Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.433 1 Sección
RESOLUCIONES

Secretaría de Turismo
TURISMO
Resolución 257/2000
Declárase comprendida dentro de las actividades previstas por la Ley Nº 18.829 la comercialización de servicios turísticos que se produzca por medios informáticos.
Bs. As., 30/6/2000
VISTO la Ley Nº 18.829 y su reglamentación, y CONSIDERANDO:
Que dado el expansivo desarrollo de las comunicaciones por medios informáticos se verifica su utilización en el campo de la oferta y promoción de servicios turísticos sin que el medio instrumental altere la esencia de una actividad que la ley citada reserva a los licenciatarios inscriptos.
Que por ello resulta necesario prevenir que el uso de las facilidades tecnológicas pueda aprovecharse para la generación de operaciones a través de agentes marginados del debido control y carentes de la idoneidad que exige la actividad en salvaguarda de los intereses del público usuario.
Que el sano desenvolvimiento de la actividad turística requiere precisar que la utilización de los medios informáticos es insuficiente por sí para desplazar la profesionalidad desarrollada con criterio de protección del público usuario acentuado en las normas constitucionales y las leyes dictadas en concordancia.
Que a la SECRETARIA DE TURISMO como autoridad de aplicación de las Leyes Nros.
14.574 t. o. 1987 y 18.829 le corresponde el dictado de medidas entendidas como expresión de garantías para el público al que se dirige la oferta y promoción de los servicios turísticos.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Decláranse comprendidas dentro de las actividades previstas por el artículo 1º de la Ley Nº 18.829 la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios turísticos que se produzca en el país por medios informáticos ya sea que tal actividad se desarrolle con carácter permanente, transitorio o accidental, con o sin fines de lucro y en beneficio o por cuenta propia o de terceros.
Art. 2º Todo anuncio, promoción u oferta de los servicios a que se refiere el artículo anterior debe individualizar con nombre y número del legajo de la respectiva habilitación el carácter de operador responsable.
Art. 3º Las actividades electrónicas comprendidas en el artículo 1º que se constaten ejecutadas por agentes no licenciatarios serán sancionadas de conformidad a lo establecido por el artículo 11 de la ley Nº 18.829.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hernán Lombardi.
Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 278/2000
Declárase de interés nacional la 1 Reunión de Sociedades Neurológicas del Cono Sur, a llevarse a cabo en la ciudad de Córdoba.
Bs. As., 27/6/2000
VISTO la Actuación Nº 12103.00.1.7 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por
medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional a la 1 Reunión de Sociedades Neurológicas del Cono Sur, y
suscripto por el ESTADO NACIONAL y las Provincias Argentinas el 6 de diciembre de 1999, y ratificado por la Ley Nº 25.235, y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que este importante acontecimiento, contará con un temario de alto interés académico, el que será desarrollado por neurólogos y por distinguidos especialistas en temas relacionados, de reconocida trayectoria nacional e internacional.

Que por el Decreto Nº 286/95 se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL con el objeto de asistir a los bancos de las Provincias Argentinas sujetos a privatización y fomentar la privatización de otras empresas provinciales, suscribiéndose a tales efectos un Contrato de Fideicomiso entre el ESTADO NACIONAL
como fiduciante y el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA como fiduciario, para canalizar y aplicar los bienes fideicomitidos por dicho contrato a los objetos definidos por el citado Decreto Nº 286/95, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nº 445/95 y 1289/98.

Que es objetivo de este evento ofrecer a los participantes un alto nivel científico que contribuirá a actualizar el conocimiento en el campo de la neurología sobre: Cirugía en Neurología, Enfermedades Cerebrovasculares, Epilepsia, infecciones del S.N.C., Neurología del Comportamiento, Neurología Infantil, Neuroimágenes, Neuroinmunología y Sistema Nervioso Central.
Que este encuentro será generador de interesantes intercambios científicos y de enriquecimiento humano.
Que esta reunión por la trascendencia de los temas a tratar, redundará en un significativo beneficio en materia de salud, por lo que amerita ser declarado de interés nacional.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional a la 1 Reunión de Sociedades Neurológicas del Cono Sur, a realizarse en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, entre los días 5 y 8 de julio de 2000.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no implica, directa o indirectamente, ningún tipo de beneficios que ocasionen costo fiscal subsidios, franquicias, créditos de bancos oficiales, cesión de locales, espacios de publicidad, etc., y no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge E. de la Rúa.

Ministerio de Economía
DEUDA PUBLICA
Resolución 502/2000
Apruébanse la emisión de obligaciones negociables simples por parte del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, con vencimiento el 28 de junio de 2010, y el Contrato de Fideicomiso, Emisión y Representación suscripto entre el mencionado Fondo y los Bancos de Galicia S.A., Francés S.A. y Río de la Plata S.A.
Bs. As., 27/6/2000
VISTO, el Decreto Nº 286, de fecha 27 de febrero de 1995; el Decreto Nº 445, de fecha 28 de marzo de 1995; el Decreto Nº 1289, de fecha 4 de noviembre de 1998; la Resolución Nº 57
de la SECRETARIA DE HACIENDA, de fecha 2 de febrero de 1999; la Resolución Nº 93 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 2 de febrero de 1999; el Contrato de Fideicomiso, Emisión y Representación suscripto entre el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL y el BANCO
FRANCES SOCIEDAD ANONIMA, BANCO
RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA, de fecha 26 de junio de 2000; y el COMPROMISO FEDERAL

