Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.433 1 Sección
Miércoles 5 de julio de 2000

15

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

AVISOS OFICIALES

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

ANTERIORES

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIVISION INVESTIGACION PENAL ADMINISTRATIVA
EDICTO: En Sum. Adm. N 566/99 DIPA caratulado Av./Hundimiento B / M. San Francisco inactivo amarrado en dársena F del Puerto Bs. As. solicito urgente comparendo de propietarios embarcación mencionada dentro de cinco días hábiles publicación presente en Sede DIPA sita Av. Ramón Castillo Calle N 8 Cap. Fed. efectos recepcionarle declaración en actuaciones. MARIO ARTURO
RAMOS, Prefecto E/A Jefe DIPA.
e. 30/6 Nº 52.210 v. 6/7/2000

EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica que por Resoluciones Nros. 569; 571; 572 y 581/00, dispuso retirar la autorización para funcionar a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE PRODUCTORES FRUTIHORTICOLAS EL ZAPALLAR LTDA., mat. 14.035, con domicilio legal en Libertador General San Martín, Localidad San Martín, COOPERATIVA GENERAL ENRIQUE MOSCONI DE VIVIENDA, PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y
CREDITO LTDA. DEL PERSONAL DE Y.P.F. DE DIVISIONAL RESISTENCIA Y PLANTA ALMACENAJE BARRANQUERAS, mat. 11.998, con domicilio legal en Resistencia, Departamento San Fernando, COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO ARCO IRIS LTDA., mat. 15.658, con domicilio legal en Resistencia, Departamento San Fernando; y COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO LA GRAN
ESPERANZA LTDA., mat. 15.438, con domicilio legal en la Leonesa, Departamento Bermejo. Las mencionadas de la Provincia del Chaco. Contra la medida Art. 40, Dto. Nº 1759/72 son oponibles los recursos de: REVISION Art. 22, inc. a 10 días y Art. 22, incs. b, c y d 30 días Ley Nº 19.549. RECONSIDERACION Art. 84, Decreto Nº 1759/7 10 días. JERARQUICO Art. 89 Decreto Nº 1759/72 15 días Y ACLARATORIA Art. 102, Decreto Nº 1759/72 5 días. En razón de la distancia se concede un plazo ampliatorio de CINCO 5 días. Quedan debidamente notificadas artículo 42 del Decreto Nº 1759/72. LUIS FERNANDO LEANES, Secretario de Coord. de Recaudación y Legislación.
e. 3/7 Nº 322.151 v. 5/7/2000

PODER JUDICIAL DE LA NACION
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23º del Decreto-Ley Nº 6848/63, Ley Nº 16.478, se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales que tramitaron por ante el Ex Tribunal de Seguridad, de los años 1960 a 1980 y del Ex Tribunal Bancario, de los años 1960 a 1980
correspondientes a la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y que estén comprendidos en el art. 17º de dicho Decreto-Ley.
Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirlo por escrito ante el Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta 30 días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste. Dr. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO, Director General, Archivo General del Poder Judicial de la Nación.
CDE. ACT. Nº 17303/00 Y 17304/00.
e. 4/7 Nº 321.769 v. 6/7/2000

PODER JUDICIAL DE LA NACION
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA
ARCHIVO UNICO
Que por Resoluciones 15 y 16 de fecha 5/6/00 de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Salta, se hace saber que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ley 6848/63 ratificado por Ley 16.478/64, que los expedientes judiciales en materia civil y penal archivados entre los años 1952 a 1985 y 1960 a 1983 respectivamente, que se tramitaron por ante el Juzgado Federal de 1 Instancia de Salta, serán destruidos en virtud de lo establecido por el art. 17 de dicho Decreto Ley.
Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirlos por escrito ante dicho Tribunal dentro de los treinta días contados desde la última publicación en el Boletín Oficial, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste. HORACIO NAVAMUEL, Prosecretario, Cámara Federal de Apelaciones.
e. 3/7 Nº 321.990 v. 5/7/2000

