Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.433 1 Sección SALICILATO DE METILO - crema contusiones, torcedoras, golpes, calambres de Prod.
YBOPERY - Sgto. Ferreira Km. 20, Capiata, sin lote ni fecha de vencimiento; b MENTOLINA 12 HORAS - Descongestivo, analgésico, antifebril, antigripal - por 4 comprimidos, lote 047, vto. 03/03. Elaborado por Laboratorios Catedral - Industria Paraguaya.
Que a fs. 2 se agrega el informe producido por la Coordinadora del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, quien concluye que de acuerdo con las constancias recabadas obrantes en el expediente se trata de un producto que carece de certificado de autorización para su comercialización a nivel Nacional.
Que a fs. 10 se adjunta el informe complementario en el que se indica que ambos productos son de industria Paraguaya, por último se establece que la Provincia de Formosa no registra especialidades medicinales.
Que lo actuado por el INAME se encuadra dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley Nº 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, específicamente en su Art. 10º inc. q.
Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su Art. 10º inc. s, resulta necesario disponer la prohibición de comercialización de los productos citados.
Que corresponde se giren copias certificadas de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación y al Ministerio de Salud de la Provincia de Formosa para que tome la intervención de su competencia, en punto a determinar la responsabilidad que pudiera corresponder al establecimiento inspeccionado.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1490/92.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 4010/2000

Disposición 4011/2000

Prohíbese la comercialización y uso del producto Ex Ail P Extracto natural de ajo x 100
grageas, elaborado por Instituto Terapéutico Galeno Paraguay, por tratarse de un producto no autorizado por la Administración.

Prohíbese la comercialización y uso de determinados lotes del producto Jarabe Expectorante Miracle x 180 ml., de Laboratorios Miracle S.R.L., Asunción, Paraguay, por tratarse de un producto no autorizado.

Bs. As., 29/6/2000

Bs. As., 29/6/2000

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-1172-00-7 del Registro de esta Administración Nacional; y
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-1165-00-3 del Registro de esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, el Instituto Nacional de Medicamentos por órdenes de Inspección Nº 11008/00 y 11529/00 procedió a llevar a cabo inspecciones en los locales comerciales PUESTO DE VENTAS FERIA DEL
PUERTO Nº 9 y 29, sitos en Costanera y La Rioja, Provincia de Corrientes.

Que como consecuencia del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos el Instituto Nacional de Medicamentos realizó una inspección el local comercial PUESTO DE
VENTAS FERIA DEL PUERTO Nº 9, sito en Costanera y La Rioja, Provincia de Corrientes, para cumplimentar la O.l. Nº 11.008/99 y 11.529/99, cuya copia se adjunta a fs. 4/10.

Que los inspectores actuantes retiraron de dicho local muestras del producto EX AIL P Extracto natural de ajo x 100 grageas, Fórmula de origen francés, L 15/99, Vto. 11/01 y L 90/
99, Vto. 11/00, Elaborado por Instituto Terapéutico Galeno Paraguay.

Que en el nombrado establecimiento se encontraron unidades de Ios productos JARABE EXPECTORANTE MIRACLE x 180 ml.
Tos, catarro, bronquitis, asma. Lote 000802, Vto. 02/04 de Laboratorios MIRACLE S.R.L.
Asunción, Paraguay; JARABE EXPECTORANTE MIRACLE x 180 ml. Tos, catarro, bronquitis, asma. Lote 002803, Vto. 03/04 de Laboratorios MIRACLE S.R.L. Asunción, Paraguay y JARABE EXPECTORANTE MIRACLE x 180 ml. Tos, catarro, bronquitis, asma.
Lote 005404, Vto. 04/04 de Laboratorios MIRACLE S.R.L. Asunción, Paraguay.

Que a fs. 2 se agrega el informe producido por la Coordinadora del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, quien concluye que de acuerdo con las constancias recabadas obrantes en el expediente se trata de un producto que carece de certificado de autorización y elaborado por un laboratorio no autorizado por esta Administración Nacional.
Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley Nº 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 art. 10 inc. q.
Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su art. 10 inc. s resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país del producto ilegítimo.

Que a fs. 2 se agrega el informe producido por la Coordinadora del Programa de Pesquisa de Medicamentos llegítimos, quien concluye que de acuerdo con las constancias recabadas obrantes en el expediente se trata de un producto que carece de certificado de autorización para su comercialización a nivel Nacional y que el laboratorio elaborador no se encuentra habilitado por esta Administración Nacional.
Que asimismo se indica que la Provincia de Corrientes no registra especialidades medicinales.

Por ello, EL DIRECTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92.
Por ello,
Artículo 1º Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos a SALICILATO DE METILO - crema contusiones, torcedoras, golpes, calambres de Prod. YBOPERY
- Sgto. Ferreira Km. 20, Capiata, sin lote ni fecha de vencimiento; b MENTOLINA 12 HORAS Descongestivo, analgésico, antifebril, antigripal por 4 comprimidos, lote 047, vto. 03/03. Elaborado por Laboratorios Catedral - industria Paraguaya.
Art. 2º Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación, a los fines de su consideración y formulación de la denuncia penal pertinente.
Art. 3º Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones al Ministerio de Salud de la Provincia de Formosa para que tome la intervención de su competencia, en punto a determinar la responsabilidad que pudiera corresponder al establecimiento inspeccionado.
Art. 4º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA, FACAF y a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, pase al Departamento de Asuntos Judiciales para que por su intermedio se giren las copias que se mencionan en los Artículos anteriores mediante atenta nota de estilo. Cumplido, archívese.
Pablo M. Bazerque.