Que la Ley Nº 25.235 ratificó el acuerdo suscripto por gobernadores en ejercicio y gobernadores electos de las Provincias Argentinas por medio del cual el ESTADO NACIONAL se comprometió a implementar un programa tendiente a posibilitar la extensión de los plazos de las deudas provinciales y lograr tasas más convenientes para aquellas Provincias Argentinas cuyas dificultades así lo justifiquen, previa suscripción de compromisos individuales de reducción del déficit, de contención, eficiencia y transparencia de sus gastos, de saneamiento de las finanzas públicas provinciales y municipales, así como el compromiso de impulsar la sanción de normas legales provinciales con el objeto de autolimitarse en el endeudamiento y asegurar la transparencia fiscal. Asimismo, dicha Ley estableció que hasta tanto se implemente dicho programa, el ESTADO NACIONAL, a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL y el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, junto con los bancos privados que manifiesten su interés en participar en esta iniciativa, atenderán los vencimientos de la deuda con los bancos comerciales de esos gobiernos provinciales que operen durante los primeros DOS 2 años a partir de la firma de este compromiso, reestructurándolos a un plazo no inferior a DIEZ 10 años con UNO 1 de gracia.
Que a los fines de contar con los fondos necesarios para el cumplimiento de dicho objeto e implementar el compromiso asumido en el acuerdo antes mencionado, el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL ha resuelto, a través de un Acta del Comité Directivo de fecha 22 de junio de 2000, emitir obligaciones negociables simples, por un monto de VALOR NOMINAL DOLARES
ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS
MILLONES V. N. U$S 1.200.000.000 a ser emitidas en TRES 3 series con vencimiento el 28 de junio de 2010, la primera serie por un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CINCUENTA
MILLONES V. N. U$S 550.000.000 a ser emitidas el 28 de junio de 2000, una segunda serie de VALOR NOMINAL DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES V. N. U$S
250.000.000 a ser emitida aproximadamente, el 31 de julio de 2000 y una tercera serie por un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES de V. N. U$S 400.000.000 a ser emitida aproximadamente, el 31 de octubre de 2000.
Que, a los efectos de efectuar la referida emisión, el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL y BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA, BANCO RIO DE
LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y BANCO
DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA han suscripto con fecha 26 de junio de 2000 un Contrato de Fideicomiso, Emisión, Emisión y Representación, el primero en su carácter de fiduciante y emisor de las mencionadas obligaciones negociables simples, y BANCO FRANCES SOCIEDAD
ANONIMA, como fiduciario y conjuntamente con BANCO RIO DE LA PLATA SOCIEDAD
ANONIMA y BANCO DE GALICIA Y BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANONIMA como beneficiarios de la cesión fiduciaria instrumentada bajo dicho contrato, ya que, bajo dicho contrato, el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL cede y transfiere, en beneficio de los tenedores de las obligaciones negociables simples, en forma irrevocable e incondicional, el derecho del FONDO

Miércoles 5 de julio de 2000

2

FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a: i recibir desde la fecha de emisión de las obligaciones negociables simples, los fondos pagaderos en cualquier carácter bajo los Convenios de Asistencia Financiera y sus correspondientes Convenios Complementarios, si los hubieren celebrado oportunamente, entre cada una de las Provincias o Municipalidades Argentinas y el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, y por los cuales éste ha desembolsado fondos a dichas Provincias o Municipalidades Argentinas y éstas han garantizado el repago de dichos desembolsos mediante cesiones de derechos sobre la Coparticipación Federal de Impuestos correspondiente a cada una de dichas Provincias o Municipalidades y que se describen en el referido contrato de fideicomiso, emisión y representación como Anexo A al mismo; ii la propiedad de los Bonos del Tesoro Nacional a tasa variable con vencimiento en el año 2006, emitidos de conformidad con las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 57/99 y del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 93/99, por un VALOR NOMINAL de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA
MILLONES V. N. U$S 750.000.000 propiedad del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, así como el producido de dichas inversiones, en el caso que los fondos recibidos por pagos bajo dichos Bonos del Tesoro Nacional en cualquier concepto fueren reinvertidos en la forma establecida en el Artículo 2.03 del referido contrato, así como el producido de la cobranza de los mismos; y iii cualquier otro fondo o suma que se genere como consecuencia de las inversiones permitidas establecidas bajo el Contrato de Fideicomiso, emisión y Representación mencionado, a los fines de garantizar el pago íntegro y puntual de las sumas adeudadas por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL bajo las obligaciones negociables simples y bajo el referido contrato.
Que, asimismo, el FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL ha firmado con BANCO DE GALICIA Y BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANONIMA, BANCO
FRANCES SOCIEDAD ANONIMA y BANCO
RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA un Contrato de Suscripción en Firme con fecha 26 de junio de 2000, por el cual dichas entidades se comprometen a suscribir en su totalidad las obligaciones negociables simples a ser emitidas por el FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 286/95.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la emisión de obligaciones negociables simples los Títulos por parte del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL el Fondo por un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS MILLONES V. N. U$S
1.200.000.000 con vencimiento el 28 de junio de 2010, emitidas en concordancia con lo resuelto por el Comité Directivo de dicho organismo con fecha 22 de junio de 2000 y con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso, Emisión y Representación celebrado el 26 de junio de 2000 entre aquél y el BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA. Asimismo, se aprueban los términos y condiciones más relevantes de la referida emisión de los Títulos por parte del Fondo que se detallan a continuación:
a Monto: valor nominal dólares estadounidenses mil doscientos millones V. N. U$S
1.200.000.000.
b Tasa de Interés: Los Títulos devengarán un interés compensatorio variable, cuyo cálculo surgirá del promedio aritmético correspondiente a los CINCO 5 Días Hábiles Locales, según se define

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/07/2000

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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