El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica en el expediente número 72.725/99, que mediante la Resolución número 2450/99 ha dispuesto instruir el sumario previsto en el artículo 101 de la Ley Nº 20.337, a la COOPERATIVA TAMBERA CORRAL DEL BAJO
LIMITADA, matrícula 1495, con domicilio legal en Corral del Bajo, Departamento Unión, Provincia de Córdoba. La misma tendrá un plazo de DIEZ 10 días, más el ampliatorio de CUATRO 4 días en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba que haga a su derecho artículo 1º, inciso f apartados 1 y 2 de la Ley Nº 19.549, intimándosela además para que en el mismo plazo constituyan en debida forma domicilio especial en el radio urbano de la Capital Federal y denuncien el real, de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto número 1759/72 t.o.
1991, quedando debidamente notificada la cooperativa mencionada precedentemente. Doctor RICARDO R. PEYRANO, Instructor Sumariante.
e. 4/7 Nº 322.274 v. 6/7/2000

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del agente fallecido Ricardo Javier SALVA, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 142 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 E para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5039/41, Capital Federal.
28 de junio de 2000.
Firmado: ALICIA INES LORENZONI DE SANGUINETI, Jefe Int. Sección J División Beneficios.
e. 3/7 Nº 322.197 v. 5/7/2000

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Región Nº 10

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica que por Resoluciones Nros. 568 y 570/00, dispuso retirar la autorización para funcionar y cancelar la inscripción en el Registro Nacional a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO DE ESPECIALISTAS EN
PRODUCCIONES DE POZOS PETROLIFEROS Y GASIFEROS LTDA., mat. 13.058, con domicilio legal en la Ciudad y Provincia de Salta y COOPERATIVA DE PROVISION PARA INDUSTRIALES
GRAFICOS LTDA. COOPIGRA, mat. 3775, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida Art. 40, Dto. Nº 1759/72 son oponibles los recursos de REVISION Art. 22, inc. a 10 días y Art. 22, incs. b, c y d 30 días Ley Nº 19.549. RECONSIDERACION Art.
84, decreto Nº 1759/7 10 días. JERARQUICO Art. 89, Decreto Nº 1759/72 15 días Y
ACLARATORIA Art. 102, Decreto Nº 1759/72 5 días. En razón de la distancia se concede un plazo ampliatorio de OCHO 8 días, a la cooperativa de la Provincia de Salta. Quedan debidamente notificadas artículo 42 del Decreto Nº 1759/72. LUIS FERNANDO LEANES, Secretario de Coord.
de Recaudación y Legislación.
e. 3/7 Nº 322.154 v. 5/7/2000

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica que por Resoluciones Nros. 573 y 574/00, dispuso cancelar la matrícula de las entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO
TEXTIL NUEVO ESTILO LTDA., mat. 17.985, con domicilio legal en la Ciudad y Departamento de Caucete y COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJAR LTDA., mat. 18.118, con domicilio legal en la Ciudad de San Juan, ambas de la Provincia de San Juan. Contra la medida Art. 40, Dto. Nº 1759/72
son oponibles los Recursos de: REVISION Art. 22, inc. a 10 días y Art. 22, incs. b, c y d 30
días Ley Nº 19.549. RECONSIDERACION Art. 84, Decreto Nº 1759/72 10 días. JERARQUICO Art. 89 Decreto Nº 1759/72 15 días Y ACLARATORIA Art. 102, Decreto Nº 1759/72 5
días. En razón de la distancia se concede un plazo ampliatorio de SEIS 6 días. Quedan debidamente notificadas artículo 42 del Decreto Nº 1759/72. LUIS FERNANDO LEANES, Secretario de Coord. de Recaudación y Legislación.
e. 3/7 Nº 322.152 v. 5/7/2000

Resolución Nº 102/2000
Bs. As., 22/6/2000
VISTO lo dispuesto en la Resolución General Nº 3423 - Capítulo II y teniendo en cuenta que los contribuyentes involucrados han sido notificados fehacientemente de su inclusión al sistema de control especial establecido por dicha Resolución, y lo previsto en el artículo 100 in fine de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que en esta oportunidad resulta necesario mediante la publicación de edictos, notificar la exclusión al citado régimen, ya que no se localiza el domicilio fiscal o no se conoce su domicilio real.
Por ello y en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 9º y 10º del Decreto Nº 618/97:
EL JEFE DE LA REGION Nº 10
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Quedan excluidos del sistema de control especial, reglado por el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 DGI, los contribuyentes que se detallan en el anexo que forma parte de la presente.
ARTICULO 2º Notifíquese por edictos a publicarse durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, haciéndose saber que las exclusiones dispuestas surtirán efectos después de transcurridos cinco 5
días desde la última publicación.
ARTICULO 3º Remítase copia de la presente a la Dirección de Secretaría General para su publicación. Cont. Púb. DIANA GUTERMAN, Jefe Región Nº 10.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/07/2000

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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