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º Prohíbe la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto EX AIL
P Extracto natural de ajo x 100 grageas, Fórmula de origen francés, L 15/99, Vto. 11/01 y L 90/99, Vto. 11/00, Elaborado por Instituto Terapéutico Galeno Paraguay; por tratarse de un producto no autorizado por esta Administración Nacional, y elaborado por un laboratorio que carece de la pertinente autorización sanitaria.
Art. 2º Gírese copias certificadas de las presentes actuaciones al Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes para que tome la intervención de su competencia, en punto a determinar si se han infringido las normas que regulan la actividad de las farmacias en esa jurisdicción.
Art. 3º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA, FACAF y a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales.
Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos. Cumplido, archívese. Pablo M.
Bazerque.

Que lo actuado por el INAME se encuadra dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley Nº 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, específicamente en su Art. 10º Inc. q.
Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su Art. 10º, inc. s, resulta necesario disponer la prohibición de comercialización de los productos citados.
Que corresponde se giren copias certificadas de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97
de la Procuración General de la Nación y al Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes para que tome la intervención de su competencia, en punto a determinar, la responsabilidad que pudiera corresponder al establecimiento inspeccionado.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1490/92.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos JARABE EXPECTORANTE MIRACLE x 180 ml.
Tos, catarro, bronquitis, asma. Lote 000802, Vto.
02/04 de Laboratorios MIRACLE S.R.L. Asunción, Paraguay; JARABE EXPECTORANTE MIRACLE
x 180 ml. Tos, catarro, bronquitis, asma. Lote 002803, Vto. 03/04 de Laboratorios MIRACLE
S.R.L. Asunción, Paraguay y JARABE EXPECTO-

Miércoles 5 de julio de 2000

4

RANTE MIRACLE x 180 ml. Tos, catarro, bronquitis, asma. Lote 005404, Vto. 04/04 de Laboratorios MIRACLE S.R.L. Asunción, Paraguay.
Art. 2º Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación, a los fines de su consideración y formulación de la denuncia penal pertinente.
Art. 3º Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones al Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes para que tome la intervención de su competencia, en punto a determinar la responsabilidad que pudiera corresponder al establecimiento inspeccionado.
Art. 4º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel COOPERALA, FACAF y a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales.
Cumplido, pase al Departamento de Asuntos Judiciales para que por su intermedio se giren las copias que se mencionan en los Artículos anteriores mediante atenta nota de estilo. Cumplido, archívese. Pablo M. Bazerque.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 4012/2000
Prohíbese la comercialización y uso de determinados lotes del producto Pomada Minancora x 30 g., Minancora & cia Ltda. Rua Dona Francisca 14795, Joinville, SC Brasil, por tratarse de un producto ilegítimo.
Bs. As., 29/6/2000
VISTO el Expediente N 1-47-1110-1171-00-3 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del Programa de Pesquisa de Medicamentos llegítimos el Instituto Nacional de Medicamentos realizó una inspección el local comercial PUESTO DE
VENTAS FERIA DEL PUERTO N 9, sito en Costanera y La Rioja, Provincia de Corrientes, para cumplimentar la O.l. N 11.008/99 y 11.529/99, cuya copia se adjunta a fs. 4/10.
Que en el nombrado establecimiento se encontraron unidades de los productos a POMADA MINANCORA x 30g. Oxido de zinco, canfora cloreto de benzalconio. Lote FA20A.
Fab. Juan. 00, Val Jan 05. Minancora & cia Ltda. Rua Dona Francisca 14795, Joinville, SC Brasil, b POMADA MINANCORA x 30g.
Oxido de zinco, canfora cloreto de benzalconio. Lote DL26A. Fab. Nov. 98, Val 5
años. Minancora & cia Ltda. Rua Dona Francisca 14795, Joinville, SC Brasil y c POMADA MINANCORA x 30g. Oxido de zinco, canfora cloreto de benzalconio. Lote EJ13A. Fab.
Out. 99, Val 5 años. Minancora & cia Ltda.
Rua Dona Francisca 14795, Joinville, SC Brasil.
Que a fs. 3 se agrega el informe producido por la Coordinadora del Programa de Pesquisa de Medicamentos llegítimos, quien concluye que de acuerdo con las constancias recabadas obrantes en el expediente se trata de un producto que carece de certificado de autorización para su comercialización a nivel Nacional y que el laboratorio elaborador no se encuentra habilitado por esta Administración Nacional.
Que asimismo se indica que la Provincia de Corrientes no registra especialidades medicinales.
Que lo actuado por el INAME se encuadra dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley N 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de Ias atribuciones conferidas por el Decreto N 1490/92, específicamente en su Art. 10 inc. q.
Que en los términos previstos por el Decreto N 1490/92 en su Art. 10 inc. s, resulta ne-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/07/2000

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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