Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.440 1 Sección por el Gobierno Argentino PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del MINISTERIO
DE EDUCACION.
Art. 2º Sustitúyese el artículo 8º del Capítulo III del Estatuto de la FUNDACION ARGENTINA EN
LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA
DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA por el siguiente: ARTICULO 8º El Director es quien asume la responsabilidad de la actividad, funcionamiento y la gestión económico-administrativa de la FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS, REPUBLICA
FRANCESA, así como la representación de ésta ante las autoridades de las Universidades de PARIS, REPUBLICA FRANCESA, y de la Ciudad Internacional Universitaria de dicha ciudad.
Art. 3º Déjase sin efecto el artículo 9º del Capítulo III, del Estatuto de la FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA.
Art. 4º La remuneración mensual que perciba el Director de la FUNDACION ARGENTINA EN
LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA
DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA, será equivalente a la de un Director Nacional Función Ejecutiva Nivel 1 en el SISTEMA NACIONAL DE
LA PROFESION ADMINISTRATIVA SINAPA.
Art. 5º En el caso en que la persona designada como Director resida fuera de la REPUBLICA FRANCESA, el MINISTERIO DE EDUCACION
le asignará una suma de dinero para cubrir los gastos de traslado. Igual suma se le entregará al Director para los gastos de traslado cuando el mismo cese en sus funciones y deba trasladarse fuera de la REPUBLICA FRANCESA.
Dichas sumas tienen como objeto cubrir los gastos de pasajes y traslado de muebles y efectos personales del Director y las personas a su cargo, con obligación de oportuna rendición de cuentas.
Art. 6º Deróganse los artículos 1º y 3º del Decreto Nº 356 del 27 de febrero de 1981.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Juan J. Llach.
Adalberto Rodríguez Giavarini.

MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 561/2000
Modificación del Estatuto del Colegio Mayor Argentino Nuestra Señora de Luján de la Ciudad de Madrid, Reino de España, con relación a sus autoridades y la remuneración mensual que percibe el Director.
Bs. As., 7/7/2000
VISTO el expediente Nº 1625/00 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, y lo propuesto acerca de la necesidad de efectuar modificaciones en el Estatuto del COLEGIO MAYOR ARGENTINO NUESTRA SEÑORA DE
LUJAN de la Ciudad de MADRID, REINO DE
ESPAÑA, con relación a sus autoridades y por otra parte establecer la remuneración mensual que percibe el Director de dicho COLEGIO MAYOR, y CONSIDERANDO:
Que el Estatuto del COLEGIO MAYOR ARGENTINO NUESTRA SEÑORA DE LUJAN
de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, fue aprobado por Decreto Nº 1125 del 25
de agosto de 1988.
Que el artículo 7º del Capítulo III de dicho Estatuto establece que el COLEGIO MAYOR
ARGENTINO estará a cargo de UN 1 Director y de UN 1 Administrador.
Que resulta necesario establecer el nivel remunerativo del Director del mencionado COLEGIO MAYOR ARGENTINO teniendo en cuenta el carácter y la representatividad de las funciones cumplidas en el exterior por dicho funcionario y en el marco de la política salarial del Estado Argentino.
Que se deben arbitrar las medidas administrativas que aseguren la conducción dinámica del COLEGIO MAYOR ARGENTINO para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos para el mismo.

Que la Auditoría Interna del MINISTERIO DE
EDUCACION ha recomendado la unificación de los cargos de Director y Administrador previstos en el Estatuto vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la política de restricción del gasto público que lleva a cabo el Gobierno Nacional hacen aconsejable tomar medidas tendientes al logro de ese objetivo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

CONSIDERANDO:
Que oportunamente en la CONFEDERACION
SUIZA se concedió el placer de estilo al señor D. Miguel Angel ESPECHE GIL, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Viernes 14 de julio de 2000

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coordinadas con otras áreas gubernamentales y no gubernamentales con intereses, misiones y funciones en el tema.
Que se ha llevado a cabo una Reunión Nacional para el establecimiento de Prioridades en la Gestión de Sustancias Químicas en Argentina UNITAR - NACIONES UNIDAS, MINISTERIO DE SALUD, Septiembre de 1997
de la cual emanaron conclusiones y ejes temáticos que constituyen antecedentes de peso para esta Resolución.
Que se ha organizado un Plan Nacional de Sustancias Químicas que se estructura formalmente a través de Equipo de Trabajo Técnico que cuentan entre sus miembros a representantes de otros sectores del PODER
EJECUTIVO y organismos no gubernamentales, y tiene entre sus temas de trabajo:

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 7º del Capítulo III del Estatuto del COLEGIO MAYOR ARGENTINO NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, aprobado por el Decreto Nº 1125 del 25 de agosto de 1988, por el siguiente: ARTICULO 7º El COLEGIO MAYOR ARGENTINO estará a cargo de UN 1 Director, quien será nombrado por el Rector de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE
MADRID, a propuesta del Estado Argentino, de conformidad con las normas legales españolas vigentes en la materia.
Cuando el cese del Director se resuelva antes de la finalización de su mandato, el mismo será dispuesto por el Rector de la UNIVERSIDAD
COMPLUTENSE DE MADRID, previo pedido formulado al respecto por el Estado argentino.
Art. 2º Sustitúyese el artículo 8º del Capítulo III del COLEGIO MAYOR ARGENTINO NUESTRA SEÑORA DE LUJAN de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, por el siguiente: ARTICULO 8º El Director es quien asume la responsabilidad de la actividad, funcionamiento y la gestión económico-administrativa del COLEGIO
MAYOR ARGENTINO, así como la representación de éste ante las autoridades de la UNIVERSIDAD
COMPLUTENSE DE MADRID.
Art. 3º Déjase sin efecto el artículo 9º del Capítulo III, del Estatuto del COLEGIO MAYOR
ARGENTINO NUESTRA SEÑORA DE LUJAN
de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA.
Art. 4º La remuneración mensual que perciba el Director del COLEGIO MAYOR ARGENTINO NUESTRA SEÑORA DE LUJAN de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, será equivalente a la de un Director Nacional Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE
LA PROFESION ADMINISTRATIVA SINAPA.
Art. 5º En el caso en que la persona designada como Director resida fuera del REINO DE
ESPAÑA, el MINISTERIO DE EDUCACION le asignará una suma de dinero para cubrir los gastos de traslado. Igual suma se le entregará al Director para los gastos de traslado cuando el mismo cese en sus funciones y deba trasladarse fuera del REINO DE ESPAÑA.
Dichas sumas tienen como objeto cubrir los gastos de pasajes y traslado de muebles y efectos personales del Director y las personas a su cargo, con obligación de oportuna rendición de cuentas.
Art. 6º Deróganse los artículos 2º y 4º del Decreto Nº 356 del 27 de febrero de 1981.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Juan J. Llach.
Adalberto Rodríguez Giavarini.

Artículo 1º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la CONFEDERACION SUIZA, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Miguel Angel ESPECHE GIL M.I. Nº 4.247.500.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

RESOLUCIONES

Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 527/2000
Oficialízase el Programa de Riesgos Químicos de la Dirección de Promoción y Protección de la Salud. Dispónese la continuidad del Plan Nacional de Gestión de Sustancias Químicas.

VISTO el Expediente Nº 2002-7441/00-4 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que los riesgos químicos constituyen un eje indiscutible de trabajo en el contexto de promocionar y mantener la salud y prevenir la enfermedad y que son sujetos a intervenciones propias del sector salud para disponer o recomendar su regulación a través de acciones de eliminación, limitación, aislación, información y protección de población real o potencialmente expuesta.
Que se entiende que los riesgos químicos constituyen un factor fundamental a tener en cuenta en países con economías en transición, para la conservación y preservación de la salud humana y de los recursos naturales, siendo su forma de gestión un indicador del grado de desarrollo de país.
Que el país signatario del documento final de la Reunión Cumbre de la Tierra Agenda 21
y adhiere a su espíritu y contenidos, y considera las metas de Capítulo 19 1 objetivo teórico de una gestión sustentable de sustancias químicas en el país.

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
Que entendiendo la obligatoria intersectorial y multidisciplinariedad que exige el tema, las acciones han sido y deberán seguir siendo
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la Confederación Suiza.

4. compuestos orgánicos persistentes 5. evaluación de factores de vulnerabilidad en población expuesta a pesticidas 6. armonización de la legislación y su cumplimiento 7. Disruptores Endócrinos Que se ha realizado un Perfil Nacional de Gestión de Sustancias Químicas, ampliamente difundido por vía de publicación escrita, de página Web en Internet UNITAR, NACIONES
UNIDAS y en formato electrónico básico.
Que desde entonces se han generado procesos facilitando la identificación de actores, coordinado actividades, organizado cursos y talleres, participado en foros internacionales, obtenido fondos para financiar proyectos, y estructurado un sistema de trabajo que puede servir de base para el desarrollo de esquemas similares en algunos países de la región.
Que se han obtenido evaluaciones de gestión favorables desde NACIONES UNIDAS y otras organizaciones externas, que constan como antecedentes de la firma de la presente resolución.

Bs. As., 7/7/2000

Bs. As., 7/7/2000

Decreto 560/2000

2. el derecho a saber comunicación de riesgos 3. sustancias cancerígenas y trabajo
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la DIRECCION DE PROMOCION Y
PROTECCION DE LA SALUD a través del área de Riesgos Químicos ha venido trabajando en temas de prevención de riesgos por sustancias químicas y en la organización de un Foro Intersectorial de Gestión Ecológicamente Racional de Sustancias Químicas, según líneas de acción previstas en la Agenda 21.

SERVICIO EXTERIOR

1. la respuesta a emergencias y urgencias toxicológicas
Que se ha elaborado material de información, diagnóstico y proyectos de investigación.
Que se ha interesado y motivado a las jurisdicciones a través de talleres regionales para constituir mecanismos de acción intersectorial de similares características.
Que algunas actividades realizadas han tenido repercusión internacional y fueron presentadas en la 3º Reunión Intersesional del Foro Intergubernamental de Seguridad Química.
Que se hace necesario dar cabida estructural al desarrollo de acciones que han tendido a mejorar el problema de la gestión de químicos en el país.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Oficialícese el PROGRAMA DE
RIESGOS QUIMICOS de la DIRECCION DE
PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD dependiente la SUBSECRETARIA DE ATENCION
PRIMARIA DE LA SALUD.
Art. 2º Reasígnase al Programa a los siguientes agentes, actualmente en funciones en la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE
LA SALUD:
DOCTORA Da. Ana DIGON - Legajo Nº 95.336 COORDINADORA.
LICENCIADA Da. Inés MORENO - Legajo Nº 95.092.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/07/2000

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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