 2.4.5. FONDO DE ESTABILIZACION, y 2.4.6. PRECIO ESTACIONAL DE LA ENERGIA PARA DISTRIBUIDORES de los Procedimientos
El fondo requiere contar con un monto mínimo para cubrir el pago a los vendedores de resultar los precios Spot durante el trimestre, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO OED debe calcular el Apartamiento Máximo Previsto APMAX como la diferencia que resultaría si la demanda total prevista abastecer a Distribuidores al Precio Estacional se debe generar a un precio que resulta mayor en un determinado porcentaje, denominado Porcentaje de Apartamiento %AP, que el correspondiente a una probabilidad de ocurrencia del CINCUENTA POR CIENTO 50%. El Porcentaje de Apartamiento se define en el QUINCE POR CIENTO 15%. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO OED debe calcular dicho precio medio como el promedio de los precios por banda horaria para una probabilidad de ocurrencia del CINCUENTA POR CIENTO 50% PPROBb,50% ponderado por la demanda prevista abastecer a precio estacional en cada banda horaria.
El Apartamiento máximo resulta entonces:
APMAXt $ = 0.15 b PPROBtb,50% j DEMESTBb,j siendo:
b = banda horaria de pico, valle y resto.
DEMESTBb,j = demanda prevista abastecer a Precio Estacional al Distribuidor j durante el trimestre en la banda horaria b.
Para la Programación Estacional y Reprogramación trimestral se definirá la condición en que se encuentra el fondo de acuerdo al monto disponible calculado como el monto acumulado en el Fondo de Estabilización al 1º de abril de tratarse de la Programación Estacional de Invierno, al 1º de octubre de cada año de ser la Programación Estacional de Verano, y al 1º de julio y al 1º de enero para la Reprogramación de Invierno y de Verano respectivamente, más los montos con su correspondiente signo a asignar en el trimestre al precio de Distribuidores por el Apartamiento Total por Precio Local APTOTPL y descontados los montos a asignar por la Diferencia Total por Factores de Nodo DIFTOTFN que surgen como sumatoria de las discriminadas para cada distribuidor en su subcuenta de ajuste.
Se definen las siguientes condiciones:
El Fondo se encuentra en situación adecuada si el monto disponible no es interior al Apartamiento Máximo ni lo supera en más de un DIEZ POR CIENTO 10%.
El Fondo se encuentra en situación de probable sobrante si el monto supera al Apartamiento Máximo previsto dentro de una banda que oscila entre un DIEZ POR CIENTO 10% y un VEINTICINCO POR CIENTO 25%.
El Fondo cuenta con recursos en exceso si el monto disponible supera al Apartamiento Máximo previsto en más de un VEINTICINCO POR CIENTO 25%.
El Fondo se encuentra en situación de probable faltante si el monto calculado es inferior al Apartamiento Máximo Previsto pero mayor que el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85% de dicho valor.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/07/2000

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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